viernes, 29 de junio de 2007

Municipalidades deberán reorganizarse y reestructurarse en el Marco del Proceso de Descentralización

La dación de la Ley Nº 29035, Ley que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, en su Vigésima Primera Disposición Final, autoriza hasta el 31 de diciembre de 2007, a los gobiernos regionales y a las municipalidades a realizar, previo acuerdo de concejo, las acciones de modernización de la gestión pública orientadas a incrementar sus niveles de eficiencia, mejorar la atención a la ciudadanía y optimizar el uso de los recursos públicos.
Para tal efecto, los gobiernos subnacionales podrán disponer la reorganización, reestructuración, fusión y disolución de sus entidades, empresas y organismos públicos en tanto se dupliquen funciones o se provean similares servicios a los brindados, integrándose competencias y funciones afines.
Mediante la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralización y desconcentrada, partiendo de la descentralización administración económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal.
El artículo 26º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refiriéndose a la estructura municipal establece que ésta adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, gerencia, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; y se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, participación y seguridad ciudadana, y por los principios contenidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
El proceso de reforma municipal es un proceso dinámico que exige una permanente reflexión y capacidad de adaptación; así como una disposición de apertura para reconocer los cambios del entorno y continuar realizando una gestión activa, que permita de manera continua mejorar las capacidades y potencialidades de la organización municipal para lograr el bienestar de los miembros de la comunidad y el desarrollo armónico de la jurisdicción.
En este sentido, la organización, es el sistema integral en el cual interactúan los objetivos, fines y estrategias, estructura orgánica, potencial humano, sistemas y procesos, estilo gerencial y mecanismos de participación, valores y cultura organizativa, sus recursos y habilidades resultantes de la organización en su conjunto; la reorganización, significa volver a organizar algo, organizar algo de manera distinta y de forma que resulte más eficaz; la reestructuración, significa modificar la estructura de una organización y la reorganización administrativa y reestructuración orgánica, es la modernización de la prestación de los servicios públicos y la consecuente redefinición, priorización, ajuste y modificación de funciones, estructura, planta orgánica y procesos de trabajo, así como el cambio de actitud y comportamiento del potencial humano.
El diseño de la organización y sus documentos de gestión deben articular los objetivos institucionales contenidos en los planes y presupuesto municipal.
Tal articulación debe permitir dotar a la entidad de un proceso dinámico y flexible de reforma continua que permita su adaptación a los cambios del entorno social, ambiental, económico, político y cultural en el que se desenvuelven las acciones municipales; las mismas que deben orientarse permanentemente a lograr una fuerte gobernabilidad en la jurisdicción, sobre la base de una sólida institucionalidad democrática y participativa, en tal sentido, deben aprobar nuevos instrumentos de gestión dentro de este concepto dinámico de organización.
Los documentos de gestión municipal son elaborados y aprobados teniendo en cuenta el orden señalado; uno es consecuencia del otro, no pueden ser documentos aislados.
El Reglamento de Organización y Funciones (ROF).- Debe entenderse como un documento de gestión, donde se expresa el compromiso de la autoridad municipal con la gerencia de calidad total, los criterios de racionalidad, eficiencia, eficiencia y productividad, contemplando los reales recursos financieros a corto y mediano plazo.
El Cuadro para Asignación de Personal (CAP).- Es un documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados, sobre la base de la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones.
El Presupuesto Analítico de Personal (PAP).- Es un documento donde se considera el presupuesto de los servicios específicos del personal permanente y eventual en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de cada programa presupuestado, previamente definidos en la estructura programática, teniendo en cuenta el Cuadro para Asignación de Personal.
El Manual de Organización y Funciones (MOF).- Es un documento que describe las funciones específicas a nivel de cargo o puesto de trabajo, desarrollándolas a partir de la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, así como en base a los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro para Asignación de Personal.
Tanto los procesos de organización como de reorganización deben ser contenidos en estudios de viabilidad que demuestren la factibilidad de planteamientos que se formulen como alternativas de solución; así tenemos la programación administrativa, que se constituye en un proceso permanente de raciocinio, proyección y previsión para establecer un conjunto de acciones que permitan la consecución de los objetivos institucionales en un período determinado.
A través de la programación administrativa se busca el desarrollo y ordenamiento detallado de los objetivos, metas y actividades y/o proyectos; la definición de recursos o instrumentos adecuados que permitan el cumplimiento de las políticas.
Finalmente, deben aprobar nuevos Reglamentos Internos de Concejo (RIC), así como los Reglamentos de Personal, entre otros, que les permita estar acorde con el proceso de transferencia de competencias dentro del proceso de descentralización y los niveles de eficiencia en aras de la modernización de la gestión pública.
Julio Cesar Castiglioni Ghiglino
Abogado
Especialista en Derecho Municipal y Regional

¿Ministra de Transportes dónde está el IGV?

Hoy 27 de junio saliendo muy temprano de Canal N donde me entrevistaron sobre los 5 años del SOAT, suena insistentemente mi celular y un colega me dice: "...razón tienes Gabriel de emplazar a la Ministra Verónica Zavala sobre el destino del IGV que ha cobrado el Estado por este Seguro Obligatorio".

Este pedido a la Autoridad se remonta a un simple razonamiento: de cada 20 peruanos sólo 1 tiene vehículo que debe portar SOAT y por ende sabe qué se cubre en caso de accidentes, pero me pregunto ¿cómo saben los 19 restantes pasajeros o peatones? Algo tengo que hacer me respondo y en el acto preparo una Cartilla de 32 páginas tamaño A5 a full color donde, con un lenguaje sumamente sencillo, coloco qué es el SOAT, qué cubre, qué no cubre, quiénes son los fallecidos cuyos familiares no cobran cerca de 10 millones de soles, cuánto se debe cobrar por la invalidez o pérdida de miembros de nuestro cuerpo, qué pasa cuando hay choque y fuga, cuánto cobro por día que no trabajo, cuánto por tratamiento hospitalario o ambulatorio.... al final miro el resultado y quedó bien, se entenderá digo y pido presupuesto a un diario de circulación nacional para encartar este, SOAT BUSTAMANTE - SEPA SUS DERECHOS !!, como lo he bautizado.


Cuando recibo la cotización casi hago uso de mi Póliza de Seguro Médico-Cobertura de Emergencia, más de 12,000 dólares por una entrega......
Entonces ensayo estas preguntitas y respuestitas:

- ¿Dónde están los 154 millones de soles (más de 48 millones de dólares) que por IGV han pagado los que compraron su SOAT estos 5 años? En las suculentas arcas fiscales, me respondo.
- ¿Habrán servido para pagar las "juergas" de los Congresistas, o los sueldos de sus empleados fantasmas o amistades íntimas o asesoras trabajadoras del hogar, o sus comilonas cuando emplean los gastos de representación u otro gasto superfluo?. Sí en todo me respondo.
- ¿Será por esta razón que les remuerde la conciencia y han exonerado del cobro del IGV a las AFOCAT o SOAT Regionales? Sí rotundo y esto es injusto y arbitrario,
- Si es así entonces exonere también de este impuesto al SOAT que es un seguro social.
- ¿Le afecta esta desinformación a la Ministra o al Gabinete Ministerial o al Ejecutivo o a los que se encuentran en la punta de la pirámide social? No en lo absoluto. Estos tienen buenos Seguros particulares pagados muchas veces con el antedicho IGV.


Llego a mi oficina y abro los periódicos: " 9 muertos y 43 heridos al estrellarse bus en Puquio-Ayacucho", "Trágico accidente en la Oroya deja 21 heridos", (maldición digo, y cómo se enteran los analfabetos y los quechuahablantes). Entro a la Web de los Aseguradores e imprimo estas noticias “...a nivel nacional circulan 400,000 vehículos sin SOAT", "...de 250,000 víctimas atendidas, más de 10,000 fallecen...", “...el SOAT pagó más de 150 millones de dólares en 5 años". Ya tengo en la bandeja 2 hojas impresas cuando mi secretaria me dice: Sr. Bustamante llama nuestro cliente tal, su vehículo ha chocado y necesita atención de emergencia para los heridos.....


Luego de prender mí computadora veo mi Outlook y mi bandeja de entrada marca más de 100 correos por abrir........luego de leerlos todos le doy doble click a Crear Correo y tipeo: MINISTRA DE TRANSPORTES, DÓNDE ESTÁ EL IGV?

Gabriel Bustamante Sánchez
Especialista en Seguros