viernes, 20 de julio de 2007

El Principio de Publicidad y los Reglamentos Internos de Concejo

El Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 017-2005-PI/TC sobre demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 0027-2004-MDA que aprueba el Reglamento del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ancón y la Ordenanza Nº 0045-2004-MDE que modifica algunos artículos del Reglamento ha establecido que las normas de carácter municipal para su vigencia y cumplimiento deben cumplir con el principio de publicidad establecido en la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
Al respecto, el artículo 51º de la norma fundamental, establece que la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado, y el artículo 109º del mismo texto legal establece que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma que posterga su vigencia en todo o en parte.

El artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos deben ser publicados en el diario oficial "El Peruano", en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la provincia constitucional del Callao.

En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan.

Puntualizando que normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia y que no surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. Por otro lado, el artículo 9º inciso 12) del mismo texto legal, señala que corresponde al concejo municipal aprobar por ordenanza el Reglamento de Concejo Municipal, y el artículo 20º inciso 5) precisa establece que es atribución del alcalde promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. Los reglamentos de los concejos municipales regulan el régimen interior del Concejo Municipal, define su organización y funcionamiento, establecen los derechos y deberes de sus miembros, fija el procedimiento para el desarrollo de las sesiones del concejo municipal y de las comisiones.

Como se sabe, el concejo municipal es el órgano normativo y fiscalizador. Es un cuerpo colegiado, y está integrado por el Alcalde y los Regidores elegidos de acuerdo a ley. Por su parte, el Alcalde representa a la municipalidad y corresponde al concejo municipal las atribuciones, funciones y prerrogativas que establece la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades. Como tal, el Tribunal Constitucional ha señalado en sus fundamentos que en el Expediente N.° 0014-2003-AI/TC, el concepto de validez alude a la relación de compatibilidad entre dos normas de distinto rango.

Así, una norma es válida siempre que haya sido creada conforme al íter procedimental que regula el proceso de su producción jurídica, es decir, observando las pautas previstas de competencia y procedimiento que dicho ordenamiento establece, y siempre que no sea incompatible con las materias, principios y valores expresados en normas jerárquicamente superiores. Sin embargo, la validez de una norma no debe confundirse con la cuestión relativa a su pertenencia al sistema normativo.

Esta última incluye a las normas válidas e, incluso, a las inválidas, pues, tratándose de estas últimas, existe una presunción de validez que subsiste en tanto no se expida un acto jurisdiccional que la declare inválida. Y es que si bien, por definición, toda norma válida se considera vigente, no necesariamente toda norma vigente es una norma válida.

Para que una norma jurídica se encuentre vigente, sólo es necesario que haya sido producida siguiendo los procedimientos mínimos y necesarios previstos en el ordenamiento jurídico, y que haya sido aprobada por el órgano competente, en tanto que su validez depende de su coherencia y conformidad con las normas que regulan el proceso de su producción jurídica. La vigencia de una norma jurídica depende, prima facie, de que haya sido aprobada y promulgada por los órganos competentes, y además de que haya sido publicada conforme lo establece el último extremo del artículo 51º de la Constitución. Cumplido este procedimiento, se podrá considerar que la norma es eficaz.

De este modo, el efecto práctico de la vigencia de una norma es su eficacia. Que una norma sea eficaz quiere decir que es de cumplimiento exigible, es decir, que debe ser aplicada como un mandato dentro del Derecho, establece que la publicación de las normas como conditio iuris para su eficacia Que aun cuando la publicación forma parte de la eficacia integradora del procedimiento legislativo, la ley tiene la condición de tal una vez que ha sido aprobada y sancionada.

En efecto, tal y como se desprende de una interpretación sistemática del artículo 51. °, in fine, y del artículo 109. ° de la Constitución, la publicación determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de la norma, pero no su constitución, pues esta tiene lugar con la sanción del órgano que ejerce potestades legislativas.

Por lo tanto, los cuestionamientos que puedan surgir en torno a la publicación de una norma no deben resolverse en clave de validez o invalidez, sino de eficacia o ineficacia. Una ley que no haya sido publicada, sencillamente es ineficaz, pues no ha cobrado vigencia. Y sobre aquello que no ha cobrado vigencia, no es posible ejercer un juicio de validez en un proceso de inconstitucionalidad, pues no será posible expulsar del ordenamiento jurídico aquello que nunca perteneció a él.


El análisis de esta sentencia, es fundamental, por cuanto en más de una oportunidad hemos señalado, a través de esta columna que las municipalidades deben cumplir con la publicación de sus reglamentos internos de concejo en forma integral y más no solo la ordenanza de su aprobación, conforme lo precisara en su oportunidad el Jurado Nacional de Elecciones a través de la Resolución Nº 034-2004-JNE que en su artículo 5º inciso c) establece el criterio señalado que se debe cumplir con la publicación integral del reglamento interno y no solo la publicación de su aprobación.

En razón de lo expuesto, la obligatoriedad de la ley es únicamente consecuencia de su publicación, como expone Juan José Solazabal Echevarría, la promulgación es un acto debido, de carácter declarativo, por consiguiente, no constitutivo de la ley, perteneciente, dentro del procedimiento legislativo, a la fase integradora de la eficacia y que se verifica por medio de una fórmula donde se contiene, en primer lugar, la proclamación formal de la norma y en segundo lugar, el mandato de su publicación, la promulgación contiene el mandato para que se publique y sea cumplida por todos sostiene Nicolás Pérez Serrano.
Julio César Castiglioni

Salvador Allende y Alan García

En Chile, el año 1973, el gobierno de la Unidad Popular, bajo la presidencia de Salvador Allende, ya registraba en su favor la prometida nacionalización de la minería, pero debido al boicot de la derecha y de poderosos enemigos como Richard Nixon y Henry Kissinger, enfrentaba graves dificultades para poder consolidarse.
Había colas para todo, pero la popularidad del presidente crecía entre los más pobres. Fallaban el transporte y los teléfonos, pero la Unidad Popular ganó la última elección en democracia, una que debió hacerse para reemplazar a un fallecido congresista de la derecha.

La economía sureña era saboteada, pero el gobierno mantenía su respaldo o lo acrecentaba. No menguó nunca en sus tres años.
Con los bolsillos vacios, la Unidad Popular apoyaba el arte y las manifestaciones artísticas recorrían Chile de punta a punta, en contagiante ebullición.

Salta a la luz la diferencia con lo que le ocurre al gobierno aprista del 2007, que tiene las alforjas repletas del dinero acumulado y no distribuído por Alejandro Toledo, pero cada día pierde prestigio y credibilidad. Donde la cultura se marchita, bajo los pies de una censora salida de las cavernas.

¿Por qué la diferente suerte de Salvador Allende y Alan García? ¿Dónde radica la diferencia? En los distintos valores de cada uno. En el abismo moral existente entre uno y otro gobernante. En el coraje de Salvador Allende para retar a las poderosas fuerzas enemigas de su país, frente a la complaciente actitud de García para entregarse a las exigencias antipopulares y antidemocráticas, contrarias a la mayoría de los peruanos.
Mientras en Chile de 1973, Salvador Allende luchó hasta morir para cumplir con sus promesas, en el Perú del 2007 Alan García ha tirado por la borda todos sus ofrecimientos de campaña, para gobernar con la tranquilidad momentánea que le ofrecen los todopoderosos de siempre.

Allí están, botadas en el camino, las promesas que el actual presidente gritó en calles y plazas, de no firmar sin antes revisar los aspectos negativos del tratado de libre comercio con Estados Unidos; de mejorar el canon y las regalías mineras para beneficio de las comunidades; de ir a un sistema de medicamentos accesibles; de orientar a los futuros jubilados hacia la libre desafiliación de las AFP; de liquidar la intermediación de los services. Y todo eso, antes de ponerse a bailar regaetón para embaucar a los más jóvenes.

Por eso la actitud heróica de Allende figura en los libros de historia que los niños leen en las escuelas chilenas desde que recuperaron la democracia, mientras que el segundo gobierno de García apenas será registrado como la segunda frustración peruana en el siglo XXI, una más desde nuestra inconclusa república.

Ismael León Arias

domingo, 15 de julio de 2007

Un recuerdo peruano en Australia

A veces el ser humano se pone a pensar y recordar pasajes de su vida, sean éstos logros que haya alcanzado, malos momentos que tuvo que afrontar o anécdotas que haya vivido, algunas de las cuales están materializadas a través de una placa, diploma, algún objeto o foto que uno pueda guardar o exhibir en algún lugar de su casa. Pero, también ocurre que aquella materialización de lo vivido se encuentra fuera de la casa de uno, en un lugar público que es visitado por miles de personas y que tal vez hasta una foto se hayan tomado al lado del nombre de uno sin conocerlo siquiera.

Hace unas semanas viajé a la ciudad de Sydney a documentar, por medio de fotos, un pasaje de mi vida que ha quedado inmortalizado en un lugar público de dicha ciudad, que es una de las atracciones deportivas y turísticas visitadas diariamente por gente de diversos países. Había viajado a Sydney en varias oportunidades, incluso estuve en dicha ciudad después de que sucedió lo que me llevó a visitarla en esta última oportunidad, pero era la primera vez que me acercaba a ver y tomarle fotos a aquello que perdurará a través del tiempo y la vida.

Todo empezó en la navidad de 1998, cuando de Melbourne, donde vivo, viajé a Perú el mismo 25 de Diciembre. En el aeropuerto llené el formulario para ser voluntario en las Olimpiadas de Sydney 2000 y se lo di a un amigo para que lo depositara por mí en el correo ya que yo viajaba a Perú por 6 semanas y a mi regreso iba a encontrar el plazo cerrado para la entrega de solicitudes. Australia necesitaba 50,000 voluntarios para las Olimpiadas aquellas, los cuales tenían que ser ciudadanos australianos, así que, como tenía la ciudadanía australiana, vi allí la oportunidad de devolverle algo al país que me adoptó y al que quiero tanto como al país donde nací, Perú.

Recuerdo que pasado unos meses me enviaron una carta citándome para una entrevista y verificación de ciudadanía. Imposible que pueda olvidarme de esa entrevista ya que fue el 25 de octubre de 1999, día de mi cumpleaños, por lo que hasta me felicitó y abrazó la chica que me entrevistó. Claro que yo al ver lo guapa que era, inmediatamente, le mencioné que era mi cumpleaños, para que me felicite.

Las Olimpiadas se inauguraron oficialmente en Sydney el 15 de setiembre de 2000, aunque dos días antes habían empezado los partidos de fútbol en las ciudades de Adelaide, Brisbane, Canberra y Melbourne. Pero los voluntarios empezaron con su labor desde el primero de setiembre ya que las delegaciones deportivas empezaron a llegar a Australia desde los primeros días de dicho mes.

Una de las anécdotas que tuve, como voluntario de esas Olimpiadas, fue cuando dándole el recibimiento al equipo australiano de fútbol, el entrenador de la selección australiana me dio las gracias en inglés, pero, después de alejarse unos pasos, retrocedió y mirándome fijamente me preguntó de donde era originario, siempre en inglés. "Perú" le contesté. Al escuchar aquello, él me abrazó y me dijo en castellano: "Yo soy argentino, con los peruanos somos como hermanos". Raúl Blanco, argentino de nacimiento, dirigió la selección de fútbol australiano por varios años y cuando me volví a encontrar con él me llamaba, simplemente, "peruano". Los argentinos que vivieron el problema de la Guerra de Las Malvinas no se olvidan que Perú les brindó su ayuda.

Las Olimpiadas de Sydney fueron un éxito en todos los aspectos. Pasado un tiempo, el Comité Olímpico y las autoridades creyeron conveniente premiar a todos aquellos que en forma voluntaria ofrecieron parte de su tiempo colaborando con la organización y desarrollo de las Olimpiadas. Fue así que el 15 de setiembre de 2002, dos años después de la Olimpiadas, el Premier del estado de New South Wales, donde queda Sydney, inauguró unos postes que fueron levantados en la Villa Olímpica, frente al Estadio Olímpico, los cuales tenían los nombres de los voluntarios de los Juegos Olímpicos grabados en placas de acero inoxidable.

Mi nombre se encuentra grabado, e inmortalizado, en una de esas placas en la Villa Olímpica. Junto al mismo hay dos Mejía más, que no sé quienes serán ni de donde serán. Dicho lugar es visitado por muchos turistas que suelen tomarse fotos junto a las placas, así que después de varios años que se encuentran allí, quise tomarle fotos a mi nombre y conservar aquel recuerdo como uno de los más grandes tesoros que uno pueda tener, porque somos aves de paso en esta vida y con el correr de los años, quizás, nuestro nombre se olvide y desaparezca, pero al menos, ahora, sé que el mío ha quedado perennizado en una placa en la Villa Olímpica de Sydney representando, para mí, más valor sentimental que todos los diplomas y grados que he logrado en Perú y Australia a través de mi vida.
Darío Mejia
Melbourne, Australia