miércoles, 12 de febrero de 2014

Elecciones Regionales y Municipales: se dio la partida

El presidente Ollanta Humala Tasso, mediante el Decreto Supremo Nº 09-2014-PCM de fecha 24 de Enero del 2013 de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha convocado a elecciones regionales para elegir presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales en todo el territorio nacional, asimismo ha convocado a elecciones municipales para elegir alcaldes y regidores en toda la República, para el día 05 de Octubre del 2014.
Los partidos políticos y movimientos regionales, tienen desde el 08 de Abril hasta el 7 de Junio, para realizar sus elecciones internas para elegir candidatos de conformidad con el art 22 de la Ley de Partidos Políticos 28094.
Los ciudadanos que en el ejercicio de sus derechos, quieran renunciar a su partido, para postular en otro partido o movimiento regional, tienen hasta el día 07 de Febrero del 2014 para presentar su carta de renuncia, de conformidad con el art 11 párrafo sexto de la ley 28094 ley de partidos políticos modificada por el artículo único de la ley 29387, el mismo que señala “No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización 
expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos”. 
Como quiera que el 07 de Julio del 2014, es la fecha límite, para presentar la lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales (art 10 LEM y art 12 LER) la fecha máxima para renunciar a su partido es el 07 de Febrero del 2014, así que todos los ciudadanos que van a postular en otra lista tienen hasta dicha fecha. 
El 07 de Junio del 2014 es la fecha límite para la inscripción de organizaciones políticas y las alianzas de partidos o de partidos con movimientos regionales, de conformidad con el art 11 de la LER y art 9 de LEM. Es decir que los partidos políticos y movimientos regionales solo pueden inscribir sus alianzas hasta el 07 de Junio del 2014. Como pueden apreciar dilectos lectores se inició formalmente la fiesta democrática y solo quedan 8 meses de campaña electoral, y en seis meses, es decir el 07 de Julio del 2014, sabremos con exactitud cuántos candidatos aspiran a ser nuestros representantes ante el Gobierno Regional de Lima y la Municipalidad Provincial de Huaral. Hasta la fecha no hay nada definitivo y siguen las conversaciones, acuerdos que se pactan, intrigas que se solapan, contubernios que se rompen, deslealtades y felonías a la orden del día entre los pre-candidatos de diferentes partidos y movimientos regionales.
Esperamos todos los ciudadanos, que estas elecciones se caractericen por ser más serias, donde primen las propuestas y alternativas de solución viables para los graves problemas que afronta nuestra provincia y que no se convierta en un festival de diatribas que a nada conduce, el pueblo está cansado de slogan baratos, de lugares comunes, de iluminados que prometen el oro y el moro, de lo que se trata, es de establecer 
una agenda y una visión de futuro de lo que queremos para Huaral y trabajar sobre dicho proyecto de desarrollo, esperamos que quienes han decidido postular por Huaral, entiendan que estamos perdiendo el tren de la historia y que necesitamos una profunda transformación en la forma y el fondo de hacer política en nuestra provincia, sino el caos nos seguirá devorando.
Bienvenida la fiesta democrática, y que está vez los electores también asuman su deber y su derecho con bastante responsabilidad, después de nada vale llorar sobre la leche derramada.

Escrito por José Ramos Casazola
Publicado en el Periódico Líder de Chancay # 60 - 5 febrero 2014

Chancay: Empezó la carrera 2015 - 2018

Después de un tiempo muy prolongado, me siento frente a mi Pc, para poder dar algunas impresiones de lo que ha sucedido y sucede dentro de nuestro querido Chancay, manteniendo siempre el respeto y altura que se merece este sano, serio y a la vez entretenido comentario, sería bueno decir que en estos últimos días se volvió a encender la antorcha para lo que será la gran “olimpiada” electoral de Octubre próximo que han empezado con fuerza, dando a nuestra población caras conocidas ya corriendo (01) como el dos veces ganador de la “maratón” con años de experiencia y caras nuevas (08) con “sed de triunfo” de querer hacer las cosas mejor.
En mi último análisis de la coyuntura electoral dado en octubre 2013, cuando aún estaba “fría” la carrera, iluso yo, proponía la unión electoral y la mesa redonda donde todos con una sola idea propongan en su conjunto su “platos fuertes”, en bienestar de nuestro pueblo, situación no grata para pocos y difícil para muchos, entiéndase los de arriba y los de  abajo.
Hoy al despertarme de esa ilusión y analizando detenidamente la problemática local y en beneficio de un pueblo que crece día a día tanto en la zona urbana como rural y que a la vez a gritos espera cambios radicales en los temas de seguridad ciudadana, agua, desagüe, postas de salud equipadas, comercio, parques y jardines, zonas de esparcimiento y recreación, deporte, cultura y sobre todo el que se le diga firmemente y proyecte su bienestar en la zona que habita, no he avizorado en ninguno de los creo ya ocho candidatos hasta Enero 2014, salir al frente y cambiar la mentalidad con fundamentos que puedan realizar un cambio de “fórmula” administrativa y gerencial en Chancay.
Como estamos en una “Olimpiada” y utilizando la frase célebre del deporte de los puños el boxeo “ El que pega primero y fuerte, GANA”, ninguno quiere ser púgil, porque tienen en frente un “Peso Pesado”, con vasta experiencia que tiene intacta la posibilidad de ganar su tercer N´KO.
La voluntad del Pueblo a la hora de elegir se determinará por los votos que sabrá ganar de nosotros los electores, aquel candidato que asuma con reponsabilidad el saber resolver la problemática dicha anteriormente con valentía y coraje, ajustándose el cinturón y salga a derrotar sus propios miedos. Sabemos a la vez que el porcentaje del electorado es completamente jóvenes - adultos, según datos de la ONPE en Chancay el 60% es edad de 18 a 40 años, los que tenemos esta vez la responsabilidad de hacer victorioso a alguien, colocando en sus manos nuestro futuro y progreso ciudadano, “valgan verdades” como expresa un conocido locutor de radio en la zona, pongámonos a analizar un momento nosotros los electores tenemos el mas grande y amplio poder cada cuatro años, depende de solo y nada mas de nosotros quien de “todos” llega a la meta, no hay medallas de plata y bronce que sirvan, así que como siempre lo he manifestado después de la “carrera” no hay derecho a reclamo.

Escrito por Alex Gonzáles Changanaqui.
Publicado en el Periódico Líder de Chancay # 60 - 5 febrero 2014

lunes, 27 de enero de 2014

Los peligros de la concentración mediática en el Perú

Hace poco estuve intentando buscar en  la Tv  por cable alguna noticia de interés  público y  me topé casualmente con unas declaraciones del presidente Humala en las que alertaba al país sobre la peligrosidad  que significa  la concentración de medios en manos de un solo dueño o pocos dueños. Acto seguido o  al día siguiente el presidente se vio abrumado con una lluvia de críticas de parte de  los congresistas -supongo de derecha-, líderes  políticos y algunos  periodistas que trabajan  para las empresas periodísticas de la concentración, Diciendo - o en otras palabras-  que el  gobierno  amenaza la libertad de expresión y  la libertad de prensa.

Quien amenaza realmente la libertad de expresión  y la pluralidad periodística  y mediática son los dueños de esa concentración medios.

Yo no sé que es  lo que pasa  por la cabezota de estos parlamentarios que dicen  ser padres  o padrastros de la patria que no la defienden y al contrario    salen a favor de  la concentración de  medios en manos de un solo grupo, es el caso de la sociedad EPENSA y el  Grupo Comercio  que acaparan casi el 90 por ciento de la  información que se difunde en el Perú ,  lo que  indica  que  los peruanos debemos pensar como ricos y vivir nuestra realidad  como pobres.

Les contaré  que cuando  cursaba estudios de Comunicación en la  universidad, llevaba  dos asignaturas, una llamada  Educación y Medios , otra,  Ideologías  Contemporáneas, en la que aprendí  que los monopolios, los megapolios  empresariales o industriales  representaban un  peligro para las  sociedades por que concentran poder económico e  ideológico y dominan las conciencias  de  los consumidores, sesgan la realidad, mienten, engañan , estafan y embrutecen a  los consumidores, transmitiéndoles un status  que no corresponde a la realidad, les  transmiten la falsa  libertad  y  los falsos derechos y valores y  lo peor se ponen de acuerdo en lo precios. En suma los hacen vivir las libertades del loro enjaulado.

La concentración de medios implica acaparar clientela, consumidores y adueñarse de toda la publicidad de la localidad, ciudad  o del país,  del mercado consumidor-en cristiano - significa que todas las empresas  de  diversos  rubros van a contratar sus servicios para hacer propaganda y  publicidad, lo que perjudicaría económicamente a los pequeños empresarios de medios. 

No es  positivo para el Perú que el poder mediático esté concentrado en pocas manos porque atenta contra las libertades, sobre todo  a la pluralidad de pensamiento, a la diversidad de  opiniones, a la critica constructiva y  a la libertad de elegir un medio de comunicación para enterarse de los sucesos.
¿Resolverá el poder judicial en contra de la concentración de medios? De lo contrario estaría haciendo lobbies a favor de los megapolios, monopolios y  oligopolios. No desestimemos  la gran influencia que ejercen los medios masivos de comunicación  en la sociedad y más aún si se concentra el poder mediático en  un solo grupo.

Lic. Ángel Cayetano López
ANP 9104 Lima

Publicado en el Periódico Líder de Chancay edición 59

Éxito 2014: Un año extraordinario

El 2014, será un año extraordinario para nosotros. Mis mejores deseos millonarios de éxito e ilusión a toda la comunidad del distrito de Chancay, les deseo lo mejor. En este año nuevo 2014, vamos a voltear la página de nuestras vidas y vamos a ELIMINAR LOS RENCORES Y LAS PENAS, los vamos a borrar lentamente, para poder VIVIR EN PAZ, y llenarnos de mucha, pero de mucha fe y optimismo, vamos a prender a ser mejores personas cada día, porque esa es nuestra misión, como hijos, padres, trabajadores, empresarios,  estudiantes, buscar siempre LA MEJORA CONTÍNUA.

VIVAMOS CON INTENSIDAD Y A PLENITUD ¿qué estas esperando, el miedo es solo de cobardes, sé que tienes el valor, para lanzarte, lo que tienes que hacer hazlo, quizás mañana puede ser demasiado tarde. Mi compromiso con el distrito es inquebrantable, de seguir inspirando y motivando a todo el distrito, y así construir un distrito productivo, tenaz, FUERTE, INVOLUCRADO, que sea el orgullo de todos los chancayanos.

Amigo chancayano, yo te reto a que este 2014, metas los GOLES DEL TRIUNFO, pensemos en ganar en todos los aspectos, como decía Sir Winston CHURCHILL: Señores solo nos queda una alternativa: GANAR, NO HAY OPCIÓN, NO EXISTE MAS ALTERNATIVA. Y lo mejor que tiene Chancay, somos nosotros sus habitantes, tierra gloriosa, extraordinaria, histórica; distrito con el cual tenemos un compromiso, de hacerlo crecer, de trabajar en conjunto participando del gran cambio que el Perú, América y el mundo necesita. Si deseas algo con todo tu corazón, estoy seguro que lo conseguirás, y no basta con intentarlo, solo vale si lo concretas. Y por favor, SOLO VALE PENSAR POSITIVO. Son tiempos de competencia, de trabajo, y de capacitación constante. El mundo es aquí y ahora y debemos de TRABAJAR POR UN FUTURO MEJOR. Que Dios los bendiga y excelente 2014 para todos.

Escrito por el Ing° Ronald Melgarejo Solis 
CIP N° 144796
Consultor Empresarial -
Catedrático Universitario

Publicado en la edición 59 del Periódico Líder de Chancay

miércoles, 13 de febrero de 2013

¿Qué pasa con la Revocatoria?

La revocatoria es un medio de control ciudadano que permite al mandante, ciudadano, revocar el mandato al mandatario, autoridad, antes de haber cumplido el periodo para el cual fue elegido por haber demostrado en tiempo que no ha cumplido con los compromisos asumidos. Este mecanismo de participación popular tan importante viene siendo cuestionado al haber llegado le revocatoria a la Ciudad de Lima, si algo se avizora es que terminado este proceso se pedirá la derogación de la ley o la modificación de la constitución, lo que sucede es que se está abuzando de este derecho por una mala redacción de la ley.

La Ley de Control y participación ciudadano señala que La solicitud de iniciación del procedimiento se presenta ante la autoridad electoral acompañada de la iniciativa correspondiente. El procedimiento se inicia con la compra del Kit electoral, el cual debería ser a partir del 2 de enero del tercer año de gestión y el Promotor o Promotores deben tener un máximo de cuatro meses hasta el 30 de abril para que puedan recoger las firmas, no es posible que se pasen el segundo año y parte del tercero juntando las firmas. La compra del kit debe correrse traslado al afectado o afectados para que tengan conocimiento del hecho y puedan defenderse.

La autoridad electoral verifica la autenticidad de las firmas. La verificación de las firmas es un procedimiento administrativo el cual está a cargo de el RENIEC, organismo constitucional que lamentablemente a cumplido un papel nefasto en este y otros procesos, a convalidado firmas de personas que no podían hacerlo por no tener manos, fallecidos, menores de edad, personas que no sufragan en el lugar donde se producirá la consulta, personas que han firmado dos o tres veces con la entrega de los lotes de firmas, y lo que es peor no han dado tramite a los reclamos formulados por los afectados y puedan subir en grado de apelación al Jurado Nacional de Elecciones. La verificación de firmas debe notificarse a afectado o afectados para que puedan constar en forma personal o a través de sus personeros legales y técnicos el proceso de recolección de firmas y de verificación de estas.

Los promotores podrán designar personeros ante cada uno de los órganos electorales. Esto atenta contra el derecho de defensa, la tutela administrativa toda vez que los afectados tienen derecho a estar enterados de todo el procedimiento administrativo y tener la posibilidad de designar a sus personeros para que los defiendan, no es posible que el RENIEC diga, que los afectados no pueden designar personeros por que la ley no lo prevé.

Depurada la relación de suscriptores y no alcanzado el número necesario, los Promotores tendrán un plazo adicional de hasta treinta días para completar. Es un absurdo, una vez adquirido los Kits el 02 de enero los promotores pueden ir entregando sus lotes de firmas al RENIEC en forma progresiva hasta el último día de plazo y al terminar esa fecha si sus firmas están incompletas o en la depuración han sido eliminadas el plazo termino como cualquier solicitud administrativa. Iniciado el trámite tiene plazo hasta la fecha límite, si no cumplen con los requisitos debe archivarse como cualquier trámite.

Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. La consulta de revocatoria sólo procede una vez en el período de mandato. La solicitud se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada. Siendo que el período de gobierno local es de cuatro años, el Proceso de consulta popular debe realizarse una vez en la gestión iniciando el 2 de enero del tercer año de gestión con la compra del Kit electoral. El primer año la autoridad no puede ejecutar su plan de gobierno porque encontró uno aprobado por la gestión saliente, los alcaldes recién pueden aplicar su plan a partir del segundo año. La solicitud de revocatoria debe ser solo sobre la gestión municipal y probada con el incumplimiento del plan de gobierno municipal o actos de corrupción que no necesitan ser probados. El RENIEC debe remitir todos los expedientes al Jurado Nacional de Elecciones hasta el 31 de mayo y este organismo debe convocar a consulta popular para el último domingo del mes de agosto. Resulta contradictorio que los afectados que fueron elegidos por listas cerradas pero no bloqueada se les evalúe en forma individual, por lo cual debe haber en la cédula con el logo de la agrupación política a la que pertenece y porque no la franja electoral.

La consulta se lleva adelante en una circunscripción electoral, si el veinticinco por ciento de los electores de una autoridad, con un máximo de 400,000 firmas. Existen dos caminos para evitar que las consultas se sigan mal utilizando, la primera que el 25% de firmas a nivel nacional sea de cualquier distrito o provincia y no poner un tope de 400.000 y la segunda dependiendo de la población electoral de los lugares, a menor población deben presentar un 30% de firmas de electores y disminuyen en forma progresiva hasta un 15% en los lugares de mayor población.

La Revocatoria se produce con la asistencia a votar de la mitad más uno de los electores, debiendo ser revocado la autoridad cuando tiene más el 50% de los votos validos. Es inconsistente que los votos en blanco, viciados o nulos no se cuente, son una manifestación de voluntad del elector nadie puede obligar a votar a favor del Sí o el No, el porcentaje debe ser el 50% más uno de los votos emitidos, el elector sabrá que su voto vale y podrá votar como mejor lo crea conveniente. Solo deben votar los sufragantes que votaron en la elección de la autoridad, la revocatoria es una evaluación de la gestión y los nuevos electores no tienen conocimiento de las propuestas o plan de gobierno que ofrecieron para ganar el proceso electoral, evitamos los votos golondrinos y que el padrón electoral se cierre con 120 días de anticipación.

Finalmente la Ley precisa si se confirma la revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo, se convoca a nuevas elecciones. El Jurado Nacional de Elecciones ha hecho una interpretación en el año 2009 donde deja de lado el tercio y precisa que sólo serán reemplazados las autoridades revocadas, lo cual nos parece correcto, por cuanto si alguien que no fue sometido a consulta o fue sometido y no revocado no es coherente que deje el cargo por que se revocó al tercio. La revocatoria como mecanismo de control ciudadano no es mala, lo mano está en la redacción de la Ley y quienes se aprovechan de ello.

Julio César Castiglioni Ghiglino

domingo, 12 de septiembre de 2010

Nulidad de inscripción del Partido Descentralista Fuerza Social

La ciudadana Jessica Sandra Motta Espinoza ha interpuesto con fecha siete de setiembre ha interpuesto ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, un recurso de nulidad contra la inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Metropolitana de Lima del Partido Descentralista Fuerza Social, argumentando que las elecciones internas las realizaron antes de conseguir su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones lo cual se produjo con fecha 30 de junio del presente año y el proceso electoral interno se realizó el 12 de junio del 2010 cuando todavía no se encontraba inscrito este partido político ante el organismo dependiente del Jurado Nacional de Elecciones.
· Etapas Del Proceso Electoral
La Resolución N°247-2010-JNE que aprueba el reglamento de inscripción de listas de candidatos para las elecciones municipales y regionales del año 2010 establece las siguientes etapas:
ü Presentación de solicitudes para la inscripción de candidatos.
ü Calificación de las solicitudes.
ü Publicación de las solicitudes.
ü Periodo de tachas.
ü Inscripción de las solicitudes.
Desde la etapa de calificación hasta la inscripción son preclusivas, es decir, terminan una vez vencido el plazo y no se pueden retornar a ellas. Habiendo cumplido con estas, la lista del Partido Descentralista Fuerza Social.
· Recurso De Nulidad
En esta etapa del proceso electoral no existe el recurso de nulidad, lo que existe es:
ü Formulación de Tachas.
ü Apelación del afectado o del solicitante.
· Calificación Del Recurso De Nulidad
Conforme a los establecido en el artículo 213° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el error de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter, el Jurado Electoral Especial está facultado a calificar el escrito presentado como solicitud de Tacha, debiendo declararlo improcedente por extemporáneo al haber precluído las etapas del procedimiento.
· Elecciones sin que el Partido Descentralista Fuerza Social esté inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.
La Resolución N° 120-2008-JNE de fecha 28 de mayo del 2008 – Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas establece lo siguiente:
ü TITULO:
Documento formal que sustenta la inscripción de un acto jurídico en el Registro.
ü ARTÍCULO 3° Actos posteriores inscribibles.
En asientos sucesivos se inscriben los actos que varíen, amplíen o modifiquen los términos del primer asiento o asientos precedentes y la cancelación de la inscripción en su caso.
Los efectos de los asientos registrales, se retrotraen a la fecha y hora de presentación del Título.
ü ARTÍCULO 24° Inscripción.
Aceptada la solicitud, verificados los requisitos de Ley y vencido el plazo para formular tacha, sin que ésta se haya formulado, o ejecutoriada la resolución recaída en la tacha planteada, la OROP emite la resolución respectiva y el asiento de inscripción del movimiento regional abriendo una partida electrónica. La OROP entrega al movimiento regional un ejemplar del asiento de inscripción, para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo entrega un ejemplar de la Resolución para ser publicada en el diario de los avisos judiciales de la región en donde llevará a cabo sus actividades.
(…)
ü Como se ve, el título es el documento posterior a la inscripción y cualquier acto que se produzca posteriormente se retrotrae a la fecha de presentación del título más no a la presentación de la solicitud de inscripción.
ü Al haberse realizado las elecciones internas con fecha 12 de junio del 2010, estas no tendrían ningún valor legal, toda vez que su inscripción como agrupación política en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones se produjo el 30 de junio.
· Cronograma Electoral
Conforme al artículo 22°de la Ley de Partidos Políticos, las elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular en los partidos políticos y movimientos regionales, se debió haber realizado entre los 180 días calendarios anteriores a la fecha de elección y 21 días antes del plazo para la inscripción de los candidatos, es decir, del 6 de abril al 14 de junio.
· Nulidad de Oficio
El Jurado Especial de Lima Centro como el Jurado Nacional de Elecciones en aplicación de los establecido en el artículo 202° de la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General y el artículo 176°, última parte del Código Procesal Civil, puede declarar la nulidad de oficio de la inscripción del Partido Descentralista Fuerza Social, dependiendo de esto del criterio de conciencia que es atribución del Sistema Electoral.
Debo precisar que el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 2099-2010-JNE de fecha primero de setiembre resuelve declarar fundado el recurso de apelación interpuesto contra el candidato a alcalde por el distrito de San Borja del Partido Popular Cristiano – PPC – Unidad Nacional, revocando la resolución emitida por el Jurado Especial de Lima Oeste que declaró fundada la tacha interpuesta y de oficio excluye a la tercera candidata a regidora invitada por exceder la cuota de invitados, cuando esta persona no fue materia de tacha ni apelación en ningún momento. En igual sentido la Resolución N° 2201-2010-JNE de fecha seis de setiembre del 2010 resuelve declarar fundado el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y fundado el recurso de apelación interpuesto contra el candidato a alcalde por el distrito de Punta Hermosa, revocando la resolución emitida por el Jurado Especial de Lima Sur que declaró fundada la tacha interpuesta y de oficio excluye al quinto regidor invitado por exceder la cuota de invitados, cuando esta persona no fue materia de tacha ni apelación en ningún momento, con lo que se demuestra que puede actuar en el presente caso.
Espero que éste análisis jurídico que he realizado a raíz de la situación presentada no se pretenda decir que es para perjudicar la candidatura de la lista del Partido Descentralista Fuerza Social, o para beneficiar candidatura alguna, nuestro análisis es estrictamente en base a la Ley y de acuerdo a los hechos que se han puesto de conocimiento público.
Julio César Castiglioni Ghiglino


domingo, 5 de septiembre de 2010

JNE debe ratificar tacha contra Francis Allison

En la últimas horas he escuchado comentarios y leído artículos en el sentido que el Jurado Electoral Especial de Lima – Oeste, se habría excedido en sus atribuciones al declarar fundada la Tacha interpuesta contra el candidato a la alcaldía del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; Francis James Allison Oyague, por la Organización Política “Magdalena Avanza”.

Llama mi atención, toda vez que en los casos de Luis Valdez Villacorta, candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Coronel Portillo; Luis Cáceres Velásquez, candidato al Concejo Provincial de Arequipa; Alex Kouri Bumachar candidato al Concejo Metropolitano de Lima y Absalón Vásquez candidato a la presidencia del Gobierno Regional de Cajamarca, que han tenido mayor repercusión.

En otros casos de Martha Inés Calderón candidata a Consejera Regional de Tacna; Luciano Alfredo Boggio, candidato a Vicepresidente del Gobierno Regional de Ica; Juan Martín Villalobos y Paulo César Cahuana candidatos a consejeros regionales al Concejo Regional de Tacna; Daysi Díaz Jiménez Dinnissen, Phill Nick Rammces Ochoa Rodríguez y Trician Elvira Wong Aspajo, candidatos a regidores al Concejo Distrital de Punchana; Santiago Enrique Paz López y Fredy Franco Yovera Espinoza, candidatos a Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Piura; Roy Manuel Flores Cano, candidato a regidor del Concejo Distrital de Chirinos-Cajamarca, por citar algunos casos fueron tachados por no reunir el requisito de vecindad, las mismas personas señalaban que la posición del Jurado Nacional de Elecciones era la correcta, que debería continuar en esa línea en aras del fortalecimiento institucional del máximo organismo electoral y por ende de nuestro sistema democrático, hoy pretende echar sombras sobre él.

No alcanzo a comprender por qué para algunas personas, lo que es negro en otros casos similares o iguales quieren convertirlo en blanco, eso me da una sola lectura que no se defienden principios sino personas, que no se defiende el sistema democrático sino intereses personales y que no se defiende el sistema electoral sino intereses de grupos. Y para ello buscan cualquier argumento, como: que el resultado de la tacha beneficiará a uno u otro candidato.

La conducta de las personas de principios no está en función de ver a quién beneficia el resultado sino de establecer una línea divisoria en quienes cumplen los requisitos para postular y quiénes no y después de ello si son dignos de ser elegidos candidatos en los puestos para los cuales se postulan.

La Resolución N° 1157-2010-JNE, establece (…) Del mismo modo, no debe perderse de vista el objetivo o finalidad de la normativa precitada que exige el requisito del domicilio para desempeñar un cargo municipal la cual apunta a garantizar que los candidatos tengan un contacto permanente previo y continuo por 2 años con la circunscripción a la cual postulan a fin de que puedan conocer la problemática y necesidades de su localidad y que, justamente por ello, puedan generar un legítimo interés en ejercer cargos públicos en representación de ella (…) En aplicación de dicho criterio, el potencial candidato debe acreditar que tiene la posibilidad de generar una vinculación física con la circunscripción por la cual postula, esto es, que, de manera habitual, ha fijado su lugar de residencia o aquel en el que ejerce sus ocupaciones dentro de dicho ámbito (…) Por ello, para postular como candidato a una determinada circunscripción se requiere residir de manera habitual o desempeñar ocupaciones habituales en dicha localidad, tanto al momento del cierre de inscripción de las listas de candidatos como con una continuidad de dos años anterior a dicha fecha. Por ello, actualidad y continuidad por un periodo de 2 años son los requisitos concurrentes que debe acreditar todo candidato a un cargo municipal (…) Frente a ello, se puede verificar que, en aplicación de las atribuciones otorgadas por el artículo 138 de la Constitución Política del Perú, el Segundo Juzgado Supra provincial, como órgano jurisdiccional competente, evaluó la situación del ahora candidato y dictó un mandato de detención en su contra, mandato que, según información proporcionada por el Instituto Nacional Penitenciario, se procedió a ejecutar inicialmente en la ciudad de Pucallpa, dentro de la provincia de Coronel Portillo (desde el 19 de marzo de 2009) y, posteriormente, con fecha 25 de abril de 2009, fue trasladado a la ciudad de Lima y recluido en el establecimiento penitenciario Miguel Castro Castro hasta el 2 de agosto de 2010 (…) Dicha restricción a la libertad personal del candidato constituye una medida legítima, debido a que emana de autoridad competente, en el marco de una investigación penal en curso, en aplicación de la competencia otorgada por el artículo 135 del Código Procesal Penal actualmente vigente (…) En tal sentido, se puede constatar que, por la naturaleza y complejidad del delito imputado al candidato (delito de lavado de activos), en el que se le atribuye la conducta dolosa de ocultamiento de ingresos de procedencia ilícita con finalidad de otorgarle una apariencia final de legitimidad, se genera una especial vinculación de Luis Valdez Villacorta con el proceso penal que se le sigue en la ciudad de Lima, en el marco del cual se dictó el mandato de detención por autoridad competente. De ello, se deriva que le resulta atribuible el supuesto objetivo de residir de manera habitual en la ciudad de Lima y, por ello, de no tener la posibilidad física de residir bajo ningún supuesto en la provincia de Coronel Portillo, circunscripción por la cual pretende postular como candidato. En ese sentido, y al margen de que si se trató o no de un acto voluntario, su domicilio fue modificado, al cambiarse su lugar habitual domiciliario y su desempeño de ocupaciones habituales de la provincia de Coronel Portillo a la ciudad de Lima (…) Por tanto, a criterio de este Pleno, de lo anterior se deriva que el candidato no se encontró de manera continua en la provincia de Coronel Portillo durante el periodo de 2 años que exige la normativa vigente para postular a un cargo municipal (…)

La Resolución N° 1490-2010-JNE, establece (…) De acuerdo con lo establecido en el artículo 6, numeral 6.2 de la Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con el artículo 5 numeral 5.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por Resolución N° 247-2010-JNE, constituye un requisito para ser candidato a un cargo municipal domiciliar en la provincia o en el distrito donde se postule, cuando menos 2 años continuos antes del 5 de julio de 2010, siendo aplicables, en caso de domicilio múltiple, las disposiciones del artículo 35 del Código Civil (…) En el presente caso, se advierte que el sustento de la tacha es que el candidato José Luis Cáceres Velásquez no habría domiciliado en la provincia por la cual postula durante el periodo de dos años continuos, al encontrarse prófugo y en calidad de no habido ante la emisión de una sentencia condenatoria en su contra. Frente a ello, este Pleno constató que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha 24 de noviembre de 2005 (rectificada por resolución aclaratoria de fecha 25 de noviembre de 2005), emitió una sentencia por el delito de cohecho pasivo impropio en perjuicio del Estado peruano, por la que condenó al mencionado candidato a 4 años de pena privativa de libertad efectiva (…) Es así que, ante la existencia de una sentencia condenatoria firme en su contra, por una circunstancia únicamente imputable a la persona del tachado, como es la comisión de un delito, no puede presumirse que el domicilio consignado en su DNI, ni aquella que figura en los padrones electorales anteriores constituya prueba de continuidad y permanencia por el periodo exigido en la normativa electoral; máxime cuando obran informes de funcionarios públicos, con fecha cierta, declarando que José Luis Cáceres Velásquez se encontraba no habido en la circunscripción de Arequipa. Por tal motivo, en el presente caso, correspondía al tachado acreditar que domiciliaba dentro de la circunscripción territorial a la que postula, por lo menos 2 años continuos al 5 de julio de 2010 (…) En consecuencia, a criterio de este Colegiado, los documentos presentados en autos no permiten generar convicción de que el candidato José Luis Cáceres Velásquez domiciliaba en la provincia de Arequipa cuando menos 2 años continuos, con anterioridad al 5 de julio de 2010; por lo que corresponde estimar la apelación formulada.

La Resolución N° 1531-2010-JNE, establece (…) Habiéndose alegado que uno de los domicilios fijados por el candidato Alexander Martin Kouri Bumachar es su domicilio fiscal en la provincia de Lima, en su modalidad de ocupación habitual, por lo que una de las cuestiones controvertidas es si dicho candidato puede acogerse al domicilio múltiple, resultando pertinente el determinar si el domicilio fiscal es una modalidad del mencionado domicilio (…) El en presente caso, el Sistema de Información de Procesos Electorales – SIPE, la misma que es abastecida, entre otros, por la base de datos del Reniec, observó la candidatura de Alexander Martín Kouri Bumachar en cuanto a su residencia, arrojando que no cumplía con el requisito de la fecha mínima de la residencia en la provincia de Lima, registrando un cambio de domicilio el 4 de junio del 2010 y siendo su ubigeo anterior la Provincia Constitucional del Callao (…) Finalmente, en autos el candidato Alexander Martín Kouri Bumachar no ha alegado haber realizado labor docente en la provincia de Lima, única excepción a su ex cargo de presidente del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, además, tampoco ha argumentando ni ha acreditado alguna ocupación habitual en la provincia de Lima, por ende, dicho candidato no cumple con el requisito de haber domiciliado durante dos (2) años continuos en la provincia de Lima; por consiguiente, por los argumentos ante expuestos, corresponde revocar la resolución impugnada.

La Resolución N° 1803-2010-JNE, establece (…) Este Colegiado considera necesario remarcar que, según lo establecido por el artículo 178, inciso 4, de la Constitución Política del Perú, es el Jurado Nacional de Elecciones la entidad encargada de administrar justicia en materia electoral (…) Por ello, ninguna autoridad o funcionario se encuentra legitimado para avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones, tal como lo señala el artículo 139, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, al existir un proceso en curso, como es el proceso electoral de Elecciones Regionales y Municipales 2010 (…) En ese sentido, la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para que determinado ciudadano participe como candidato en un proceso electoral corresponde únicamente a este organismo electoral, cuyas funciones deben ser respetadas por los demás órganos, entes u organismos estatales, máxime ante la vigencia del principio de preclusividad, que rige indefectiblemente los procesos electorales en curso (…) Dichas funciones, como ya se indicó, le competen, en estricto, a este ente electoral, en aras de una adecuada distribución de las funciones entre los organismos del Estado, de conformidad con el principio de corrección funcional y la distribución funcional del poder, que se propugna en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Ello en mayor medida cuando la justicia electoral constituye uno de los instrumentos para reducir la complejidad social, y a la vez, permite que el Estado sea la expresión políticamente adecuada de la sociedad (…) De igual manera, debe indicarse que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en diversos pronunciamientos, tales como el Caso Yatama vs. Nicaragua (sentencia de 23 de junio de 2005) o el Caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos (sentencia de 6 de agosto de 2008), no ingresó a cuestionar la propia atribución de los organismos electorales centrales para determinar el cumplimiento de determinado requisito (…) Lo que sí ha establecido es que la exigencia de determinados requisitos para postular a un cargo de elección popular no constituye en sí misma una vulneración al derecho de participación política, sino que, como ante todos los derechos fundamentales, su restricción debe ser razonable y proporcional, esto es, apuntar a una finalidad constitucionalmente válida con los medios adecuados, necesarios y proporcionales para ello (…)

La Resolución N° 00019-2010-JEELO (…) Se asume como hecho no cuestionado que el candidato en virtud a un asunto judicial de competencia de los Estados Unidos de Norteamérica fue sometido a arresto domiciliario dispuesto por el Juez de Miami, Federico Moreno, que inició el día 25 de noviembre del 2009 y culminó el día 28 de enero del 2010, lo que cumplió en: 161 Lakeview Dr. Apt 104, condominio Racquet Club en la ciudad de Weston ubicado al oeste del Condado de Broward, a media hora de Miami. (…) En autos se encuentra probado que el citado candidato en virtud a un asunto judicial de competencia de los Estados Unidos de Norteamérica, fue sometido a arresto domiciliario dispuesto por el Juez de Miami, Federico Moreno, restricción de su libertad que inició el día 25 de noviembre del 2009 y culminó el día 28 de enero del 2010, lo cual se acredita como se reitera con las instrumentales que obran a fojas 195-208, proporcionado por el tachante con el escrito de fojas 190-194. En tal sentido, se colige que en dicho lapso de tiempo se interrumpió la residencia habitual del candidato Francis James Allison Oyague dejando de ser su domicilio en el distrito de Magdalena del Mar, variando su domicilio a 161 Lakeview Dr. Apt 104, condominio Racquet Club en la ciudad de Weston ubicado al oeste del Comando de Broward – Miami, Estados Unidos de Norteamérica, siendo de aplicación el artículo 39° del Código Civil. (…) De los anteriores considerandos, se concluye, que el ciudadano Francis James Allison Oyague, no se encontró de manera continua e ininterrumpida en el domicilio ubicado en parque acosta N° 190-Magdalena del Mar, dentro del plazo exigible por la norma electoral para postular como candidato a Alcalde del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, para las Elecciones Municipales 2010, en razón de haberse probado imposibilidad física por un tiempo determinado, debido al arresto domiciliario que fue sometido durante el periodo comprendido desde el día 25 de noviembre del 2009 al 28 de enero del 2010, por mandato de la autoridad judicial competente de los Estados Unidos de Norte América, con lo cual solo acumuló como tempo de residencia habitual VEINTIÚN (21) MESES Y VEINTISIETE (27) días, con consecuencia jurídica de imposibilidad física de acceder al supuesto de la residencia de manera habitual y continua, habiendo operado la interrupción material del plazo exigido, con el cual deviene en incumplimiento del requisito establecido en el literal “b” numeral 5.2 de la Resolución N° 247-2010-JNE (Reglamento de Inscripción de listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del año 2010), en mérito del cual la tacha debe ser declarada fundada.

Quienes hemos defendido principios nos sentimos tranquilos con la misión que en esta oportunidad nos ha tocado y siempre estaremos al pie del cañón, pese a los insultos, diatribas y falsedades que se nos pretenda atribuir de quienes defienden intereses personales o de grupos frente a los grandes intereses nacionales.

Julio César Castiglioni