martes, 11 de diciembre de 2007

Las municipalidades y su laberinto sobre las concesiones

En los últimos días hemos podido apreciar los conflictos suscitados por las dos municipalidades más importantes del país, la municipalidad provincial del Callao con CONVIAL, sobre el cobro de peaje y la supuesta vía expresa en la Av. Faucett y la Municipalidad Metropolitana de Lima con LIDERCON sobre las revisiones técnicas, lo cual da la impresión que la inversión privada en servicios públicos es perjudicial para el país, por lo cual, nos vemos en la obligación de hacer una reflexión sobre el particular; al respecto la Constitución Política del Perú, establece la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado.

Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

El Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, establece, que el Estado garantiza la libre iniciativa privada. La Economía Social de Mercado se desarrolla sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica. Se entiende por libre iniciativa privada el derecho que tiene toda persona natural o jurídica a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, que comprende la producción o comercialización de bienes o la prestación de servicios, en concordancia con lo establecido por la Constitución, los tratados internacionales suscritos por el Perú y las Leyes.

El Decreto Legislativo Nº 758, Normas para Promoción de Inversiones Privadas en la Infraestructura de Servicios Públicos, establece que el Estado promueve la inversión privada en obras de infraestructura y/o de servicios públicos y regula su explotación, para cuyo efecto las entidades, podrán otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras, para la construcción, reparación, conservación y explotación de obras de servicios públicos. La concesión de la obra implica la explotación del servicio.

El Decreto Legislativo Nº 839 que aprueba Ley de Promoción de la Inversión Privada, en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, declara de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. (De conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 27111, las funciones, atribuciones y competencias otorgadas a la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas PROMCEPRI fueron transferidas a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada COPRI).

El Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, declara de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.

La modalidad bajo la cual se promueve la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos es la concesión. Las concesiones, licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres y otros que se requieran para la utilización de recursos naturales, la ejecución de obras de infraestructura y la prestación de servicios públicos se rigen por lo establecido en las leyes sectoriales correspondientes.

El Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan entrega en concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, precisa, entiéndase por Concesión al acto administrativo por el cual el Estado otorga a personas jurídicas nacionales o extranjeras la ejecución y explotación de determinadas obras públicas de infraestructura o la prestación de determinados servicios públicos, aprobados previamente por la PROMCEPRI, por un plazo establecido.

Además señala, entiéndase por ejecución de la obra su construcción, reparación y/o ampliación. La explotación de la obra o la prestación del servicio comprende: La prestación del servicio básico y los servicios complementarios para los que fue entregada la concesión, de acuerdo a las condiciones de calidad establecidas en el Contrato; el mantenimiento de la obra; y, el pago de tarifas, precios, peajes u otros pagos pactados en el contrato de concesión que realizarán los usuarios como retribución por los servicios básicos y complementarios recibidos.

La Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, Ley Nº 28059, establece que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales promueven el desarrollo de inversiones en las regiones para fortalecer el proceso de descentralización productiva en el país respetando los criterios y garantías así el Estado garantiza la libre iniciativa e inversión privadas, nacionales y extranjeras, efectuadas o por efectuarse, en todos los sectores de la actividad económica, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las leyes. La inversión del Estado está orientada a proveer de infraestructura básica, social y económica para el mejor desempeño de la inversión privada en la actividad productiva y de servicios.

Precisa que las iniciativas privadas en proyectos de inversión sobre recursos estatales Los distintos niveles de gobierno promoverán la inversión privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, por iniciativa privada, conforme a los mecanismos de Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales.

El Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece la finalidad de la Promoción de la Inversión Descentralizada, la Promoción de la Inversión Descentralizada es un medio para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región. Para alcanzar dicha finalidad el Estado actúa a través de una alianza estratégica entre el gobierno nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, la inversión privada y la sociedad civil.

Como vemos el marco normativo es claro, no obstante a ello, vemos espectáculos bochornosos como los trabajadores municipales en lugar de estar trabajando se van a plantar frente a un peaje mal construido y una falsa vía expresa o porque las revisiones técnicas son un engaño, sencillamente porque las autoridades que otorgaron estas concesiones no tuvieron la previsión de poner en los contratos suscritos todas las garantías para la protección de los gobiernos locales en caso de incumplimiento y las cláusulas claras para la resolución de los contratos en caso de incumplimiento, sencillamente como se ha demostrado en un caso primó el interés personal y económico, más no el interés de la comuna y los vecinos lo que hacen que la población pierda la confianza en sus autoridades.


JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO