lunes, 30 de junio de 2008

Formas de Participación Ciudadana

Habiendo podido constatar que lamentablemente muchas municipalidades recortan la participación ciudadana con el argumento que no se encuentra reglamentadas las formas de participación de los vecinos cuando son los propios gobiernos locales quienes deben aprobar las ordenanzas que regulan dicha participación, toda vez que los gobiernos locales son promotores del desarrollo local con la participación efectiva de los vecinos.

El artículo 2º inciso 5) de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, y el inciso 17 señala el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

El artículo 9º inciso 1) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al concejo municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, el inciso 14) señala deben aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal, y el inciso 34) precisa que deben aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, así como reglamentar su funcionamiento. Por su parte el artículo 10º inciso 1) de la ley, establece que corresponden a los regidores proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos, y el inciso 6), mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas y el artículo 20º inciso 1) de la ley, establece que son atribuciones del alcalde, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; y el inciso 34) precisa, proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal.

Como tal tenemos el artículo 102º de la ley, que establece que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley.

El artículo 106º de la ley, establece que la junta de delegados vecinales comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales.

El artículo 109º precisa que el delegado vecinal comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos del área urbana o rural a la que representan. Tiene como función representar a su comunidad ante la Junta de Delegados Vecinales por el período de un año y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en ella.

El artículo 111º contempla que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia.

El artículo 112º señala que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información.

El artículo 114º puntualiza que la iniciativa en la formación de dispositivos municipales es el derecho mediante el cual los vecinos plantean al gobierno local la adopción de una norma legal municipal de cumplimiento obligatorio por todos o una parte de los vecinos de la circunscripción o del propio concejo municipal.

El artículo 115º nos presenta el referéndum municipal, que es un instrumento de participación directa del pueblo sobre asuntos de competencia municipal, mediante el cual se pronuncia con carácter decisorio, respecto a la aprobación o desaprobación de las ordenanzas municipales, excepto aquellas de naturaleza tributaria que estén de acuerdo a ley.

El artículo 116º señala que los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal.

El artículo 117º precisa que los vecinos tienen derecho de coparticipar, a través de sus representantes, en comités de gestión establecidos por resolución municipal para la ejecución de obras y gestiones de desarrollo económico.

El artículo 118º contempla que los vecinos tienen el derecho de formular denuncias por escrito sobre infracciones, individual o colectivamente, y la autoridad municipal tiene la obligación de dar respuesta en la misma forma en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad directa del funcionario, regidor o alcalde, según sea el caso, y a imponer las sanciones correspondientes o, en caso pertinente, a declarar de manera fundamentada la improcedencia de dicha denuncia.

El artículo 119º nos muestra que el cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentará la convocatoria a cabildo abierto.

Finalmente, el artículo 121º establece que los vecinos ejercen derechos de control como revocatoria de autoridades municipales y demanda de rendición de cuentas, por lo cual, los gobiernos locales están en la obligación, por mandato de la ley, de aprobar las formas de participación ciudadana, facilitando todos los canales que lleguen a ella bajo responsabilidad.

JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO