lunes, 30 de junio de 2008

Formas de Participación Ciudadana

Habiendo podido constatar que lamentablemente muchas municipalidades recortan la participación ciudadana con el argumento que no se encuentra reglamentadas las formas de participación de los vecinos cuando son los propios gobiernos locales quienes deben aprobar las ordenanzas que regulan dicha participación, toda vez que los gobiernos locales son promotores del desarrollo local con la participación efectiva de los vecinos.

El artículo 2º inciso 5) de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, y el inciso 17 señala el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

El artículo 9º inciso 1) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al concejo municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, el inciso 14) señala deben aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal, y el inciso 34) precisa que deben aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, así como reglamentar su funcionamiento. Por su parte el artículo 10º inciso 1) de la ley, establece que corresponden a los regidores proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos, y el inciso 6), mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas y el artículo 20º inciso 1) de la ley, establece que son atribuciones del alcalde, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; y el inciso 34) precisa, proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal.

Como tal tenemos el artículo 102º de la ley, que establece que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley.

El artículo 106º de la ley, establece que la junta de delegados vecinales comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales.

El artículo 109º precisa que el delegado vecinal comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos del área urbana o rural a la que representan. Tiene como función representar a su comunidad ante la Junta de Delegados Vecinales por el período de un año y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en ella.

El artículo 111º contempla que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia.

El artículo 112º señala que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información.

El artículo 114º puntualiza que la iniciativa en la formación de dispositivos municipales es el derecho mediante el cual los vecinos plantean al gobierno local la adopción de una norma legal municipal de cumplimiento obligatorio por todos o una parte de los vecinos de la circunscripción o del propio concejo municipal.

El artículo 115º nos presenta el referéndum municipal, que es un instrumento de participación directa del pueblo sobre asuntos de competencia municipal, mediante el cual se pronuncia con carácter decisorio, respecto a la aprobación o desaprobación de las ordenanzas municipales, excepto aquellas de naturaleza tributaria que estén de acuerdo a ley.

El artículo 116º señala que los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal.

El artículo 117º precisa que los vecinos tienen derecho de coparticipar, a través de sus representantes, en comités de gestión establecidos por resolución municipal para la ejecución de obras y gestiones de desarrollo económico.

El artículo 118º contempla que los vecinos tienen el derecho de formular denuncias por escrito sobre infracciones, individual o colectivamente, y la autoridad municipal tiene la obligación de dar respuesta en la misma forma en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad directa del funcionario, regidor o alcalde, según sea el caso, y a imponer las sanciones correspondientes o, en caso pertinente, a declarar de manera fundamentada la improcedencia de dicha denuncia.

El artículo 119º nos muestra que el cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentará la convocatoria a cabildo abierto.

Finalmente, el artículo 121º establece que los vecinos ejercen derechos de control como revocatoria de autoridades municipales y demanda de rendición de cuentas, por lo cual, los gobiernos locales están en la obligación, por mandato de la ley, de aprobar las formas de participación ciudadana, facilitando todos los canales que lleguen a ella bajo responsabilidad.

JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO

Sobre la ilegalidad, validez y vigencia de las ordenanzas municipales

En los últimos días se ha venido manifestando en diferentes medios de prensa que 991 ordenanzas de los distrito de Lima no tienen validez, por cuanto no se ha cumplido con su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, tal como lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades; por lo cual, es obligación nuestra hacer la distinción entre la ilegalidad, validez y vigencia de las ordenanzas municipales.

El concepto de validez alude a la relación de compatibilidad entre dos normas de distinto rango. Una norma es válida siempre que haya sido creada conforme al procedimental que regula el proceso de su producción jurídica, es decir, observando las pautas previstas de competencia aprobado por el Concejo Municipal, y el procedimiento que dicho ordenamiento establece, proyecto, dictamen de las comisiones, discusión y aprobación, conocida como validez formal, y siempre que no sea incompatible con las materias, principios y valores expresados en normas jerárquicamente superiores, conocida como validez material.

La validez de una norma no debe confundirse con la cuestión relativa a su pertenencia al sistema normativo. Este incluye a las normas válidas e, incluso, a las inválidas, toda vez que tratándose de éstas, existe una presunción de validez que subsiste en tanto no se expida un acto jurisdiccional que la declare inválida. Y es que si bien, por definición, toda norma válida se considera vigente, no necesariamente toda norma vigente es una norma válida.

Para que una norma jurídica se encuentre vigente, sólo es necesario que haya sido producida siguiendo los procedimientos mínimos y necesarios previstos en el ordenamiento jurídico, y que haya sido aprobada por el órgano competente, en tanto que su validez depende de su coherencia y conformidad con las normas que regulan el proceso formal y material de su producción jurídica.

La vigencia de una ordenanza depende, de que haya sido aprobada o promulgada por el Concejo Municipal, y además de que haya sido publicada conforme lo establece el último extremo del artículo 51° de la Constitución. Cumplido este procedimiento, se podrá considerar que la norma es eficaz. De este modo, el efecto práctico de la vigencia de una norma es su eficacia. Si una norma es eficaz quiere decir que es de cumplimiento exigible, que debe ser aplicada como un mandato dentro del Derecho”.

Como se desprende de la interpretación del artículo 51°, y del artículo 109° de la Constitución, hecha por el Tribunal Constitucional, la publicación determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de la norma, pero no su constitución, pues esta tiene lugar con la sanción por parte del Concejo Municipal que ejerce atribuciones normativas.

Por lo tanto, los cuestionamientos que puedan surgir en torno a la publicación de una norma no deben verse como validez o invalidez, sino de eficacia. Una ley que no haya sido publicada, no es eficaz, pues no ha cobrado vigencia. Y sobre aquello que no ha cobrado vigencia, por lo cual no es aplicable y no es posible ejercer un juicio de validez en un proceso, pues no será posible expulsar del ordenamiento jurídico aquello que nunca perteneció a él.

Las municipalidades que se encuentran dentro del ámbito territorial de la Provincia de Lima, es un requisito esencial para la eficacia de las ordenanzas que se cumpla con su publicación. Estas deben ser publicadas en el diario oficial “El Peruano”, está directamente vinculada al principio de seguridad jurídica, pues solo podrán asegurarse las posiciones jurídicas de los ciudadanos, su posibilidad de ejercer y defender sus derechos, y la efectiva sujeción de estos y los poderes públicos al ordenamiento jurídico, si los destinatarios de las normas tienen una efectiva oportunidad de conocerlas. En el caso de las municipalidades provinciales y distritales del Departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, el de la norma se realizará mediante su publicación en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 44°, inciso 1), de la Ley Orgánica de Municipalidades.

La consecución de un efectivo control de constitucionalidad de las leyes, mediante una ordenanza– solo podrá ser conocido en forma debida por los sujetos legitimados para interponer demanda de inconstitucionalidad, cuando sea publicado conforme lo exige la Ley Orgánica de Municipalidades y el control constitucional se dará al amparo de lo establecido en el artículo 20 inciso 4 de la Constitución Política del Perú.

No se satisface los principios de publicidad de las normas y de seguridad jurídica, si la publicación solo se realiza respecto de extremos de la ordenanza, mientras este último permanece oculto. No cumple el requisito de publicidad exigido en el artículo 44°, inciso 1), de la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que al no encontrarse vigente tal disposición, no es susceptible de ser controlada mediante la demanda de inconstitucionalidad.

En consecuencia, una ordenanza no publicada no es ilegal, sino ineficaz, el único organismo constitucional que puede declarar la ilegalidad es el Tribunal Constitucional una vez publicada la norma, y esto se da si al momento de su aprobación por el Concejo Municipal se ha violentado el Sistema Normativo Nacional o no sea cumplido con el procedimiento para su aprobación, en ese sentido una norma no publicada no tiene vigencia por cuanto no se ha cumplido con el principio de publicidad, como tal no se puede calificar de ilegal a una norma no publicada, su medición es de ineficaz, y sólo es ilegal cuando ésta ha sido declarada por el órgano jurisdiccional competente, tal como lo hemos señalado.
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO

jueves, 26 de junio de 2008

Pronunciamiento de AESTUR

El Comité Directivo de la Asociación de Empresas de Servicios Turísticos de Rioja (AESTUR) y la Coordinadora del Eje Norte del Consejo Regional de Turismo de San Martín se dirigen a las autoridades, opinión pública de Rioja, la Región San Martín y toda la Nación para manifestar los Sgte:

Que en los últimos días la ciudad de Rioja, ha sido el centro de la atención de la opinión pública nacional e internacional por la ingrata noticia de un presunto ataque de Sendero Luminoso a la base militar acantonada en las afueras de nuestra ciudad a la que consideran como un posible rebrote del terrorismo en la región San Martín particularmente en zonas consideradas fuera de acción de los grupos alzados en armas como es la ciudad de Rioja y el Alto Mayo.

Lamentablemente, mediante comunicado Oficial Nº 14-2008-CCFFAA se oficializa dicho ataque indicando que han sido presuntos terroristas, sin que medie una investigación a fondo sobre este lamentable suceso, ya que inclusive para los moradores de Rioja dicho acto paso desapercibido por la comunidad que se aprestaba a pasar con jubilo las fiestas tradicionales de San Juan, porque un ataque a un cuartel solo lo puede hacer un ejército de hombres armados hasta los dientes razón por la cual esta información periodística y el pronunciamiento del CCFFAA nos parece precipitado.

La realidad nos demuestra que no hay indicios sobre la presencia de un grupo armado, ni pequeño, ni numeroso; la población vive un clima de paz y tranquilidad y no existe ningún hecho de gravedad salvo el herido en un dedo de la mano; sin embargo las consecuencias que se generan con este tipo de informaciones, pueden ser funestas en momentos en que el Alto Mayo se apresta a recibir una gran cantidad de turistas motivados por el hecho de ser la Sexta Maravilla de Perú.

Esta noticia puede hacer fracasar todos los proyectos e iniciativas tanto del sector público como privado destinados a desarrollar nuestra industria turística, así como la reapertura del aeropuerto de nuestra ciudad pues nadie va a venir a visitarnos en condiciones adversas donde hay grupos armados; mucho peor donde la vida no vale nada; por lo tanto debemos ser conscientes que el desprestigio o la mala imagen de un pueblo es algo que no se puede borrar así nomás; tiene que pasar toda una generación o sea un mínimo de 20 años hasta que la nueva generación olvide el pasado, mientras tanto nuestras aspiraciones de convertir a Rioja en un gran destino turístico se verían postergadas indefinidamente y de nada nos serviría tener centros turísticos, bellos paisajes naturales y excelentes servicios de hospedaje, alimentación y diversión, cuando no existe la seguridad que requiere el turista.

Por los motivos expuestos hacemos un llamado a las autoridades de Rioja para que conjuntamente con la población:
Se pronuncien rechazando toda forma de violencia y se convoque a la sociedad civil a expresar este rechazo, demostrando el sentimiento de tranquilidad y paz que viven nuestros pueblos;
Se inicie una profunda investigación para deslindar responsabilidades.
Así mismo llamamos a la cordura y a la comprensión del periodismo de la ciudad de Rioja y de la región San Martín, para que en estos casos siempre se actúe con altura y responsabilidad teniendo en cuenta que por delante está el prestigio de nuestra ciudad y el futuro de nuestros hijos.
Rioja, 25 de Junio del 2008

ORIGINAL FIRMADO POR ORIGINAL FIRMADO POR
________________________ ________________________
Ing. Luis Leiva Santillán Aurora Torrejón de Chincha
PRESIDENTE COORDINADORA EJE NORTE
AESTUR CONSEJO REGIONAL DE TURISMO S.M.

ORIGINAL FIRMADO POR
____________________________
Hugo Vela Díaz
SECRETARIO

miércoles, 25 de junio de 2008

El Barco La Caleta

El barco la Caleta, el primer barco de esta parte de Ancash, con 63 años de antigüedad, luchador nato contra los males que han aquejado a la costa y la sierra profunda de este departamento, es ahora una nave a la deriva, con una armazón que día con día se deteriora y no hay capacidad para arreglarlo, reconstruirlo, o cambiarlo por un barco nuevo y operativo (última opción que seria la mas atinada para resolver su problema estructural); Los marineros de salud con que cuenta se han profesionalizado tanto, que los instrumentos con los que cuenta no les permite crecer y mostrar lo aprendido, por otro lado estando acostumbrados a capear los mas intensos temporales (terremotos, epidemias, incendios, resultados de la inseguridad, etc.) están ahora, desanimados; sus maestres y contramaestres que operan este navío, se han vuelto personalistas y están desarticulados, sus dirigentes han adoptado el personalismo como norma, no les interesa la velocidad demarcha o de lo contrario, le ponen freno.
Como resultado de este dúo; personal y nave, hacen agua por donde uno dirija la vista, de manera que, la poca pesca que se obtiene, se deteriora y a veces muere con mayor frecuencia que antes, la pesca no llega a la mesa de los mas humildes, etc.
Pero este barco tiene algo “bueno”; léase, un buen aparato propagandístico que encubre sus deficiencias, y articula su misión valiéndose de algunas autoridades de la iglesia, de la localidad, o de la región para mantenerlo en esas condiciones. (por ser un cuento no se revelan nombres aún).
El almirante de la flota de barcos de la salud que esta en Huaraz a pedido que la capitana del barco La Caleta, sea cambiada inmediatamente y que para esta plaza se instaure el concurso, dando solo un argumento elegante, decir que ya concluyó su gestión concursada hace tres años.
El Almirante del comando conjunto regional conoce la realidad ahora, pero demora en tomar decisiones o de repente esta coludido no lo sé.
El presidente probablemente le da más importancia a la flota minera, agrícola, o de la construcción civil y deja de lado la de salud y educación; Por ahí dicen que es un perfecto oidor religioso o tal vez es parte de la inoperancia e indiferencia con los más pobres de ancash; no lo sé.
Tal vez lo que aquí acontece es solo ficción y a veces la ficción se asemeja a la realidad; por lo que cualquier parecido real es una gran coincidencia y producto de la imaginación para aquél que quiere estar ciego, pero para él que quiere ver será talvez la realidad
Dr. Jorge Ramal N.

El Barco La Caleta

El barco la Caleta, el primer barco de esta parte de Ancash, con 63 años de antigüedad, luchador nato contra los males que han aquejado a la costa y la sierra profunda de este departamento, es ahora una nave a la deriva, con una armazón que día con día se deteriora y no hay capacidad para arreglarlo, reconstruirlo, o cambiarlo por un barco nuevo y operativo (última opción que seria la mas atinada para resolver su problema estructural); Los marineros de salud con que cuenta se han profesionalizado tanto, que los instrumentos con los que cuenta no les permite crecer y mostrar lo aprendido, por otro lado estando acostumbrados a capear los mas intensos temporales (terremotos, epidemias, incendios, resultados de la inseguridad, etc.) están ahora, desanimados; sus maestres y contramaestres que operan este navío, se han vuelto personalistas y están desarticulados, sus dirigentes han adoptado el personalismo como norma, no les interesa la velocidad demarcha o de lo contrario, le ponen freno.
Como resultado de este dúo; personal y nave, hacen agua por donde uno dirija la vista, de manera que, la poca pesca que se obtiene, se deteriora y a veces muere con mayor frecuencia que antes, la pesca no llega a la mesa de los mas humildes, etc.
Pero este barco tiene algo “bueno”; léase, un buen aparato propagandístico que encubre sus deficiencias, y articula su misión valiéndose de algunas autoridades de la iglesia, de la localidad, o de la región para mantenerlo en esas condiciones. (por ser un cuento no se revelan nombres aún).
El almirante de la flota de barcos de la salud que esta en Huaraz a pedido que la capitana del barco La Caleta, sea cambiada inmediatamente y que para esta plaza se instaure el concurso, dando solo un argumento elegante, decir que ya concluyó su gestión concursada hace tres años.
El Almirante del comando conjunto regional conoce la realidad ahora, pero demora en tomar decisiones o de repente esta coludido no lo sé.
El presidente probablemente le da más importancia a la flota minera, agrícola, o de la construcción civil y deja de lado la de salud y educación; Por ahí dicen que es un perfecto oidor religioso o tal vez es parte de la inoperancia e indiferencia con los más pobres de ancash; no lo sé.
Tal vez lo que aquí acontece es solo ficción y a veces la ficción se asemeja a la realidad; por lo que cualquier parecido real es una gran coincidencia y producto de la imaginación para aquél que quiere estar ciego, pero para él que quiere ver será talvez la realidad
Dr. Jorge Ramal N.

Ley del Interno de Medicina

MERITO:
Este decreto del 2008 es importante como puntualizador, al intentar regular lo ya regulado en su ley y reglamento en el 2005. Su merito está, en que tiene mayor comprensibilidad y trae a la actualidad un tema típico en la que el pre-profesional de la salud (interno) es abusado en su derecho laboral y condición de aprendiz de la profesión médica o lo que el presidente AGP en su sabia lengua lo llama el decreto que evita la “esclavitud del joven pre profesional”.
OBSERVACION AL DECRETO 003-2008 TR QUE IMPLEMENTA LA LEY 28850 Y SU REGLAMENTO (MAYO DEL 2005)
Interfiere con la justicia al modificar el código penal, ya que este decreto tipifica como delito de “atentado contra la vida y la salud” con pena privativa de la libertad de 1 a 4 años y/o 20 a 100 jornadas de trabajo comunitario, la no permanencia del medico en emergencia, amparándose en el articulo 290 de este código. El código penal solo contempla el delito contra la vida y la salud el que simulando calidad de médico u otra profesión de las ciencias médicas, que sin tener título profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes:
1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.
2. Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la prescripción o la administración a que se refiere el inciso 1.2. La no permanencia del medico en emergencia pero dentro del hospital es una falta de tipo administrativa.
3. La ley 28850, su reglamento y su ultimo decreto anexo habla de un convenio entre la universidad, el interno y el hospital; el mismo que tiene naturaleza jurídica contractual y se arregla para tal fin en mutuo acuerdo firmado por las partes. De manera que, si bien es cierto debe prevalecer el hecho que hay un derecho de horario y periodo de descanso que no puede ser desconocido y que hasta ahora se ha venido infringiendo, también es cierto que el Interno tiene obligaciones de formación profesional que no pueden desconocerse y deben cumplirse, por tanto, la naturaleza de sus labores y responsabilidad académica hacen que los horarios sean flexibles y no rígidos como pretende el espíritu de este decreto.
DEMERITOS:
La realidad de la capacidad académica del futuro médico esta muy cuestionada. Léase, interno de medicina. Cada vez mas, en los hospitales observamos que la calidad académica de estos muchachos esta en franco retroceso. Esto se debe a una multiplicidad de factores:
1.-Existencia de una gran cantidad de alumnos que estudian medicina y en cada vez mayor número de universidades que ofertan este programa, lo que trae consigo la deficiente formación académica. Además la mayoría de los que postulan ingresan a las universidades, y de los que ingresan casi todos terminan la carrera.
2. Son pocos los estudiantes que realmente sienten la vocación médica como objetivo de sus vidas, lo que los hace indiferentes a la obligación que tienen respecto a su adecuada formación, que a la larga repercute en la calidad de atención a los pacientes.
3. El acceso elitista de la mayoría de los estudiantes a las facultades de medicina los hace perder la perspectiva de servicio comunal.
4. En los hospitales muchos de ellos buscan la forma de escabullirse y abdican sus obligaciones para consigo y para con sus pacientes.
5. Las Guardias médicas son pruebas de fuego donde se forjan los futuros médicos. Se les apresta a tomar decisiones. Sabido es que en medicina no se da un solo paso sino se toman decisiones.
6. El interno cuando culminan sus prácticas pre profesionales, si no ha sido dedicado, estudioso, cumplidor de sus obligaciones, flexible en sus horarios a pesar de la rigidez de la ley siempre estará inseguro y hará daño a los pacientes, sea esta por omisión o por deficiencia en su formación.
7. La expectativa de la especialización o súper especialización futura que tiene el interno le trae conflictos que repercuten en la calidad de atención a los pacientes. Léase, enfrentado a la incongruencia real de haber escasas plazas de especialidades en relación al número de médicos cirujanos que egresan año a año.
8. La premura por integrarse a un mercado laboral, actualmente extremadamente competitivo y con escasas expectativas decentes.
Tal vez estas reflexiones solo sean de naturaleza generacional y evolutivas en mundo cambiante y cuyas soluciones deben pasar por cambios radicales y multifactoriales. Esta ley es buena pero debe consensuar los derechos y obligaciones del Interno de medicina para proveer al país de profesionales capaces.Esta ley probablemente se evalué en algunos años, bajo la lupa de los resultados en los pacientes.
Dr. Jorge Ramal N.

Ahora Aguanta (Sobre críticas de AGP a Presidentes Regionales)

Me convocas a paros, me haces huelga, ocasionas disturbios, tomas carreteras con saldo de muertos, secuestras de policías, bloqueas actividades económicas, me levantas a la gente con falsas verdades usando una estrategia y léxico politiquero, pones a mi gobierno como el destructor de la paz social, elevas banderas antisistema, no te interesa la democracia, ni la construcción o fortalecimiento de instituciones, achacas un sin fin de errores a mi gobierno, dices que favorecemos a una elite derechizada minimizando nuestros logros en la lucha contra la pobreza, estabilidad económica, el asiento de las bases para la reforma del estado en materia administrativa, salud, educación, etc. parece decir el presidente AGP a la mayoría de presidentes regionales y alcaldes de todo el país.
Implícitamente en este pensamiento exteriorizado en sus palabras a la ciudadanía puneña les dice también a estas autoridades AHORA AGUANTA.
Aguanten que me dirija y les diga a la ciudadanía que Uds. Son la piedra que no deja avanzar al país, que el dinero que poseen como transferencia natural del proceso de descentralización no es bien utilizado o peor aun no es utilizado para hacer obras de infraestructura que repercutan en el desarrollo de sus regiones y localidades, y que estos recursos destinados al ser bien invertidos son parte de la lucha contra la pobreza.
Esta intención de AGP, esta dirigida también a esta población beligerante que no es poca y proveniente del llamado Perú ancestral o profundo, población que es convencida fácilmente por falsos liderazgos presentes en estas autoridades, que en su añoranza de volver a reelegirse y dar el salto político que imprima una mejoría de su personalismo político y económico, azuzan interesadamente a estas gentes; gentes que constituyen el grueso en minoría de la sociedad civil extremadamente politizada.
Su discurso se dirigió fundamentalmente a la gran parte ciudadana restante, que aparentemente no le interesan estos falsos liderazgos, están en la vera democrática, y que cree en la posibilidad de un desarrollo sostenido, y casi siempre esta alejada del proceso político, y que en ausencia de un liderazgo que la conduzca no pronuncian su voz. Léase, también que intenta convocarlos para neutralizar fuerzas antidemocráticas.
Si es verdad, que esta actitud presidencial en contra de la falta de gestión política para manejar adecuadamente los recursos asignados en forma descentralizada por parte de las autoridades referidas polariza al país, entonces la pregunta surge; ¿Somos un país unitario?; la respuesta contundente es no. Luego concluimos que somos un país clásicamente polarizado, pero que es necesario que la razón y el espíritu democrático prevalezca.
El reconocer que somos un país polarizado es el inicio de la solución; Luego, saber que esta solución, no escapa al proceso del pensamiento dialéctico aplicado a las sociedades; y si es así, los desenlaces son inevitables, por tanto hay que precipitar este desenlace, desenlace que debe realizarse en este tiempo bueno de bonanza económica que atraviesa el país a pesar de las crisis internacionales. En este razonamiento concluyo, que es necesario frenar el impulso antisistema de una vez por todas, los costos que deriven de esta acción canalizada adecuadamente, con inteligencia y que convoque a todas las fuerzas democráticas e instituciones efectoras de la democracia pueden ser altos, pero son necesarios e impostergables para cambiar el rostro y unificar al país.
Dr. Jorge Ramal N.