1.- La falta de práctica de las analíticas indicadas en las Guías y Protocolos.
2.- Ausencia de detección de preclampsia o Síndrome de Hellp en embarazadas y fallecimiento de las mismas.
3.- Fallecimiento de parturienta en el Hospital sin patología previa.
4.- Resultados totalmente ajenos a los perseguidos con el tratamiento o la intervención.
5.- Fallecimientos o lesiones graves sucedidos durante el transcurso de intervenciones quirúrgicas sencillas o tratamientos médicos sin complicación.
6.- Ausencia de especialistas o retraso en requerirlos cuando se necesita su presencia con urgencia.
7.- Tardanza en atender a una persona con claros signos de sufrir un infarto o cualquier otra patología que requiera asistencia sanitaria urgente.
8.- Fallecimiento por no prestarse la asistencia sanitaria de urgencia cuando se requirió por no estar presente el facultativo.
9.- Olvido de material médico dentro del cuerpo del paciente en el transcurso de una operación quirúrgica.
10.- Daños producidos por la radiación excesiva al paciente.
11.- Daños producidos por el propio material quirúrgico, como quemaduras producidas por bisturí eléctrico o incluso electrocuciones.
12- Error en la interpretación de los resultados de las pruebas diagnosticadas.
13.- Realización de pruebas diagnosticas de riesgo sin el adecuado control ni la preparación y vigilancia necesarias como por Ej. Prueba de esfuerzo cardíaco, en la que fallece el paciente.
14.- Daños ocurridos como consecuencia del funcionamiento interno del propio hospital: caída de camillas o de sillas de ruedas, mala práctica de las funciones de enfermería, etc.
15.- Por daños causados como consecuencia de las listas de espera.
16.- Por daños causados por no seguimiento de los Protocolos y Guías médicas al uso.
17.- Daños en el feto por prescripción de medicamentos a la madre.
18.- Daños en el feto por negligencia en el transcurso del parto.
19.- No detección de malformaciones visibles en pruebas ecográficas.
20.- Errores en el seguimiento del embarazo y/o parto.
21.- Infecciones en la sangre (sepsis).
22.- Infecciones respiratorias (neumonías intrahospitalarias).
23.- Por agujas, sondas, catéteres y demás material hospitalario o quirúrgico deficientemente esterilizado o contaminado.
24.- Por transmisión post-transfusional de enfermedades infecciosas (hepatitis C o VIH Sida).
25.- Pérdida de la oportunidad de sobrevivir por la no prestación de cuidados médicos o su prestación a destiempo.
26.- Por errores de diagnóstico.
27.- Por no-obtención del resultado prometido en cirugía voluntaria, satisfactiva o estética.
28.- Toda clase de intervenciones quirúrgicas con resultado lesivo para el paciente como fallecimientos injustificados, tetraplegìas, paraplejías, parálisis o disfunciones nerviosas, atrofia de órganos, lesiones vasculares, pérdida de visión en intervenciones oculares simples como cataratas, empeoramiento de patologías de base o partida que llevaron al paciente a operarse.
(Fuente: www.estudio-dicataldo.com.ar)
Para que los 28 millones de peruanos puedan protegerse de todos estos riesgos, se presenta el Proyecto de Ley que crea el SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR SERVICIOS DE SALUD.
2.- Ausencia de detección de preclampsia o Síndrome de Hellp en embarazadas y fallecimiento de las mismas.
3.- Fallecimiento de parturienta en el Hospital sin patología previa.
4.- Resultados totalmente ajenos a los perseguidos con el tratamiento o la intervención.
5.- Fallecimientos o lesiones graves sucedidos durante el transcurso de intervenciones quirúrgicas sencillas o tratamientos médicos sin complicación.
6.- Ausencia de especialistas o retraso en requerirlos cuando se necesita su presencia con urgencia.
7.- Tardanza en atender a una persona con claros signos de sufrir un infarto o cualquier otra patología que requiera asistencia sanitaria urgente.
8.- Fallecimiento por no prestarse la asistencia sanitaria de urgencia cuando se requirió por no estar presente el facultativo.
9.- Olvido de material médico dentro del cuerpo del paciente en el transcurso de una operación quirúrgica.
10.- Daños producidos por la radiación excesiva al paciente.
11.- Daños producidos por el propio material quirúrgico, como quemaduras producidas por bisturí eléctrico o incluso electrocuciones.
12- Error en la interpretación de los resultados de las pruebas diagnosticadas.
13.- Realización de pruebas diagnosticas de riesgo sin el adecuado control ni la preparación y vigilancia necesarias como por Ej. Prueba de esfuerzo cardíaco, en la que fallece el paciente.
14.- Daños ocurridos como consecuencia del funcionamiento interno del propio hospital: caída de camillas o de sillas de ruedas, mala práctica de las funciones de enfermería, etc.
15.- Por daños causados como consecuencia de las listas de espera.
16.- Por daños causados por no seguimiento de los Protocolos y Guías médicas al uso.
17.- Daños en el feto por prescripción de medicamentos a la madre.
18.- Daños en el feto por negligencia en el transcurso del parto.
19.- No detección de malformaciones visibles en pruebas ecográficas.
20.- Errores en el seguimiento del embarazo y/o parto.
21.- Infecciones en la sangre (sepsis).
22.- Infecciones respiratorias (neumonías intrahospitalarias).
23.- Por agujas, sondas, catéteres y demás material hospitalario o quirúrgico deficientemente esterilizado o contaminado.
24.- Por transmisión post-transfusional de enfermedades infecciosas (hepatitis C o VIH Sida).
25.- Pérdida de la oportunidad de sobrevivir por la no prestación de cuidados médicos o su prestación a destiempo.
26.- Por errores de diagnóstico.
27.- Por no-obtención del resultado prometido en cirugía voluntaria, satisfactiva o estética.
28.- Toda clase de intervenciones quirúrgicas con resultado lesivo para el paciente como fallecimientos injustificados, tetraplegìas, paraplejías, parálisis o disfunciones nerviosas, atrofia de órganos, lesiones vasculares, pérdida de visión en intervenciones oculares simples como cataratas, empeoramiento de patologías de base o partida que llevaron al paciente a operarse.
(Fuente: www.estudio-dicataldo.com.ar)
Para que los 28 millones de peruanos puedan protegerse de todos estos riesgos, se presenta el Proyecto de Ley que crea el SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR SERVICIOS DE SALUD.
Gabriel Bustamante Sánchez
Especialista en Seguros