La Presidencia del Consejo de Ministros ha establecido los parámetros para el cumplimiento de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, que se modifican los procedimientos sujetos al silencio administrativo positivo, de manera que se reduce el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo a fin de ofrecer una mejor atención y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos.
El Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y se establece que las entidades del Estado deberán sustentar ante la Presidencia del Consejo de Ministros, los procedimientos administrativos establecidos en sus TUPA vigente y sus modificatorias y la instauración del silencio positivo en los casos que corresponda.
Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29060, y el proceso de simplificación, la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaria de Gestión Pública ha efectuar el instructivo aprobado por el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, para efecto de presentar la justificación, las Entidades deberán presentar la documentación sustentatoria de todos los procedimientos o servicios vigentes contenidos en su TUPA, considerando todas las modificaciones que hubieran sido aprobadas hasta el mismo día de presentación del Formato.
Debe tenerse en cuenta que hasta la presentación de la justificación, las entidades pueden efectuar modificaciones a los procedimientos contenidos en su TUPA vigente, según lo dispuesto por los artículos 36.3 y 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo, las cuales pueden estar referidas a la eliminación de procedimientos, disminución de exigencias o requisitos, disminución del plazo para atención del procedimiento, disminución del monto del derecho de tramitación, variación del silencio negativo por silencio positivo o aprobación automática, cambio de denominación del procedimiento o del órgano encargado de resolver.
En los casos en que se proponga aprobar un nuevo TUPA o modificar los procedimientos contendidos para aprobar nuevos procedimientos, aumentar los requisitos, plazos o el monto de los derechos de tramitación, o variar la calificación del procedimiento de aprobación automática a silencio positivo o negativo; tales modificaciones deberán regirse por el procedimiento establecido por el Decreto Supremo y podrán realizarse una vez que haya sido presentada la justificación exigida por la Ley.
Para estos casos, se deberá adjuntar la sustentación respecto de los nuevos procedimientos o aquellos en el que se hayan incrementado requisitos, plazos o el monto de los derechos de tramitación.
Aquellas Entidades que durante el plazo que va desde la fecha de publicación de la Ley y hasta la fecha de su entrada en vigencia, se encuentren obligadas a publicar su TUPA conforme a lo dispuesto por el artículo 38.2 de la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo, podrán efectuar la publicación del mismo dentro de los 15 días posteriores a la fecha de presentación de la documentación a que se refiere el numeral 2 del Decreto Supremo.
Las entidades públicas deberán presentar la documentación sustentatoria de acuerdo al calendario de presentación aprobado por el Decreto Supremo. Los Organismos Públicos Descentralizados. Las demás Entidades Públicas, hasta el 3 de enero de 2008.
La Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los 15 días posteriores a los plazos de presentación antes señalados, la relación inicial de entidades que han cumplido con presentar la sustentación de sus procedimientos y aquellas que tienen información incompleta o tienen errores u omisiones.
Vencido el plazo de 180 días señalados en la Ley, esto es el 4 de enero de 2008, en el portal electrónico de la PCM, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, se publicará la relación final de entidades que cumplieron con remitir en forma completa la documentación establecida en el punto 2° del Decreto Supremo.
La PCM o la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, en los casos que detecten alguna irregularidad podrán, en cualquier momento, disponer la subsanación o corrección de las observaciones detectadas, debiendo coordinar con la entidad infractora para que en el más breve plazo pueda subsanar la misma.
Para efectos de la sustentación y calificación del procedimiento con silencio positivo o negativo, en los casos de procedimientos comunes, tales como procedimiento administrativo de acceso a la información pública, procedimientos para el otorgamiento de pensiones, entre otros; las Entidades deberán consultar a la entidad rectora o competente en la materia, a efecto de determinar la calificación que corresponda a los procedimientos comunes, silencio negativo, positivo o aprobación automática.
El Acceso a la Información Pública constituye un procedimiento de calificación negativa que se rige tanto en las Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley N° 27806 y sus normas complementarias. Asimismo, para el caso de procedimientos administrativos comunes a todas las entidades de la administración pública se regirán sobre lo establecido en las normas específicas que lo regulan.
Debe tenerse en cuenta que la entrada en vigencia de la Ley es el 4 de Enero del 2008. Ello no impide que las entidades puedan efectuar modificatorias en la calificación de los procedimientos administrativos vigentes hasta antes del plazo de presentación de la sustentación señalada en el numeral 3 de la primera disposición complementaria del Decreto Supremo, si es que esta modificatoria se efectúa de negativo a positivo. Por lo cual, los gobiernos locales están en la obligación no solo de aprobar sus nuevos instrumentos de gestión, en mérito a la Ley Nº 29035 que autoriza el crédito suplementario en el presupuesto del sector público, que son el ROF, CAP, PAP, MOF, RIC y también sus nuevos TUPAS que incluyan el Silencio Administrativo Positivo conforme a los dispositivos antes señalados.
El Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y se establece que las entidades del Estado deberán sustentar ante la Presidencia del Consejo de Ministros, los procedimientos administrativos establecidos en sus TUPA vigente y sus modificatorias y la instauración del silencio positivo en los casos que corresponda.
Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29060, y el proceso de simplificación, la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaria de Gestión Pública ha efectuar el instructivo aprobado por el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, para efecto de presentar la justificación, las Entidades deberán presentar la documentación sustentatoria de todos los procedimientos o servicios vigentes contenidos en su TUPA, considerando todas las modificaciones que hubieran sido aprobadas hasta el mismo día de presentación del Formato.
Debe tenerse en cuenta que hasta la presentación de la justificación, las entidades pueden efectuar modificaciones a los procedimientos contenidos en su TUPA vigente, según lo dispuesto por los artículos 36.3 y 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo, las cuales pueden estar referidas a la eliminación de procedimientos, disminución de exigencias o requisitos, disminución del plazo para atención del procedimiento, disminución del monto del derecho de tramitación, variación del silencio negativo por silencio positivo o aprobación automática, cambio de denominación del procedimiento o del órgano encargado de resolver.
En los casos en que se proponga aprobar un nuevo TUPA o modificar los procedimientos contendidos para aprobar nuevos procedimientos, aumentar los requisitos, plazos o el monto de los derechos de tramitación, o variar la calificación del procedimiento de aprobación automática a silencio positivo o negativo; tales modificaciones deberán regirse por el procedimiento establecido por el Decreto Supremo y podrán realizarse una vez que haya sido presentada la justificación exigida por la Ley.
Para estos casos, se deberá adjuntar la sustentación respecto de los nuevos procedimientos o aquellos en el que se hayan incrementado requisitos, plazos o el monto de los derechos de tramitación.
Aquellas Entidades que durante el plazo que va desde la fecha de publicación de la Ley y hasta la fecha de su entrada en vigencia, se encuentren obligadas a publicar su TUPA conforme a lo dispuesto por el artículo 38.2 de la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo, podrán efectuar la publicación del mismo dentro de los 15 días posteriores a la fecha de presentación de la documentación a que se refiere el numeral 2 del Decreto Supremo.
Las entidades públicas deberán presentar la documentación sustentatoria de acuerdo al calendario de presentación aprobado por el Decreto Supremo. Los Organismos Públicos Descentralizados. Las demás Entidades Públicas, hasta el 3 de enero de 2008.
La Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los 15 días posteriores a los plazos de presentación antes señalados, la relación inicial de entidades que han cumplido con presentar la sustentación de sus procedimientos y aquellas que tienen información incompleta o tienen errores u omisiones.
Vencido el plazo de 180 días señalados en la Ley, esto es el 4 de enero de 2008, en el portal electrónico de la PCM, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, se publicará la relación final de entidades que cumplieron con remitir en forma completa la documentación establecida en el punto 2° del Decreto Supremo.
La PCM o la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, en los casos que detecten alguna irregularidad podrán, en cualquier momento, disponer la subsanación o corrección de las observaciones detectadas, debiendo coordinar con la entidad infractora para que en el más breve plazo pueda subsanar la misma.
Para efectos de la sustentación y calificación del procedimiento con silencio positivo o negativo, en los casos de procedimientos comunes, tales como procedimiento administrativo de acceso a la información pública, procedimientos para el otorgamiento de pensiones, entre otros; las Entidades deberán consultar a la entidad rectora o competente en la materia, a efecto de determinar la calificación que corresponda a los procedimientos comunes, silencio negativo, positivo o aprobación automática.
El Acceso a la Información Pública constituye un procedimiento de calificación negativa que se rige tanto en las Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley N° 27806 y sus normas complementarias. Asimismo, para el caso de procedimientos administrativos comunes a todas las entidades de la administración pública se regirán sobre lo establecido en las normas específicas que lo regulan.
Debe tenerse en cuenta que la entrada en vigencia de la Ley es el 4 de Enero del 2008. Ello no impide que las entidades puedan efectuar modificatorias en la calificación de los procedimientos administrativos vigentes hasta antes del plazo de presentación de la sustentación señalada en el numeral 3 de la primera disposición complementaria del Decreto Supremo, si es que esta modificatoria se efectúa de negativo a positivo. Por lo cual, los gobiernos locales están en la obligación no solo de aprobar sus nuevos instrumentos de gestión, en mérito a la Ley Nº 29035 que autoriza el crédito suplementario en el presupuesto del sector público, que son el ROF, CAP, PAP, MOF, RIC y también sus nuevos TUPAS que incluyan el Silencio Administrativo Positivo conforme a los dispositivos antes señalados.
Julio Cesar Castiglioni Ghiglino