jueves, 6 de diciembre de 2007

Cuidado… arroz con pato por un sol cincuenta…¿QUÉ SE COCINA EN CENFOTUR?

Exultantes recibimos la noticia de que Machu Picchu había sido considerada entre las nuevas siete maravillas del mundo. El turismo peruano, desde siempre, ha sido fagocitado por la célebre ciudadela cuzqueña al punto que pareciera lo único digno que tenemos para mostrar al mundo.
He llegado a pensar que si nuestra inefable y a veces feroz naturaleza, dañara malamente o, peor aún, destruyera Machu Picchu, el Perú se quedaría virtualmente sin ingresos por turismo.
Pero, ¿por qué tenemos que aceptar esta realidad ingrata?

Porque históricamente los gobiernos no han querido ver -ceguera punible- al turismo como lo que podría ser la palanca más importante y poderosa del desarrollo nacional, prefiriendo la explotación de lo tangible, lo escaso y lo inmediato, como lo es la minería e ignorando que la industria sin chimenea no está severamente afectada por las fluctuaciones del mercado internacional, no contamina y da oportunidades económicas y laborales a todos sin excepción.

En medio de esta penosa realidad, los gobiernos han argumentado con reprochable facilismo, que desarrollar el turismo es una tarea donde nuestro país no cuenta con los recursos suficientes. Es decir cero imaginación, decisión y agresividad.

Si el gobierno del Presidente García está convencido que esta industria puede ser “la gran solución”, entonces, debe poner al turismo inmediatamente en valor económico y político, abandonando los limbos, para lo que considero indispensable la inmediata creación del Ministerio de Turismo. El Estado debe ser un ente pequeño pero en función de sus reales necesidades porque pocos países en el mundo tienen tanto y de gran valor que ofrecer para el turismo como nuestro país. Con el Presidente Toledo algo cambió y nos extasiamos porque llegamos, por primera vez, al millón de visitantes, aunque no quisimos mirar otros ejemplos como Costa Rica, que sólo tiene un pueblo generoso y un paisaje natural embelezante pero no mejor que el nuestro, sin embargo, es visitado por 3 millones de turistas al año cuando su población llega apenas a los 4 millones.

Es indispensable que miremos muy alto y creo que el Presidente García debería imponerse como primera meta la visita de 5 millones de turistas al año.

CENFOTUR, la Gran Víctima

Decidí escribir este artículo porque el Mincetur, que es el que toma las decisiones en materia de turismo, ha encargado a Proinversión el desarrollo de un proyecto para definir el destino de este Centro de Formación Turística, entidad que ha tenido un rol esforzado y meritorio en lo poco que se ha avanzado en el turismo, sobretodo capacitando mandos medios para esta industria.

La mala sorpresa es que desde las primeras líneas proyectistas, algunos técnicos de Proinversión, el organismo estatal responsable de que nuestro patrimonio sea adecuadamente explotado en beneficio del país, ya está pensando en obsequiar Cenfotur por un verdadero plato de guijarros.

El despropósito que anticipamos no va a prosperar, está siendo operado por el conocido pisquero Johny Schuler, quien como Jefe de Proyectos Turísticos e Inmobiliarios de Preinversión ha tomado especial interés e ilegal contacto con una asociación que agrupa algunos reconocidos cocineros del país –quienes tienen el innegable mérito de haber proyectado al mundo las bondades de la gastronomía peruana – para confiarles las ideas y propósitos que deben ser reservados para no favorecer a alguno de los futuros interesados en Cenfotur, aunque es fácil deducir porqué esta asociación está siguiendo muy de cerca este proceso de “CONCESIÓN” bajo la modalidad de usufructo, ¿no será que ya sabemos quienes serán los beneficiados de este negocio redondo?, todo gracias a Schuler y como siempre a merced del Estado.

Sin duda esto proyecta una sombra oscura sobre Proinversión sin menguar su responsabilidad administrativa y penal.

Es verdad que cualquier asunto ligado al desarrollo del turismo pasa por la captación de capitales privados, nacionales o extranjeros. ¡Bienvenidos, pero claros y limpios!.

Por eso mismo es que no se entiende porqué al principio se hablaba en Proinversión de un joint venture (juntos en la aventura) o alguna alianza estratégica que permita que Cenfotur incremente su cobertura para capacitar a más peruanos en este sector, sin embargo, ahora se habla de un concurso internacional donde el ganador sólo le pagaría al Estado 100 mil dólares por usufructuar Cenfotur durante 15 años, más el 3 por ciento neto de los ingresos registrados transferidos al sector y un 4 por ciento para un fondo de becas que no financiará los estudios de los jóvenes de bajos recursos como es ahora, sino, para estudios de postgrado de los egresados (labor que ya realiza el INABEC). Impresionante por lo mezquino.

Además, el ganador tendría dos años para invertir 600 mil dólares en la sede principal del Cenfotur y la misma cantidad en 6 años para cada una de las 8 zonas turísticas comprendidas en el Pentur. No podemos seguir pensando en 8 zonas, hay que pensar en todo el país, porque existen -y no lo dudo- postores que saben lo que valemos.

Cenfotur tiene toda la infraestructura adecuada para capacitar a 4 mil estudiantes al año, tiene 4 filiales en el interior del país, un mercado ganado con una marca posicionada a lo largo de 30 años y cerca del 80% de sus egresados está laborando en el sector, y mejor aún, Cenfotur, ahora mismo, genera ingresos superiores a los tres millones de dólares al año.

Entonces, de inmediato surgen dos pregunta: ¿cuánto se tendría que invertir para hacerse de un negocio en marcha como Cenfotur? ¿es justo hacerse de todo esto por sólo: 100 mil dólares? Sin duda alguna esto es un Arroz con Pato por un sol cincuenta.

¿Generoso el señor Schuler ,no?. No nos oponemos a su propuesta, pero que lo haga con lo que es suyo y no con lo que pertenece a todos los peruanos, especialmente como el caso de Cenfotur que ha cumplido y cumple una labor social y de inserción laboral impecable porque está formando en ocupaciones técnicas de mando medio a miles de peruanos de muy pocos recursos.

Estaremos atentos, porque una cosa es mercado libre con promoción de la inversión privada y otra un descampado baldío.
Antonio Flores Ronceros

lunes, 3 de diciembre de 2007

Qué Locura

Ayer mientras escuchaba por televisión nacional abierta unas declaraciones airadas del presidente regional ancashino, que dichas sin el menor respeto a las personas, plagadas de aseveraciones populistas, sin soporte argumental técnico gremial o político coherentes, no me quedo otra cosa que acudir a un programa de televisión local de menor cobertura y que lamentablemente no tiene alcance en toda la provincia del Santa para tratar de poner puntos sobre las íes a tan falaces comentarios y de esta forma desenmascarar la demagogia con que se quiere sorprender al pueblo ancashino.

1. Se dijo que la eliminación de los remanentes mineros favorecían a 85 trabajadores y que cada uno de ellos podría recibir hasta un millón de soles. FALSO. Los trabajadores mineros en Antamina representan un total de 3,596 personas y si e eliminan los remanentes y el fondo de empleo recibirían un total de 9,108 soles mensuales durante 18 meses. Actualmente perciben una remuneración promedio mensual de 2,500 soles.
2. Se dijo que el remanente minero es parte del canon. FALSO. Los remanentes mineros corresponden a las utilidades que deben repartirse entre los trabajadores mineros y que corresponden al 8% según ley de minería y amparados por la constitución de 1979 y 1993.
3. “El gobierno aprista pretende quitarnos el remanente minero para enfrentar a los mineros con las regiones y tenernos sojuzgados, al imposibilitar las construcciones de carreteras”. FALSO. En el congreso y obedeciendo a 3 propuestas de proyecto que recortaban los llamados remanentes mineros, que al ser analizadas y discutidas en la comisión de energía y minas se eligió el proyecto de la congresista Helvezia Balta Salazar, para luego pasar a la comisión de trabajo donde se aprobó y finalmente pasar a la comisión de descentralización donde se sugirió su revisión.
Por otro lado la federación nacional de mineros (sindicato gremial) son los que impulsan este pedido, por ser legal y al haberse conculcado sus derechos por Fujimori en 1997 con la ley de topes 892 que otorgó remanentes mineros, inexistente antes. Causa de ello son las continuas paralizaciones mineras en diversas partes del país que han ocasionado muertos, bloqueos de carreteras, exacerbado movimietismos de estirpe político, baja de productividad, ahuyentar las inversiones, problemas de gobernabilidad, etc. La construcción de carreteras también es promovida como política de estado al constituir medios de desarrollo para enfrentar el futuro TLC y no solo es preocupación de las regiones, las cuales también están incluidas en estos proyectos con el sistema de contrapartidas al canon.
4. “Si nos quitan el remanente minero, el pueblo saldrá a las calles y desencadenará una guerra civil”. Es lo que desea el presidente Álvarez para desestabilizar demagógicamente al gobierno sin saber que e el fondo el pugnar por la vigencia de los remanentes mineros es matar a la gallina de los huevos de oro que significa la permanencia, sostenibilidad del canon al alterar severamente la paz social y promover consecuencias nefastas para el país y la regios que dice defender.
5. “Justificó el escaso gasto del solo el 20% de su presupuesto al decir que este representa el 80 a 90% del hecho por otras regiones”. Gran perro del Hortelano. Siempre comparándose con otros para justificarse. No debe interesar lo que hagan otros, sino lo que hago yo a favor de mi pueblo. No se debe justificar la falta de proyectos o la inoperancia para sacarlos adelante con los males de otros, o achacándole inoperatividad al CONSUCODE o satanizando el SNIP. Ancash recibe el mayor presupuesto en función del canon y sobrecanon y no se gasta, esa es la conclusión, por tanto es su deber como presidente regional saber como gastarlo apropiadamente y rápidamente, para eso el pueblo lo eligió; o querrá que pensemos que la equivocación tuvo su momento de locura. Que locura.


Dr. Jorge Ramal N.

Los soldados desconocidos del TLC


La labor de prensa casi siempre pasa inadvertida, y es que es una de las funciones más delicadas que cumple una persona dedicada a esta loable labor. Alguien dijo que esta profesión es capaz de llevar a la cima a una persona o desaparecerla del mapa.

En el caso que nos lleva a esta reflexión, queremos recordar y rendir tributo a un grupo de personas identificadas con su labor, su profesión y su modo de vivir, y que está a punto de verse reflejado en la realidad, con la consabida satisfacción de millones de peruanos. El denominado Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos fue llevado a cabo por un grupo de 200 personas aproximadamente, entre negociadores, funcionarios de carrera y empresarios.

Sin embargo, existe otro equipo pequeño que siempre estuvo allí, al otro lado de las imágenes, detrás de las cámaras y siempre activo en las coberturas, conferencias de prensa, talleres educativos, coordinaciones y pegado a las teclas de sus respectivas computadoras, muchas de ellas ni siquiera en el nivel de una Pentium.

Recuerdo como si fuera ayer las conferencias de prensa que se le organizaban a la ex ministra Liliana Canale, la primera en ver el tema de lo que hoy se llama Sistema Generalizado de Preferencias-SGP, un asunto que nadie entendía y, por tanto, era bastante difícil para nosotros convencer a nuestros colegas de asistir a estas conferencias y resultaba más difícil aún que publicaran una pequeña nota en sus respectivos diarios.

Los periódicos de hoy abrieron su sección de economía y surgieron profesionales de nivel que han hecho de ella una de las más leídas en los últimos años.

En ese ínterin de tratar de “sembrar” estas ideas en la cabeza de los ciudadanos peruanos, llegaron al ex Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración (MICITI) personalidades como Jaime García Díaz y Jorge Cárdenas, quienes empezaron a ver el asunto y a involucrarnos a los del área de prensa, porque “estos serían los temas que más adelante regirán los destinos del país”, y cuánta razón les damos ahora.

Con el ingreso de Diego Calmet al Viceministerio de Negociaciones Comerciales Internacionales, denominado en aquel entonces Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI), los temas empezaron a ser cada día más importantes y los empresarios, economistas y analistas ya aparecían en los diarios y las revistas del momento, haciendo sus respectivos comentarios.

Con la llegada de Alfredo Ferrero Diez Canseco al MITINCI, hoy Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), se empezó a cosechar todo lo sembrado. Sus continuas conferencias de prensa para posicionar el tema nos empezaron a dar cada día mayores portadas, fotoportadas, entrevistas y los auditorios empezaron a llenarse ya no para escuchar al político del momento, sino al analista económico del momento.

He perdido la cuenta de cuántas veces se le organizaron entrevistas al doctor Ferrero, que la mayoría de veces terminaban en una amena conversación o en una tremenda clase de teoría económica.

Hoy debemos agradecer esa labor tan dedicada, liderada por la ministra Mercedes Aráoz Fernández que, dicho sea de paso, vivió todo el proceso, en un primer momento como negociadora y hoy como titular de la cartera: noches de insomnio, tardes de correrías, eternos faxes, correos, tipeos...

Todo ello junto a personas de la función pública como Álvaro Barnechea, Martín Higa, Susana Samaniego, Carlos Vega, Yecenia Ramón, María del Villar, Cynthia Espinoza, César Campos, Liliana Lizárraga, Elizabeth Poma y Gastón Otero. A todos ellos nuestro agradecimiento y a continuar en la labor diaria, porque muchos de nosotros todavía seguimos en el campo de batalla.
Director de la Oficina de Comunicaciones y Protocolo MINCETUR

domingo, 2 de diciembre de 2007

La Interdicción Judicial

En los últimos días se ha venido tratando en diferentes medios sobre la interdicción, por lo cual mediante el presente artículo desarrollaremos muy sucintamente este tema controvertido. La interdicción judicial, es la privación de la capacidad de ejercicio de una persona, que ha sido sometido a un proceso judicial de forma previa.

Mediante la interdicción judicial, lo que se busca es ponerle límites a las facultades con las que cuentan los seres humanos, una vez adquirida la mayoría de edad. Tal como lo establece el artículo 581º: "La demanda de interdicción procede en los casos previstos pro los incisos 2) y 3) del artículo 43º y 2) a 7) del artículo 44º del Código Civil."

A. CASOS EN QUE PROCEDE


1. Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento que viene a ser la ineptitud para percibir o distinguir las diferencias en relación a aquello que guarda conformidad con nuestra conveniencia o sentido moral, lo que se determina con un examen psicológico y de comprensión. Realizado por un perito médico.

2. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable, la voluntad cuenta con tres momentos: el discernimiento, la intención y la libertad. El primero, fue explicado en el párrafo precedente. El segundo, es el querer hacer algo después de haber discernido. El tercero, es el no estar presionado para que puedas manifestar tu voluntad.

3. Los retardados mentales, es poseer un coeficiente intelectual inferior a 69 puntos y se mide con pruebas reconocidas. No es una enfermedad sino un defecto que se puede deber a múltiples causas. Quien tiene retardo mental no elabora correctamente su pensamiento y, por tanto, puede no tener el grado de formulación y expresión de voluntad que el derecho considera adecuado para actuar por si mismo."

4. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad, viene a ser el detrimento o menoscabo, de las facultades mentales, se realice de manera consecutiva y sucesiva, es el no poder ejercer sus derechos de forma útil, eficiente y adecuada, para que, así, gobierne su vida de forma normal, donde encontramos dos características: Deterioro mental normal, que se produce por el avance de la edad adulta y que se inicia aproximadamente a partir de los veinticuatro años. Deterioro mental patológico, que se produce por afección orgánica y que tiene la característica de no ser reversible. El caso más conocido es el de la arterioesclerosis en la tercera edad.

5. Los pródigos, puede ser declarado pródigo el que teniendo cónyuge o herederos forzosos dilapida bienes que exceden de su porción disponible. La libre disposición de los bienes está regulado de acuerdo a la descendencia o no, con la que cuenta.

6. Los que incurren en mala gestión, debe determinarse si es que el sujeto demandado ha perdido más de la mitad de sus bienes. Si tiene cónyuge o heredero forzoso. Debe quedar claro fehacientemente que la pérdida ha sido producto de la mala gestión.

7. Los ebrios habituales, donde la persona se pierde sus facultades psicomotrices o no puede gobernar su vida, esta situación produce con mucha frecuencia "psicosis paranoide, delirium, alucinosis, sicosis con perdida de discernimiento".

8. Los toxicómanos, viene a ser el drogadicto, que tiene que seguir consumiendo droga. La toxicomanía genera tres efectos: Dependencia, de naturaleza psíquica. Habituación, de naturaleza biológica. Síndrome de abstinencia o privacidad, cuando se suprime la droga. Se ha establecido determinadas reglas comunes, al momento de nombrar curador a los ebrios habituales y a los toxicómanos.

B. LA DEMANDA DE INTERDICCIÓN

Una demanda de interdicción deberá reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia que se exigen para toda acción civil, siendo los artículos 130º, 424º, 425º y 582º del Código Procesal Civil.

Además de los anexos se acompaña: Si se trata de pródigos y de los que incurren en mala gestión: el ofrecimiento de no menos de tres testigos y los documentos que acrediten los hechos que se invocan. En los demás casos: la certificación médica sobre el estado del presunto interdicto, la que se entiende expedida bajo juramento o promesa de veracidad, debiendo ser ratificada en la audiencia respectiva.

Para que estén sujetos a curatela, lo que implica la previa declaración de interdicción, los incapaces se requiere: Que no puedan dirigir sus negocios; que no puedan prescindir de cuidados y socorros permanentes, o; que amenacen la seguridad ajena.

En lo que concierne al pródigo, para que una persona pueda ser declarada como tal es preciso: Que tenga cónyuge o herederos forzosos; y, que dilapide bienes que excedan su porción disponible.

En lo que toca a los que incurren en mala gestión, que para que un sujeto pueda ser declarado incapaz, es necesario: Tener cónyuge o herederos forzosos; y que haya perdido más de la mitad de sus bienes por mala gestión (la misma que será apreciada prudentemente por el Juez, art. 585º -in fine- del C.C.).

C. CARACTERÍSTICAS

1. La denominación corresponde al tipo de proceso donde se debaten diferentes grados o causales de incapacidad; tramitada en la vía sumarísima.

2. Está vinculado a la privación necesaria de la capacidad para atender a sus propios intereses.

3. Es un acto judicial que modifica el estado civil de una persona, sometiéndola a una especial tutela, que exige el proceso respectivo, siendo necesario para tal declaración, la prueba de la existencia de tal incapacidad.

4. Es un remedio para restringir la capacidad de ciertas personas, para evitar que los actos que realicen les puedan perjudicar patrimonialmente a ellas o a su familia.

D. EFECTOS

1. Los representantes legales de los incapaces ejercen los derechos civiles de éstos, según las normas referentes a la patria potestad, tutela y curatela.

2. El acto jurídico es nulo cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz.

3. El acto jurídico es anulable por incapacidad relativa del agente.

4. Uno de los cónyuges asume la dirección y representación de la sociedad conyugal si el otro está impedido por interdicción u otra causa.

5. La patria potestad se suspende por interdicción del padre o de la madre originada en causal de naturaleza civil.

6. Están sujetas a curatela las personas que adolecen de incapacidad absoluta, los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento; y de los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable, y que adolecen de incapacidad relativa que son los retardados mentales; los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad; los pródigos; los que incurren en mala gestión; los ebrios habituales; los toxicómano; y los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil).

7. El juez, al declarar la interdicción del incapaz, fija la extensión y límites de la curatela según el grado de incapacidad de aquel.

8. El pródigo, el mal gestor, el ebrio natural y el toxicómano no pueden litigar ni practicar actos que no sena de mera administración de su patrimonio, sin asentamiento especial del curador. El juez, al instituir la curatela, puede limitar también la capacidad del interdicto en cuento a determinados actos de administración.

9. Los actos anteriores a la interdicción pueden ser anulados si la causa de ésta existía notoriamente en la época en que se realizaron.

10. Los actos del pródigo y del mal gestor no pueden ser impugnados por esta causa. Los del ebrio habitual y del toxicómano pueden serlo si la causa de la incapacidad hubiese sido notoria.

11. No pueden ser desheredados los incapaces menores de edad, ni los mayores que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. Estas personas tampoco pueden ser excluidas de la herencia por indignidad.

Julio César Castiglioni Ghiglino
Miembro del Estudio Castiglioni Ghiglino & Abogados

sábado, 24 de noviembre de 2007

Caída de la Inversión Minera

Hechos:

En el año 2002 nuestro país se encontraba en el puesto 15, en el año 2006 fuimos calificados en el puesto 52 del Ranking de inversión minera.

El Perú tiene un amplio atractivo geológico con políticas mineras negativas es la conclusión; de manera que, en este rubro caímos del puesto 6 al puesto 41, siendo Argentina, Brasil y México, más atractivos que el Perú respecto a la inversión vs. Potencial.

Causas:

· Uno de los temas más trascendentes es la incertidumbre acerca de reclamos de tierras de las comunidades nativas y de qué estas áreas naturales son consideradas protegidas.
· Ausencia de una clara política de ordenamiento territorial; seguridad, duplicidad de normas e inconsistencias regulatorias en el sector minería.
· Régimen tributario diverso.
· Regulación ambiental poco clara y alejado sistema de control.
· Infraestructura, regulación laboral y acuerdos laborales diversos y desiguales.
· Estabilidad política minera discutida.
· Acuerdos socio-económicos con las comunidades ambiguos.
· Base de datos geológica desfasada.
· Incertidumbre acerca de la administración de los recursos del canon.
· Interpretación y aplicación de la regulación minera actual diversa.
· Percepción que tienen las comunidades de que son saqueados y que se les expropia de su natural riqueza.
· Acción de Caviares, trasnochados analistas políticos
Para colmo desde la otra orilla se crítica las acciones de política de redistribución de la riqueza, mediante las que se podría capitalizar a los comuneros directamente impactados por la minería, haciéndoles partícipes de los recursos de canon, dinero que debería ser destinado a actividades sostenibles.
· Presidentes regionales
Solo miran el árbol y no el bosque minero que trae canon; hoy algunos disfrutan de él, unos lo usan bien y otros no lo saben usar, unos lo tienen y otros lo desean , unos piden participación y otros no quieren ser solidarios, ocasionando este proceso envidia y desigualdad; se contraponen a las expectativas del trabajador minero, al reparto de remanentes coherentes, o de reparto directo de utilidades en las zonas de producción o en su defecto crean climas a favor de soliviantar las poblaciones contra la empresa minera.
· Instituciones, como algunas ONGs
Que pregonan su adhesión al libre mercado, en este caso no asumen el paso a la modernidad proponiendo restituir la propiedad del subsuelo a quienes detentan la propiedad del suelo.
· Inmovilismo político
Las modernas movilidades, los grandes sueldos que se pagan a pocos, las utilidades
repartidas inequitativamente, los contratos con los "services" que subvalúan la mano de obra en la mina, la generación de empleo favorecida para los foráneos, y que discrimina al comunero, al cual solo se le toma en cuenta como mano de obra no calificada; son esencialmente parte importante que contribuye al problema minero.

Repercusión

La caída de la inversión minera, o dicho en otras palabras el ahuyentar la inversión minera por alguna de las causas ya expresadas, se traducirá en una amplia gama de efectos nocivos en nuestra economía, aumentando la susceptibilidad a las externalidades, alterando la paz social, interfiriendo gravemente en la salud laboral-empleo, promotor de efervescencia política, impedirá que aprovechemos el boom minero al restarle sostenibilidad en el tiempo, agotamiento del canon minero como colorario, en fin, expectativas truncas de toda la población que podrían dar pase a un radicalismo malsano y sin horizonte.

Expresar explicativamente la cascada de eventos que desencadenaría la baja de inversión minera resultaría muy largo para este pequeño comentario; por ello solo tengo que decir que aun es tiempo para corregir y tratar de revertir este indicador de bienestar nacional examinando y dando soluciones coherentes a las causas descritas. Por otro lado de lo inferido se desprende que el blanco del problema minero también son los actores implicados, a los cuales se les debe convocar para buscar las soluciones o en su defecto sustituirlos para reenfocar las nuevas políticas mineras.


Dr. Jorge Ramal N.

jueves, 22 de noviembre de 2007

Improcedencia de Procesos Administrativos contra los Ex Alcaldes y los Regidores

Conforme al artículo 425º inciso b) del Código Penal, se considera funcionarios o servidores públicos, aquellos que desempeñan cargos políticos o de confianza incluso si emanan de voluntad popular. La Ley Nº 28212 Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado, en su artículo 1º establece que:

"La presente ley tiene por finalidad regular los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado".

En su artículo 2º incisos 1) literales j) y k), establece: "Jerarquía de los altos funcionarios y autoridades del Estado El Presidente de la República tiene la mas alta jerarquía en el servicio de la Nación y preside todo acto público u oficial al que asiste. Le siguen, en el siguiente orden: (…) j) Los Alcaldes y Regidores Provinciales, y k) Los Alcaldes y Regidores Distritales".

Frente a esto, debemos establecer categóricamente que el alcalde y los regidores son funcionarios públicos, sujetos a las diferentes responsabilidades que les acarrea el ejercicio de la función pública, sin embargo, la Contraloría General de la República, ha señalado en diversas oportunidades que los alcaldes y los regidores pueden estar incursos en responsabilidad administrativa en el ejercicio de sus funciones y ser sujetos a sanción previo proceso administrativo, debiendo ser procesados por funcionarios acordes a su nivel por el principio de "primus interpares", es decir el concejo municipal que está integrado por el alcalde y los regidores, al respecto debemos esclarecer dos situaciones, la primera es que sean sometidos a proceso administrativo por una comisión especial y la segunda que establece el artículo 25º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo.

En primer lugar, debemos analizar el caso de los alcaldes, conforme a lo establecido al artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente, por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de la sanción de carácter administrativa, por la falta que cometan.

Por otro lado, el artículo 153º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, señala que los servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir; ambos dispositivos son de aplicación de los funcionarios públicos en lo que les corresponda, según lo preceptuado por los dispositivos legales señalados, sin embargo, el artículo 165º segunda parte del Reglamento, establece que el proceso de funcionarios se constituirá una comisión especial integrada por tres miembros, acorde con la "jerarquía del procesado".

En este caso, los alcaldes no pueden ser sometidos a proceso administrativo por el concejo municipal a tenor de lo establecido en el artículo 5º última parte de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que el concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras y conforme al artículo 11º segunda parte del mismo texto legal, los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza (…) todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor, con lo cual queda claramente esclarecido que los regidores no pueden someter a procesos administrativos a ningún alcalde ni mucho menos una comisión integrada por funcionarios de nivel jerárquico inferior al del alcalde.

En el caso de los regidores, conforme se advierte del artículo 5º de la propia Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sólo estos cumplen funciones normativas y fiscalizadoras y el artículo 11º segunda parte del mismo texto legal, prohíbe expresamente que puedan cumplir funciones ejecutivas o administrativas, sean de carrera o de confianza lo que conllevaría inclusive a la causal de vacancia, con lo que queda establecido que los regidores al cumplir funciones normativas y fiscalizadoras no cumplen funciones ejecutivas ni administrativas, en consecuencia, no pueden someter a proceso administrativo a ningún regidor, ni mucho menos al alcalde.

Situación distinta se presenta cuando revisamos el artículo 25º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que el cargo de alcalde o regidor se puede suspender por acuerdo de concejo, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento de Concejo, reglamento que para su vigencia tiene que cumplir con el principio de publicidad en su totalidad, conforme lo establece el artículo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y además la sanción a imponerse no debe ser mayor a treinta días, conforme lo ha precisado el Jurado Nacional de Elecciones en su Directiva Nº 034-2004-JNE, en este caso, nos encontramos sólo ante la siguiente posibilidad de suspensión, que es diferente a proceso administrativo, porque el proceso administrativo trae consigo amonestación verbal o escrita, suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días, cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta días hasta doce meses y la destitución.

En el caso del artículo 25º inciso 4) que es la suspensión por acuerdo de concejo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se podrían dar las siguientes circunstancias: Hacer gestos obscenos, pronunciar palabras soeces o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor, la intimidad o la imagen personal de los miembros del Concejo Municipal, y vecinos presentes en las sesiones de concejo; interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las sesiones de concejo, de manera directa o por intermedio de terceros; agredir físicamente a otro miembro del Concejo Municipal, empleado público o vecino asistente a la sesión de concejo; concurrir a la municipalidad o a las sesiones de concejo, bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas, hecho que debe ser de fácil percepción; incumplir sus atribuciones conforme al artículo 9º, atribuciones y obligaciones conforme al artículo 10º, en el caso de regidores y el artículo 20º en el caso de los alcaldes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Demostramos lo que señalamos, con la Resolución Nº 036-98-JNE que declara Nula la Resolución de Alcaldía que impone la sanción de destitución en el caso del alcalde, la Resolución Nº 792-98-JNE que revoca la Resolución del Jurado Especial de Lima, contra el candidato a alcalde por haber sido supuestamente destituido del cargo, señalando que se encuentra apto para postular y el Expediente Nº 2003-0286-7-106-JMVC del Segundo Juzgado Mixto de Ventanilla, que declara fundada la acción de amparo, que prohibía al candidato a alcalde postular al cargo, porque supuestamente había sido destituido previo proceso administrativo, puntualizando que no existe ente competente para someter a proceso administrativo a los alcaldes y regidores


Julio César Castiglioni Ghiglino

jueves, 15 de noviembre de 2007

La Ley de Silencio Administrativo y el Decreto Supremo, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de los TUPAS

La Presidencia del Consejo de Ministros ha establecido los parámetros para el cumplimiento de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, que se modifican los procedimientos sujetos al silencio administrativo positivo, de manera que se reduce el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo a fin de ofrecer una mejor atención y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos.

El Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y se establece que las entidades del Estado deberán sustentar ante la Presidencia del Consejo de Ministros, los procedimientos administrativos establecidos en sus TUPA vigente y sus modificatorias y la instauración del silencio positivo en los casos que corresponda.

Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29060, y el proceso de simplificación, la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaria de Gestión Pública ha efectuar el instructivo aprobado por el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, para efecto de presentar la justificación, las Entidades deberán presentar la documentación sustentatoria de todos los procedimientos o servicios vigentes contenidos en su TUPA, considerando todas las modificaciones que hubieran sido aprobadas hasta el mismo día de presentación del Formato.

Debe tenerse en cuenta que hasta la presentación de la justificación, las entidades pueden efectuar modificaciones a los procedimientos contenidos en su TUPA vigente, según lo dispuesto por los artículos 36.3 y 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo, las cuales pueden estar referidas a la eliminación de procedimientos, disminución de exigencias o requisitos, disminución del plazo para atención del procedimiento, disminución del monto del derecho de tramitación, variación del silencio negativo por silencio positivo o aprobación automática, cambio de denominación del procedimiento o del órgano encargado de resolver.

En los casos en que se proponga aprobar un nuevo TUPA o modificar los procedimientos contendidos para aprobar nuevos procedimientos, aumentar los requisitos, plazos o el monto de los derechos de tramitación, o variar la calificación del procedimiento de aprobación automática a silencio positivo o negativo; tales modificaciones deberán regirse por el procedimiento establecido por el Decreto Supremo y podrán realizarse una vez que haya sido presentada la justificación exigida por la Ley.

Para estos casos, se deberá adjuntar la sustentación respecto de los nuevos procedimientos o aquellos en el que se hayan incrementado requisitos, plazos o el monto de los derechos de tramitación.

Aquellas Entidades que durante el plazo que va desde la fecha de publicación de la Ley y hasta la fecha de su entrada en vigencia, se encuentren obligadas a publicar su TUPA conforme a lo dispuesto por el artículo 38.2 de la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo, podrán efectuar la publicación del mismo dentro de los 15 días posteriores a la fecha de presentación de la documentación a que se refiere el numeral 2 del Decreto Supremo.
Las entidades públicas deberán presentar la documentación sustentatoria de acuerdo al calendario de presentación aprobado por el Decreto Supremo. Los Organismos Públicos Descentralizados. Las demás Entidades Públicas, hasta el 3 de enero de 2008.

La Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los 15 días posteriores a los plazos de presentación antes señalados, la relación inicial de entidades que han cumplido con presentar la sustentación de sus procedimientos y aquellas que tienen información incompleta o tienen errores u omisiones.

Vencido el plazo de 180 días señalados en la Ley, esto es el 4 de enero de 2008, en el portal electrónico de la PCM, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, se publicará la relación final de entidades que cumplieron con remitir en forma completa la documentación establecida en el punto 2° del Decreto Supremo.

La PCM o la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, en los casos que detecten alguna irregularidad podrán, en cualquier momento, disponer la subsanación o corrección de las observaciones detectadas, debiendo coordinar con la entidad infractora para que en el más breve plazo pueda subsanar la misma.

Para efectos de la sustentación y calificación del procedimiento con silencio positivo o negativo, en los casos de procedimientos comunes, tales como procedimiento administrativo de acceso a la información pública, procedimientos para el otorgamiento de pensiones, entre otros; las Entidades deberán consultar a la entidad rectora o competente en la materia, a efecto de determinar la calificación que corresponda a los procedimientos comunes, silencio negativo, positivo o aprobación automática.

El Acceso a la Información Pública constituye un procedimiento de calificación negativa que se rige tanto en las Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley N° 27806 y sus normas complementarias. Asimismo, para el caso de procedimientos administrativos comunes a todas las entidades de la administración pública se regirán sobre lo establecido en las normas específicas que lo regulan.

Debe tenerse en cuenta que la entrada en vigencia de la Ley es el 4 de Enero del 2008. Ello no impide que las entidades puedan efectuar modificatorias en la calificación de los procedimientos administrativos vigentes hasta antes del plazo de presentación de la sustentación señalada en el numeral 3 de la primera disposición complementaria del Decreto Supremo, si es que esta modificatoria se efectúa de negativo a positivo. Por lo cual, los gobiernos locales están en la obligación no solo de aprobar sus nuevos instrumentos de gestión, en mérito a la Ley Nº 29035 que autoriza el crédito suplementario en el presupuesto del sector público, que son el ROF, CAP, PAP, MOF, RIC y también sus nuevos TUPAS que incluyan el Silencio Administrativo Positivo conforme a los dispositivos antes señalados.


Julio Cesar Castiglioni Ghiglino