lunes, 30 de junio de 2008

Silencio Administrativo como elemento dinamizador de la eficacia administrativa del Estado

El Estado es una creación del ser humano que obedece a la necesidad de estar jurídicamente organizado con una estructura indispensable para crear normas o leyes que deben ser acatadas por la población. El Estado peruano se organiza horizontalmente en el legislativo, el ejecutivo, el judicial y los órganos constitucionales autónomos y en forma vertical, en tres niveles de gobierno: nacional, regional y municipal.

Dentro de este contexto mediante la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, de fecha 30 de enero de 2002, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. El objetivo es alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, transparente en su gestión.

Siendo las obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado privilegiar, en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las necesidades del ciudadano. Brindar servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo y otorgar la información requerida en forma oportuna y someterse a la fiscalización permanente en la gestión pública.

Dentro de ese marco, se ha dictado la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, como se sabe el silencio administrativo positivo, es el derecho que adquiere el administrado por su solicitud, pedido o recurso impugnativo que se declara fundado por el transcurso del tiempo por negligencia de la administración, dentro de este procedimiento, están comprendidas las solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa. Los recursos para cuestionar la desestimación de una solicitud.
Los que la decisión final no repercuta directamente en terceros. En estos casos, se considera automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente. (30 días hábiles). No siendo necesario que se expida pronunciamiento o documento para que el administrado ejerza su derecho. La aprobación automática, no enerva la responsabilidad de la entidad de fiscalizar posteriormente los documentos, declaraciones e información presentada por el administrado, en base al principio de controles posteriores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, párrafo 36.2 de la Ley Nº 27444, solamente podrá exigirse a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o requisitos administrativos que se encuentren previamente establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, no pudiendo requerirse procedimiento, trámite, requisito u otra información, documentación o pago que no consten en dicho Texto, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que los exija, aplicándosele las sanciones establecidas en la ley.

Vencido el plazo para que opere el silencio administrativo positivo en los procedimientos de evaluación previa. Los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado.

Por otro lado, se pone énfasis en a la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos que se nieguen injustificadamente a reconocer la eficacia del derecho conferido al administrado en este caso, los administrados podrán interponer ante el superior jerárquico el recurso de queja, o presentar una denuncia ante el Órgano de Control Institucional de la entidad, a su vez se establece que los administrados que hagan uso indebido de la Declaración Jurada, declarando información falsa o errónea estarán obligados a resarcir los daños ocasionados y serán denunciados penalmente, ante el Ministerio Público.

El silencio administrativo negativo opera en forma automática, cuando afecte la salud, medio ambiente, recursos naturales, seguridad ciudadana, sistema financiero y de seguros; mercado de valores, defensa comercial. Defensa nacional y patrimonio histórico cultural de la Nación y autorizaciones para operar casino de juegos y máquinas tragamonedas.

Asimismo, será de aplicación para aquellos procedimientos por los cuales se transfiera facultades de la administración pública, y en aquellos procedimientos de inscripción registral. En materia tributaria y aduanera, el silencio administrativo se regirá por sus leyes y normas especiales. Tratándose de procedimientos administrativos que tengan incidencia en la determinación de la obligación tributaria o aduanera, se aplicará el segundo párrafo del artículo 163 del Código Tributario, señala que en el plazo máximo de quince (15) días de publicada la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se aprobará el formato de la Declaración Jurada a que hace referencia el artículo 3, el formato se ubica en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe/InformacionGral/sgp/2007/Lineamientos-TUPA-DeclaracionJurada.pdf.
Concluye que las entidades de la Administración Pública, bajo responsabilidad de su titular, deberán realizar las acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances de la Ley a favor de su personal y del público usuario. Dichas acciones podrán ejecutarse a través de Internet, impresos, afiches u otros medios que aseguren su adecuada difusión. El costo de las acciones de información y difusión no se trasladará al público usuario, y asimismo se sujetará a las normas de austeridad y racionalidad en el gasto público.

En suma la dación de la ley es importantísima por cuanto beneficia a los administrados en términos administrativos y económicos, procedimiento, cortos y menos gastos.

Acorta los procedimientos a 30 días para obtener el beneficio.
Sanciona la ineficiencia de la administración pública, a favor del administrado.
Establece responsabilidad de los funcionarios públicos que perjudiquen al administrado y a la administración pública.
Obliga a las entidades del Estado a entrar en una dinámica gerencial de resolver los expedientes dentro de un plazo razonable.
Las dependencias del Estado no deben duplicar funciones brindados por otras entidades públicas.
Obliga a una nueva estructura orgánica pública donde prevalece el principio de especialidad, integrarlo las funciones y competencias afines.
Obliga a la Administración Pública a tener claramente definidas sus competencias.
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO