lunes, 18 de junio de 2007

Soluciones fronterizas con Chile

La paz es una meta de los pueblos civilizados. Por eso es tan importante que Chile cumpla total y cabalmente con respetar y cumplir todas las disposiciones del Tratado de 1929, destinado a solucionar el conflicto armado de 1879. Mientras este Tratado no se cumpla en su integridad, la situación de conflicto subsiste. Esta es la grave conclusión a que llegamos quienes a los 78 años de firmado dicho Tratado, constatamos que no se le está dando el debido cumplimiento.
Al contrario, se está tratando de escamotearlo, incluso proponiendo la interposición de un corredor para Bolivia al norte del puerto de Arica. Esta situación es necesario corregirla de una buena vez, antes que sea demasiado tarde y que a ese incumplimiento “consuetudinario” pudiera sumarse otra agresión armada chilena.

Luego del año 1999 en que el gobierno de entonces (Fujimori) ayudara a Chile a violar el Tratado, por medio de la fraudulenta “Acta de Ejecución” que daba por cumplidas las obligaciones de Chile resultantes del Tratado (el malecón de atraque para vapores de calado dentro de los 1,575 metros de la bahía de Arica, con todas las facilidades de un puerto libre), se añade ahora una nueva violación contractual cuando Chile pretende que la frontera terrestre se inicie en el llamado Hito No.1, siendo así que el origen de la frontera terrestre debe ser el Hito Concordia, a la orilla del mar, de acuerdo con el Acta Demarcatoria del año 1930 , y, como resultado de esta maliciosa interpretación Chile pretende ocupar (ya lo hizo, al haber minado el terreno) una extensión de territorio tacneño de unos 36,700 m2.

El primer paso para solucionar estas violaciones sistemáticas del Tratado de 1929 es acudir en queja al país Garante (Estados Unidos) establecido en el mismo Tratado, y de no ser posible, plantear la denuncia respectiva ante el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya.

El otro problema fronterizo existente con Chile es la delimitación marítima que es necesario establecer mediante un Tratado de Límites, de tal modo que responda a los antecedentes jurídicos de la Declaración de Santiago, pacto de consagración del dominio sobre las 200 millas del mar adyacente, que tomaron en conjunto el Perú, Ecuador y Chile en 1952.
Resulta absurdo que el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, también suscrito por Perú, Ecuador y Chile, pueda ser interpretado por Chile como un Tratado de Límites marítimos con el Perú. Preguntamos ¿desde cuándo en un tratado de límites entre dos países concurre como parte invitada un tercer país?

Peor aún es que, en base a tal Convenio de 1954 referido exclusivamente a cuestiones pesqueras, Chile pretenda aplicar como línea divisoria el paralelo geográfico que pasa por el punto de inicio de la frontera terrestre. Porque ello es contrario a la jurisprudencia internacional sobre el tema, que establece claramente, que la frontera marítima entre dos países con mares adyacentes, es aquella línea divisoria que deja igual extensión de mar para cada parte. (Línea equidistante).

La solución debería limitarse a una negociación directa de Estado a Estado, aunque lamentablemente la escasa visión geopolítica de los últimos gobiernos peruanos ha permitido a Chile acumular tantas ventajas sobre el Perú, que nos hemos quedado sin cartas para obligarlo a sentarse en una mesa de negociación.
Diría que sólo nos queda acudir al Tribunal Internacional de Justicia de la Haya, siempre que tal gestión se fortalezca con una sólida posición de parte del Perú, de no seguir haciendo concesiones económicas, porque cuando existe una situación de conflicto, seguir ofreciendo ventajas “por cuerda separada” no puede considerarse menos que un sabotaje a los intereses de nuestro pueblo.

Victor Andrés Belaúnde, un respetado diplomático peruano que llegó a ser Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en uno de sus escritos de 1924 consignó estos visionarios conceptos: “Quiere la América… resolver el problema del Pacífico, que durante treinta y cinco años ha perturbado la paz continental, y la continuará perturbando si Chile no es obligado a cambiar su inveterada actitud de pueblo delincuente”.

Víctor Mejía Franco
De la Comisión Patriótica para la Defensa del Mar de Grau, www.victormejia.org

Alcances de la ley Nº 29035, que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007

Al publicarse la Ley que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año 2007, podemos encontrar importantes innovaciones, las cuales veremos a continuación:
El artículo 7º de la Ley Nº 29035, los gobiernos locales podrán suscribir convenios con los Ministerios para el cofinanciamiento de proyectos, cuya ejecución es competencia del gobierno nacional; para tal efecto, dichos convenios serán celebrados con cargo a los recursos comprendidos en la fuente de financiamiento Recursos Determinados.
En el caso de convenios con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relativos a proyectos de infraestructura vial de la red vial nacional ubicada dentro de la región, los gobiernos locales podrán utilizar los recursos obtenidos a que hace referencia el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 28464, Ley que modifica el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 892 que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.
En el artículo 10º de la ley se ha establecido un tratamiento diferenciado para el financiamiento de perfiles de proyectos de inversión, mediante el cual los gobiernos locales que no reciban recursos provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalías Mineras o que, en conjunto, lo reciban en montos anuales iguales o menores a un millón, quedan facultadas a utilizar hasta el cinco por ciento (5%) del monto previsto en el grupo genérico de gasto.
Para financiar la elaboración de nuevos perfiles de proyectos de inversión para dicho efecto, las entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el artículo 41º inciso 41.1 literal c) de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto que establece que no se podrán autorizar habilitaciones para gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias, vinculadas a gastos de inversión.
La Ley Nº 29035 en su artículo 13º, ha dispuesto las nuevas transferencias y los recursos correspondientes del canon, sobrecanon y regalías mineras de los gobiernos regionales y locales, y universidades se depositarán y administrarán en el Banco de la Nación. Las entidades mantendrán el derecho irrestricto a disponer de dichos fondos de acuerdo a ley.
Las entidades del sistema financiero nacional se encuentran obligadas a proporcionar a la Dirección Nacional del Tesoro Público información sobre los movimientos y/o saldos de fondos públicos que las Unidades Ejecutoras, Pliegos y entidades mantengan, bajo cualquier modalidad o denominación, en la oportunidad, formas y medios que dicha Dirección Nacional determine, con lo cual no podrá existir la excusa que estos fondos se pueden depositar en cualquier entidad financiera, tal como sucediera con el Presidente de la Región Ancash.
La Décima Primera Disposición Final establece una situación de excepción permitiendo extender el plazo señalado en el artículo 20º inciso 20.3 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera, hasta el 30 de junio de 2007, para el pago del gasto devengado al 31 de diciembre de 2006, correspondiente al Programa del Vaso de Leche.
La Vigésima Primera Disposición Final, autoriza hasta el 31 de diciembre de 2007, a los gobiernos regionales y a las municipalidades a realizar, previo acuerdo de su máximo órgano normativo y fiscalizador, las acciones de modernización de la gestión pública orientadas a incrementar sus niveles de eficiencia, mejorar la atención a la ciudadanía y optimizar el uso de los recursos públicos.
Para tal efecto, los gobiernos subnacionales podrán disponer la reorganización, reestructuración, fusión y disolución de sus entidades, empresas y organismos públicos en tanto se dupliquen funciones o se provean similares servicios a los brindados, integrándose competencias y funciones afines.
Como tal, los gobiernos locales y regionales, están facultades a modificar su estructura orgánica y aprobar nuevos instrumentos de gestión, tales como ROF, MOF, CAP, PAP y otros como RIC, TUPA, Reglamento de Personal y demás dispositivos municipales que regulan la organización municipal.

Julio César Castiglioni Ghiglino

El silencio ensordecedor del SOAT

El parque automotor peruano supera el millón doscientos mil vehículos y actualmente, según cifras oficiales, sólo el 80% tiene el stiker del SOAT pegado en el parabrisas del copiloto de su respectivo vehículo.

El SOAT es el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito y desde su creación ha pagado más de 150 millones de dólares en sus distintas coberturas como son:
Fallecimiento, Sepelio, Invalidez Permanente, Incapacidad Temporal y Gastos de Curación. Por supuesto que es perfectible este buen producto, según últimas normas se ha creado la Central de Riesgos mediante la cual se computará al asegurado chocador que en sus renovaciones siguientes pagará más, y al asegurado cuidadoso o que nunca usó el seguro, obviamente se le bonificará con descuentos en sus pagos.

Hace algunos meses en Puno un bus camión repleto de pasajeros a bordo, cayó a un abismo muriendo en el acto 50 peruanos, lamentablemente el vehículo no tenía el SOAT y ningún familiar pudo cobrar las indemnizaciones que les correspondía por Muerte y Sepelio, en total se hubieran desembolsado más de 860 mil dólares.
Cada viuda o madre de los muertos tuvieron que pasar la mar y morena para enterrar a sus víctimas, algunas de manera indigna, y sufrir el calvario de continuar con sus vidas sin su ser querido. El único camino fue judicializar el caso es decir demandar ante el Poder Judicial a la empresa y probar su irresponsabilidad.

El control policial no debe cejar ante ese 20% de vehículos que no tiene este seguro y también la población misma debe cuidar de no subir a estos, por el contrario debemos denunciarlos de inmediato con el primer Policía que encontremos, nuestros derechos no sólo debemos conocerlos sino ejercerlos.

No debemos pensar en que debemos comprar el SOAT para evitar la multa con la consiguiente retención del vehículo sino en la protección que brindaremos, en caso de accidente, a nuestros pasajeros y a los peatones. Explico facilito:
Si un choque causa la muerte, los Gastos de Sepelio estarán asegurados hasta 3,450 nuevos soles y a la viuda, hijos o padres se les pagará 13,800 nuevos soles por la cobertura de Fallecimiento; si a Dios gracias no hay muerte existen 3 coberturas, Invalidez Permanente, cada parte de nuestro cuerpo tiene un valor monetario (Ej. pérdida de los 2 ojos 13,800), otra cobertura es Incapacidad Temporal, cada día de hospitalización o que no se trabaje se cobrará 17.50 nuevos soles aproximadamente y por último los Gastos de Curación hasta 17,250 nuevos soles.

Pregunta a las Aseguradoras y al Estado que quedan en el tintero

Si estos datos de coberturas y montos por cobrar se le entrega a los propietarios o choferes del millón doscientos mil vehículos que compran el SOAT me pregunto:

¿Quién le enseña a los más de 26 millones de peruanos que son pasajeros y peatones, que no tienen ningún tipo de vehículos y que están expuestos a lesiones y muertes por accidentes de tránsito?. Preguntas que todos estos años ha tenido un silencio ensordecedor.

¿Cómo le devuelve el Estado a la población el 19% por concepto de IGV que cobra cada año por este Seguro SOAT?..... ¿Qué hace con los cerca de 10 millones de dólares de recaudación?..... Hace campañas informativas sobre la difusión de los derechos de pasajeros y peatones sobre el SOAT?.... ¿a quién le conviene más tener a una población ignorante respecto de sus derechos por cobrar en casos de accidentes de transito?...

¡¡¡Los Gobernantes Valentín Paniagua (desde donde se gestó), Alejandro Toledo y hasta ahora Alan García (en sus primeros 11 meses), no han movido un solo dedo para alcanzarle a la población cuáles son SUS DERECHOS FRENTE AL SOAT........no puede ser más bullicioso este silencio!!!
Gabriel Bustamante Sánchez
Especialista en Seguros