lunes, 18 de junio de 2007

Alcances de la ley Nº 29035, que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007

Al publicarse la Ley que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año 2007, podemos encontrar importantes innovaciones, las cuales veremos a continuación:
El artículo 7º de la Ley Nº 29035, los gobiernos locales podrán suscribir convenios con los Ministerios para el cofinanciamiento de proyectos, cuya ejecución es competencia del gobierno nacional; para tal efecto, dichos convenios serán celebrados con cargo a los recursos comprendidos en la fuente de financiamiento Recursos Determinados.
En el caso de convenios con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relativos a proyectos de infraestructura vial de la red vial nacional ubicada dentro de la región, los gobiernos locales podrán utilizar los recursos obtenidos a que hace referencia el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 28464, Ley que modifica el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 892 que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.
En el artículo 10º de la ley se ha establecido un tratamiento diferenciado para el financiamiento de perfiles de proyectos de inversión, mediante el cual los gobiernos locales que no reciban recursos provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalías Mineras o que, en conjunto, lo reciban en montos anuales iguales o menores a un millón, quedan facultadas a utilizar hasta el cinco por ciento (5%) del monto previsto en el grupo genérico de gasto.
Para financiar la elaboración de nuevos perfiles de proyectos de inversión para dicho efecto, las entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el artículo 41º inciso 41.1 literal c) de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto que establece que no se podrán autorizar habilitaciones para gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias, vinculadas a gastos de inversión.
La Ley Nº 29035 en su artículo 13º, ha dispuesto las nuevas transferencias y los recursos correspondientes del canon, sobrecanon y regalías mineras de los gobiernos regionales y locales, y universidades se depositarán y administrarán en el Banco de la Nación. Las entidades mantendrán el derecho irrestricto a disponer de dichos fondos de acuerdo a ley.
Las entidades del sistema financiero nacional se encuentran obligadas a proporcionar a la Dirección Nacional del Tesoro Público información sobre los movimientos y/o saldos de fondos públicos que las Unidades Ejecutoras, Pliegos y entidades mantengan, bajo cualquier modalidad o denominación, en la oportunidad, formas y medios que dicha Dirección Nacional determine, con lo cual no podrá existir la excusa que estos fondos se pueden depositar en cualquier entidad financiera, tal como sucediera con el Presidente de la Región Ancash.
La Décima Primera Disposición Final establece una situación de excepción permitiendo extender el plazo señalado en el artículo 20º inciso 20.3 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera, hasta el 30 de junio de 2007, para el pago del gasto devengado al 31 de diciembre de 2006, correspondiente al Programa del Vaso de Leche.
La Vigésima Primera Disposición Final, autoriza hasta el 31 de diciembre de 2007, a los gobiernos regionales y a las municipalidades a realizar, previo acuerdo de su máximo órgano normativo y fiscalizador, las acciones de modernización de la gestión pública orientadas a incrementar sus niveles de eficiencia, mejorar la atención a la ciudadanía y optimizar el uso de los recursos públicos.
Para tal efecto, los gobiernos subnacionales podrán disponer la reorganización, reestructuración, fusión y disolución de sus entidades, empresas y organismos públicos en tanto se dupliquen funciones o se provean similares servicios a los brindados, integrándose competencias y funciones afines.
Como tal, los gobiernos locales y regionales, están facultades a modificar su estructura orgánica y aprobar nuevos instrumentos de gestión, tales como ROF, MOF, CAP, PAP y otros como RIC, TUPA, Reglamento de Personal y demás dispositivos municipales que regulan la organización municipal.

Julio César Castiglioni Ghiglino