viernes, 9 de noviembre de 2007

Empleo digno para los peruanos

Todos los peruanos merecen un empleo digno, el país necesita vivir en un clima de paz, justicia social y con estabilidad jurídica; y el Congreso de la República debe legislar en ese sentido.

Hasta cuando los peruanos contemplaremos cómo los trabajadores tienen que tomar medidas de fuerza para que respeten sus derechos; y hasta cuándo seguiremos viendo a las autoridades apilando rumas de papeles con inspecciones que declaran una agresiva desnaturalización de los contratos y del reglamento de intermediación laboral y tercerización, sin vacaciones, sin seguro de empleo, entre otros abusos.

Durante los últimos años el sistema de tercerización en la actividad laboral de nuestro país ha sido utilizado en una forma totalmente incorrecta, fraudulenta e incluso agravada por el uso indebido de contratos de trabajo sujetos a modalidad de “prestación de servicios con intervención de terceros”, con el claro propósito de burlar los derechos de los trabajadores e impidiendo sus derechos colectivos; por ello, el proyecto de Ley que propone la Ley que regula los servicios de tercerización tiene por objeto superar la regulación que se da con el D.S. Nº 020-2007-TR, mediante el cual se modifica el D.S. 002-2002-TR, Reglamento de la Ley de Intermediación Laboral; y, recoge los aportes de empresarios y trabajadores presentes en la Audiencia Pública realizada en Ica el pasado 21 de septiembre, que contó con la presencia de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Esta iniciativa legislativa aclara que la tercerización es la subcontratación de obras o servicios prestados por empresas contratistas, siempre y cuando éstas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo y posean sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, estando prohibido la simple provisión de personal, caso contrario originará que los trabajadores tengan una relación directa con la empresa principal, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

Además introduce la denominación “desplazamiento” para diferenciarlo del término “destaque” propio de la Intermediación laboral y precisa que la tercerización puede acontecer no necesariamente en las instalaciones del cliente, sino en otros lugares que esta norma denomina “ámbito de la empresa principal”.

La aplicación de este sistema de contratación o subcontratación no restringe el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores. Bajo esta modalidad de trabajo, los trabajadores tienen iguales derechos que aquellos contratados a tiempo indeterminado, lo que incluye: la libre sindicalización, negociación colectiva y derecho a huelga, indemnización por despido arbitrario, reposición por despido nulo y el pago de remuneraciones devengadas cuando corresponda.

Se crea, de igual forma, un Registro de Empresas Tercerizadoras. Y algo sumamente importante: se garantiza a los trabajadores el derecho de recurrir al Poder Judicial y a la Autoridad Administrativa de Trabajo; protege además a los trabajadores señalando que la empresa que contrate con terceros para obras o servicios correspondientes a su actividad principal, es subsidiariamente responsable por el pago de los derechos y beneficios laborales y por las obligaciones de seguridad social de los trabajadores de la empresa tercerizadora.
Nuestra intención es velar no solo por el bienestar de los trabajadores sino también establecer reglas claras para los empresarios, estimulando la inversión privada y propendiendo al desarrollo del país.

Fredy Serna Guzmán
Presidente de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República