viernes, 14 de diciembre de 2007

Responsabilidad en Derrumbe de La Victoria

Asiste responsabilidad a la municipalidad distrital y del propietario por el derrumbe producido en el distrito de La Victoria

La muerte de por lo menos ocho obreros sepultados por el derrumbe de un muro en el distrito de La victoria el día de ayer a las 11:30 PM traería consigo la responsabilidad de las autoridades municipales, así como del propietario de la construcción.

El artículo cuarto del Título Preliminar de la Ley N º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, en ese sentido, el artículo setenta y nueve establece que en materia de organización del espacio físico y uso de suelo la municipalidad distrital tiene como función específica exclusiva la de normar, regular y otorgar autorizaciones y licencias, y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación, demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; asimismo, el artículo noventa y dos precisa que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación o refacción o modificación del inmueble, sea pública o privada, requiere de la licencia de construcción expedida por la municipalidad del distrito donde se halla el inmueble, previos los certificados de conformidad expedidos por el Cuerpo General de Bomberos y el Comité de Defensa Civil para el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, y precisa que las licencias de construcción que otorguen las municipalidades deben estar, además, en conformidad con los planes integrales de desarrollo distrital.

Como se puede apreciar, la municipalidad estaba en la obligación fundamental de fiscalizar la construcción y verificar si ésta contaba con licencia de funcionamiento o no, y en caso de no reunir estos requisitos debió actuar conforme lo establece el artículo cuarenta y nueve del mismo texto legal que establece que la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva, cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada, o la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sistema de Defensa Civil; asimismo, establece que puede autorizar la demolición de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales, en ese sentido, la municipalidad distrital tiene una clara responsabilidad por omisión de funciones, por cuanto si no tenía licencia de construcción debió paralizar la obra, multar al propietario y si fuera el caso disponer su demolición; en igual sentido, debió de haber procedido si la licencia de construcción era falsa incorporándose el Delito contra la Fe Pública – Falsificación de Documentos, por lo cual los funcionarios responsables estarían incursos en los delitos de abuso de autoridad por omisión, artículo trescientos setenta y siete del Código Penal, y de ser el caso, por homicidio doloso, conforme el artículo ciento seis del mismo texto legal.

Por su parte, el propietario de la construcción Genaro Mamani Osca tiene responsabilidad de carácter penal y civil, en cuanto a la responsabilidad penal, estaría incurso en el delito de homicidio doloso (en la modalidad de comisión por omisión), al haber violado una norma prohibitiva (no matar) mediante la violación de una norma preceptiva (construir sin autorización municipal), además, al no haber previsto los hechos que podrían generar en esta desgracia, y la responsabilidad civil, conllevaría a la indemnización por daños y perjuicios a favor de los deudos de las víctimas, de la cual tampoco estaría exenta la Municipalidad Distrital de La Victoria , al no haber cumplido con las obligaciones que la ley le faculta.
Julio César Castiglioni