Mediante Ley Nº 29227, el Congreso de la República aprobó el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y a su vez el Ministerio de Justicia mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUSTICIA, aprobó el Reglamento de la Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías. Estos dispositivos legales han entrado en vigencia el día lunes 14 de julio.
El Código Civil en su artículo 333º inciso 13) establece que son casuales de separación cuerpo la separación convencional después de transcurrido dos años de celebración del matrimonio y el artículo 348º precisa que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial y a su vez el artículo 354º señala que transcurrido dos eses de notificada la sentencia de separación convencional o de separación de cuerpos por separación de hecho.
La probación de estos dispositivos legales es importante, toda vez que el Código Civil como el Código Procesal Civil a la separación convencional la consignaban como una causal de divorcio, siendo esto un error toda vez que la separación convencional, no es una causal, es decir el deseo de los cónyuges de poner fin al matrimonio sea por incompatibilidad de caracteres o mutuo acuerdo no es una causal porque de por medio está la voluntad de ambos de llegar a una solución pacífica, por ello se explica que en el artículo 480º del Código Procesal Civil las doce primeras causales de separación de cuerpos y de divorcio se tramitan en procesos de conocimiento y en el caso de la separación convencional y divorcio ulterior conforme al artículo 546º del mismo Código se tramitan en la vía sumaria, es decir, en un proceso más corto a diferencia de las otras causales.
La Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior busca acortar todos estos procedimientos. Para solicitar la separación convencional, los cónyuges deben cumplir con los requisitos de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad; y carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o contar con la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.
La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior se presenta por escrito, señalando nombre, documentos de identidad y el último domicilio conyugal, con la firma y huella digital de cada uno de los cónyuges. El contenido de la solicitud expresa de manera indubitable la decisión de separarse.
A esto se adjuntan copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges; Acta o copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad; Acta o copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera; Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales; y Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso.
Deberá constar, además, la indicación de si los cónyuges son analfabetos, no pueden firmar, son ciegos o adolecen de otra discapacidad, en cuyo caso se procederá mediante firma a ruego, sin perjuicio de que impriman su huella digital o grafía, también se deberá acompañar declaración jurada del último domicilio conyugal, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges; Documento que acredite el pago de la tasa a que se refiere la Disposición Complementaria Única de la Ley.
El alcalde que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos luego en un plazo de quince días, convoca a audiencia única. Se requiere del visto bueno del área legal respectiva o del abogado de la municipalidad sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos. En la audiencia los cónyuges manifiestan o no su voluntad de ratificarse en la solicitud de separación convencional. De ratificarse, el alcalde declarará la separación convencional por resolución de alcaldía, según corresponda. En caso de inasistencia de uno o ambos cónyuges por causas debidamente justificadas, el alcalde convoca a nueva audiencia en un plazo no mayor de quince días. De haber nueva inasistencia de uno o ambos cónyuges, declara concluido el procedimiento.
El alcalde que recibe la solicitud verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el plazo de cinco días de presentada. De no reunir la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior los requisitos exigidos no continuará el procedimiento. Llevada a cabo la audiencia cumpliendo con todos los requisitos y formalidades, el alcalde expedirá, en un plazo no mayor de cinco días la Resolución de Alcaldía declarándose la separación convencional. Intervendrán, asimismo, el o los abogados que, designado los cónyuges solicitantes para su patrocinio legal. Los cónyuges podrán otorgar Poder por Escritura Pública con facultades específicas para su representación en el procedimiento no contencioso, el mismo que deberá estar inscrito en los Registros Públicos.
Después de transcurrido los dos meses a petición de cualquiera de los cónyuges el alcalde expedirá, en un plazo no mayor de cinco días, la resolución que declara la disolución del vínculo matrimonial, disponiendo agotarse el procedimiento no contencioso establecido.
El alcalde distrital o provincial de la municipalidad acreditada y que dentro de su jurisdicción esté el último, domicilio conyugal o del lugar de celebración del matrimonio, son competentes para realizar el procedimiento no contencioso regulado en la Ley.
Son requisitos para que las municipalidades sean acreditadas el contar con un ambiente privado y adecuado para el desarrollo del procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, así como contar con una Oficina de Asesoría Jurídica con titular debidamente designado o, en su defecto, con un abogado autorizado. Las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, serán acreditadas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de presentar la información que sustenta el cumplimiento de los requisitos. Las municipalidades distritales del resto del país serán acreditadas en un plazo máximo de treinta días hábiles de presentar la información que sustenta el cumplimiento de los requisitos.
La Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia es responsable de la acreditación y se encargará de dictar las medidas complementarias y las directivas necesarias para efectos de la acreditación de las municipalidades. Asimismo, emitirá el certificado de acreditación a las municipalidades a que se refiere el artículo 16 .del presente Reglamento. El certificado de acreditación tendrá una vigencia de cinco años.
Julio César Castiglioni Ghiglino