sábado, 26 de julio de 2008

Preservemos el Ambiente

La Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental, el ejercicio y la protección, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, en la satisfacción de las necesidades de los pueblos y de todos aquellos que sufren del proceso de la contaminación ambiental, el calentamiento global y la escasez del agua cada día más acentuada en algunas zonas de nuestro país.

Los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación, su protección y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, que son considerados en la nueva concepción como los derechos humanos del ser humano inherentes a su condición de tal. Por ello, la Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tienen como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental; las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí, ésta tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas más saludables, viables y funcionales en el corto y largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana.

La gestión ambiental debe ser un proceso permanente y continuo del Estado y la sociedad, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural de nuestro país.

El Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental y otros sistemas específicos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental. Las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos constitucionalmente autónomos, autoridades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, de conformidad con la Constitución y sus leyes orgánicas que definen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional, por su propia concepción del unitarismo en busca del desarrollo integral y sostenible del país.

La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que sus funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial es la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales; formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático; proponer la creación de las áreas de conservación regional y local; promover la educación e investigación ambiental en la región; supervisar el cumplimiento de proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción; imponer sanciones ante las infracciones de las normas ambientales regionales; formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas y preservar, administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales.

La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como finalidad que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; promueven el desarrollo y la sostenibilidad ambiental, la cual es permanente e integral, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional con el objeto de facilitar el desarrollo local y propiciar las mejores condiciones de vida de la población; por ello, corresponde al Concejo Municipal aprobar el sistema de gestión ambiental, local y sus instrumentos en concordancia con las políticas del sistema de gestión ambiental nacional y regional.

Las municipalidades provinciales emiten normas sobre protección y conservación del ambiente, formulan, aprueban, ejecutan, monitorean los planes y políticas locales en materia ambiental, enlazados con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; proponen la creación de áreas de conservación ambiental; promueven la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivan la participación ciudadana en todos sus niveles; participan y apoyan a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones; coordinan con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación de los instrumentos de planeamiento de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental.

Debemos tener en claro que el proceso de descentralización es la transferencia de competencias del gobierno nacional a los gobiernos subnacionales, dentro de esta política, en los próximos años quienes tendrán mayores capacidades de decisión frente a la población en base al principio de subsidiaridad son los gobiernos locales, por lo cual es necesario integrarlos a esta gran política nacional, haciéndolos partícipes en forma eficiente, dinámica y permanente de la política del ambiente y en forma conjunta con el Ministerio del Ambiente recientemente creado por el gobierno central, rescatar nuestro medio ambiente.

Julio César Castiglioni Ghiglino