martes, 2 de septiembre de 2008

TC multa a Municipalidad de Lima por cobro de arbitrios ilegales

El Tribunal Constitucional decidió imponer a la Municipalidad de Lima una multa de 10 Unidades de Referencia Procesal por desacato a la sentencia 053-2004-AI/TC, -por medio de la cual estableció los criterios que debían aplicarse para la aprobación de ordenanzas sobre arbitrios-, por haber actuado "en perjuicio del orden constitucional y el respeto de los derechos fundamentales de los contribuyentes de dicha comuna" con la aprobación de la Ordenanza Nº 830, para el cobro de los arbitrios de los años 2002 al 2005.
Según el fallo del TC "la Ordenanza N.º 830 no regula en sí misma ni en sus anexos el tema de arbitrios en concordancia con lo señalado por el Tribunal Constitucional (no contiene el costo global ni los criterios de distribución esgrimidos por él).", por lo ante su inconstitucionalidad decidió dejar sin efecto las liquidaciones, resoluciones de determinación, órdenes de pago y demás actos administrativos relacionados con el cobro de arbitrios de los años 2002 al 2005, disponiendo además que la Municipalidad de Lima deberá fijar una nueva tasa sobre la base de nuevos criterios de determinación de los arbitrios, "que guarden relación y congruencia con la naturaleza de este tipo de tributos, respetando el marco legal y constitucional establecido para el ejercicio de su potestad tributaria".


En previsión de que su sentencia dé lugar a masivas presentaciones de acciones de amparo para que la comuna limeña devuelva lo pagado indebidamente, el fallo establece que "las controversias que se presenten en relación a la inaplicación de la Ordenanza N.º 830 cumplan con agotar la vía administrativa," por medio del Tribunal Fiscal. Es decir, que quien se sienta afectado por la pretensión de cobro del SAT, reclame primero ante dicha entidad, y que cuando no les dé la razón, apelen al TF, cuyo análisis respecto a la Ordenanza 830 dice el TF que "no sólo compartimos plenamente, sino que reconocemos puesto que evidencia el ejercicio del control difuso ajustado rigurosamente a los principios que inspiran nuestro ordenamiento constitucional en materia tributaria-municipal, lo que se ha materializado en una decisión que implica la tutela efectiva de los derechos fundamentales de los contribuyentes de la Municipalidad demandada".

EL COMENTARIO

"Todas las reclamaciones presentadas respecto a los cobros de arbitrios del 2002 al 2005 en base a la Ordenanza 830, han venido siendo rechazadas por el SAT. EL Tribunal Fiscal, que conoce en apelación de estos casos, ha declarado inaplicable la Ordenanza 830 por su manifiesta inconstitucionalidad.
A pesar de la decisión del TF, la Municipalidad de Lima a través del SAT ha continuado exigiendo por medio de cobranzas coactivas que se paguen los arbitrios de los años 2002 al 2005 utilizando la Ordenanza 830.

La importancia del fallo es de alcance nacional, pues aun cuando se trata de una acción de amparo, que declara inaplicable una ordenanza inconstitucional a un caso concreto, debe tenerse en cuenta que sienta un precedente que deberá ser tomado en cuenta por todos los tribunales de justicia del país, en el sentido de que una ordenanza de cualquiera municipalidad del país que no se ajuste a lo que el TC estableció como los criterios para el cobro de los arbitrios, correrá la misma suerte de la ordenanza 830. Es decir, ser declarada inaplicable.

Por otro lado, en cuanto a la multa, su carácter es más simbólico que económico, pues se trata de solamente S/. 3,500 pese a que el monto de lo cobrado y por cobrar ilegalmente asciende a 280 millones de nuevos soles."

Marco Tulio Gutiérrez
Especialista en Derecho Municipal
Director del Instituto Peruano de Administración Municipal

Texto completo del fallo del TC en el siguiente enlace:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/02041-2007-AA.html