domingo, 31 de agosto de 2008

El Ambiente, Gobiernos Locales y Regionales

El Poder Ejecutivo mediante Decreto Legislativo Nº 1013 aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. Como se recuerda el Congreso de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú, delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias específicas, con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos y su protocolo de enmienda y materializar el apoyo a la competitividad económica para el buen aprovechamiento del acuerdo, siendo una de las materias, el fortalecimiento institucional de la gestión ambiental.

La Constitución Política del Estado establece que los recursos naturales, renovables, no renovables, son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, y está obligado a promover la conservación de la diversidad ideológica de las áreas naturales protegidas.

La Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente precisa que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental, el ejercicio y la protección, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, en la satisfacción de las necesidades de los pueblos y de todos aquellos que sufren del proceso de la contaminación ambiental, el calentamiento global y la escasez del agua cada día más acentuada en algunas zonas de nuestro país.

Los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación, su protección y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, que son considerados en la nueva concepción como los derechos humanos del ser humano inherentes a su condición de tal. Por ello, la Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tienen como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental; las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí, ésta tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas más saludables, viables y funcionales en el corto y largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana.

La gestión ambiental debe ser un proceso permanente y continuo del Estado y la sociedad, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural de nuestro país.

El Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental y otros sistemas específicos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental. Las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos constitucionalmente autónomos, autoridades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, de conformidad con la Constitución y sus leyes orgánicas que definen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional, por su propia concepción del unitarismo en busca del desarrollo integral y sostenible del país.

La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que sus funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial es la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales; formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático; proponer la creación de las áreas de conservación regional y local; promover la educación e investigación ambiental en la región; supervisar el cumplimiento de proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción; imponer sanciones ante las infracciones de las normas ambientales regionales; formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas y preservar, administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales.

La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como finalidad que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; promueven el desarrollo y la sostenibilidad ambiental, la cual es permanente e integral, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional con el objeto de facilitar el desarrollo local y propiciar las mejores condiciones de vida de la población; por ello, corresponde al Concejo Municipal aprobar el sistema de gestión ambiental, local y sus instrumentos en concordancia con las políticas del sistema de gestión ambiental nacional y regional.

Las municipalidades provinciales emiten normas sobre protección y conservación del ambiente, formulan, aprueban, ejecutan, monitorean los planes y políticas locales en materia ambiental, enlazados con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; proponen la creación de áreas de conservación ambiental; promueven la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivan la participación ciudadana en todos sus niveles; participan y apoyan a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones; coordinan con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación de los instrumentos de planeamiento de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental.

Dentro de este marco debemos saludar la creación del Ministerio del Ambiente, toda vez que el objetivo del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de las personas, en permanente armonía con nuestro entorno; aseguran el cumplimiento de la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía; aseguran la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan; promueven la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible; contribuyen a la competitividad del país a través de un desempeño ambiental eficiente; incorporar los principios de desarrollo sostenible en las políticas y programas nacionales; el sector ambiental comprende el Sistema Nacional de Gestión Ambiental como sistema funcional, el que integra al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, al Sistema Nacional de Información Ambiental y al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; así como la gestión de los recursos naturales, en el ámbito de su competencia, de la biodiversidad, del cambio climático, del manejo de los suelos y de los demás ámbitos temáticos.
El Ministerio coordina la implementación de las políticas nacionales ambientales con los sectores; presta su apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización, por ello es sumamente importante que la política nacional del Ministerio del Ambiente sea integral desde sus inicios y no excluyente, más aún si tenemos en cuenta que los gobiernos regionales y gobiernos locales son instancias de gobiernos con autonomías dentro de su jurisdicción y competencias, sin desconocer los objetivos nacionales que por su propia naturaleza nos compromete a todos y debemos sentirnos llamados a dar todo lo mejor que tenemos para lograr que se detenga el deterioro de nuestro medio ambiente, preservarlo y cuidarlo para proteger a nuestra generación y las futuras generaciones.

Debemos tener en claro que el proceso de descentralización es la transferencia de competencias del gobierno nacional a los gobiernos subnacionales, entiéndase por gobiernos subnacionales a los gobiernos regionales y los gobiernos locales, dentro de esta política, en los próximos años quienes tendrán mayores capacidades de decisión frente a la población en base al principio de subsidiaridad son estos dos últimos niveles de gobierno, por lo cual es necesario integrarlos a esta gran política nacional, modificando sus respectivas leyes orgánicas en los capítulos que corresponda y hacerlos partícipes en forma eficiente, dinámica y permanente de la política del ambiente y en forma conjunta, gobierno nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales y sociedad civil, y juntos podamos ir al rescate de nuestro medio ambiente que ha sido destruido por nosotros los seres humanos y corresponde a nosotros tomar las medidas necesarias para su preservación y conservación, cumpliendo estrictamente las políticas nacionales en busca de un solo objetivo, de tener un ambiente equilibrado y saludable.

Dr. Julio César Castiglioni