Mediante anexo del Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se publica el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2007, sin embargo, cuando revisamos el denominado Shock de Descentralización, se pretende confundir a la población señalando los anuncios presidenciales relacionados con la transferencia, pero en el caso de los gobiernos locales solo encontramos el anuncio 7 Plan Piloto para la transferencia de la atención primaria de salud a las municipalidades que solo son unas cuantas y el anuncio 8 Plan Piloto de municipalización de educación inicial y primaria que solo son en 56 localidades de las 1828 que tiene el país.
Y cuando revisamos la transferencia de fondos programas, proyectos y empresas, vemos que se harán algunas transferencias en los programas sociales, otras realizarán a través de convenios con la cual se convierte en una competencia delegada y otras se programarán por el sector correspondiente, en concordancia con el Consejo Nacional de Descentralización, es decir, dormirá el sueño de los justos.
En
El gobierno local dentro de sus competencias exclusivas tiene capacidad para promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad, por lo cual, los vecinos tienen derecho a exigir su establecimiento y prestación; el gobierno de la ciudad crea empresas para ejercer actividades económicas en régimen concurrencia en la economía social de mercado; ejerce la prestación de determinados servicios esenciales, lo que supone el dominio de tal servicio, estas competencias son aquellas ejercidas con autonomía por el gobierno local según sus competencias, funciones y atribuciones.
Ninguna otra entidad puede asumir estas competencias sin la previa delegación del responsable. Las municipalidades tienen un determinado ámbito de jurisdicción, lo que le habilita para intervenir en las formas que la ley le otorga en el desarrollo integral de su localidad para dar respuesta a las demandas sociales. Las competencias compartidas son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados.
La ley indica la función específica y responsabilidad que corresponde a cada nivel. Se ejercen por más de una entidad pública, en planos distintos de responsabilidad y función, en aspectos de regulación, ejecución, control, prestación de servicios y desarrollo de facultades conforme a la legislación nacional.
Esta clasificación es semejante a la que hemos denominado competencias concurrentes en la cual se cumple con el concurso de dos entes del Estado sean Gobiernos Locales u otros; se trata de aquellas competencias en las que una misma materia esta dividida en determinadas áreas de atención, distribuyendo responsabilidad entre dos o tres niveles de gobierno, los mismos que tienen niveles de coordinación para la búsqueda del bien común y la paz social.
Sin embargo, cuando vemos las competencias de los gobiernos locales a partir del artículo 73º de
Es decir, al ser instancias de gobierno, gobiernan los distritos, las provincias y las regiones y sus autoridades han sido elegidas para dictar actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración, y a fin de que se cumplan con estos objetivos es fundamental que los Ministerios y el Gobierno Central se despojen de las competencias que les corresponde a los gobiernos locales y regionales y cumplan con las transferencias de las mismas, en caso contrario postergara el proceso de descentralización en perjuicios de los mas pobres del país.
Es decir, el Poder Ejecutivo en su afán de querer concentrar el poder, lo que viene adoptando son medidas distractivas, a fin de hacer creer a la población de que está cumpliendo con la transferencia de las competencias, cuando en la realidad vemos que estas son exiguas y limitadas en relación a lo que establece
Especialista en Derecho Municipal y Regional