jueves, 26 de abril de 2007

Cuando la Transferencia de Competencias se convierte en un engaño

Mediante anexo del Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se publica el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2007, sin embargo, cuando revisamos el denominado Shock de Descentralización, se pretende confundir a la población señalando los anuncios presidenciales relacionados con la transferencia, pero en el caso de los gobiernos locales solo encontramos el anuncio 7 Plan Piloto para la transferencia de la atención primaria de salud a las municipalidades que solo son unas cuantas y el anuncio 8 Plan Piloto de municipalización de educación inicial y primaria que solo son en 56 localidades de las 1828 que tiene el país.

Y cuando revisamos la transferencia de fondos programas, proyectos y empresas, vemos que se harán algunas transferencias en los programas sociales, otras realizarán a través de convenios con la cual se convierte en una competencia delegada y otras se programarán por el sector correspondiente, en concordancia con el Consejo Nacional de Descentralización, es decir, dormirá el sueño de los justos.

En la Ley de Bases de Descentralización, encontramos las competencias exclusivas y compartidas; las exclusivas son aquellas competencias cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

El gobierno local dentro de sus competencias exclusivas tiene capacidad para promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad, por lo cual, los vecinos tienen derecho a exigir su establecimiento y prestación; el gobierno de la ciudad crea empresas para ejercer actividades económicas en régimen concurrencia en la economía social de mercado; ejerce la prestación de determinados servicios esenciales, lo que supone el dominio de tal servicio, estas competencias son aquellas ejercidas con autonomía por el gobierno local según sus competencias, funciones y atribuciones.

Ninguna otra entidad puede asumir estas competencias sin la previa delegación del responsable. Las municipalidades tienen un determinado ámbito de jurisdicción, lo que le habilita para intervenir en las formas que la ley le otorga en el desarrollo integral de su localidad para dar respuesta a las demandas sociales. Las competencias compartidas son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados.

La ley indica la función específica y responsabilidad que corresponde a cada nivel. Se ejercen por más de una entidad pública, en planos distintos de responsabilidad y función, en aspectos de regulación, ejecución, control, prestación de servicios y desarrollo de facultades conforme a la legislación nacional.

Esta clasificación es semejante a la que hemos denominado competencias concurrentes en la cual se cumple con el concurso de dos entes del Estado sean Gobiernos Locales u otros; se trata de aquellas competencias en las que una misma materia esta dividida en determinadas áreas de atención, distribuyendo responsabilidad entre dos o tres niveles de gobierno, los mismos que tienen niveles de coordinación para la búsqueda del bien común y la paz social.

Sin embargo, cuando vemos las competencias de los gobiernos locales a partir del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, encontramos que tienen competencias exclusivas y compartidas a nivel provincial y distrital, en el desarrollo local, los planes integrales, proyectos de inversión y servicios públicos, organización del espacio físico y uso del suelo, protección y conservación del medio ambiente, servicios sociales, prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas, saneamiento, salubridad y salud, tránsito, viabilidad, transporte público, educación, cultura, deportes y recreación, abastecimiento y comercialización de productos, los programas sociales, defensa y promoción de derechos, seguridad ciudadana y promoción del desarrollo económico local.

Es decir, al ser instancias de gobierno, gobiernan los distritos, las provincias y las regiones y sus autoridades han sido elegidas para dictar actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración, y a fin de que se cumplan con estos objetivos es fundamental que los Ministerios y el Gobierno Central se despojen de las competencias que les corresponde a los gobiernos locales y regionales y cumplan con las transferencias de las mismas, en caso contrario postergara el proceso de descentralización en perjuicios de los mas pobres del país.

El proceso de descentralización es la transferencia de las competencias del gobierno central a los gobiernos subnacionales, gobiernos regionales y gobiernos locales, si bien es cierto este se desarrolla por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a los criterios que permitan una adecuada asignación de competencia y transferencia de recursos, el proceso no se está cumpliendo a cabalidad y simplemente lo que hay son posturas de carácter demagógico que no llevan a profundidad a que los gobiernos regionales y locales ejercen las autonomías política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Es decir, el Poder Ejecutivo en su afán de querer concentrar el poder, lo que viene adoptando son medidas distractivas, a fin de hacer creer a la población de que está cumpliendo con la transferencia de las competencias, cuando en la realidad vemos que estas son exiguas y limitadas en relación a lo que establece la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, en reiteradas oportunidades hemos señalado que el centralismos asfixiante que padece el Perú es la causa de los crecimientos desiguales de los pueblos del Perú profundo y no basta con visitas turísticas que más huelen a fanfarria, que a un efectivo despacho presidencial en algunas localidades del interior del país, cuando existen departamentos, provincias y distritos, que están en extrema pobreza y no se cumple una real y tangible transferencia de competencias a los niveles de gobierno regionales y locales para que estos en base al principio de subsidiaridad sean los encargados de promover el desarrollo local, en lo económico, social, cultural y en forma integral de cada una de las localidades.

JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO

Especialista en Derecho Municipal y Regional