viernes, 11 de abril de 2008

Presidentes Regionales y alcaldes deberán informar públicamente sobre ejecución de presupuesto 2007

Con la publicación de hoy en El Peruano del Instructivo para la realización del Presupuesto Participativo 2009, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, quedó convocado formalmente a nivel nacional dicha modalidad de participación ciudadana establecida en la Constitución peruana, que deberá permitir que con la intervención de las organizaciones de la sociedad civil los presupuestos de los gobiernos regionales y locales orienten al gasto a lo que éstas hayan definido como prioritario.

Como primer paso del proceso, los presidentes regionales y alcaldes deberán efectuar la rendición de cuentas de cómo se ejecutó el gasto en el año 2007 en asambleas que deberán ser convocadas por los gobiernos regionales y municipales en las próximas semanas.

Los presidentes regionales y alcaldes deberán entregar la información correspondiente a la rendición de cuentas de cómo cumplió con los acuerdos adoptados en Proceso Participativo del 2006 y sustentar razonablemente los cambios y modificaciones presupuestarias efectuadas por sus administraciones en el 2007 de las acciones priorizadas en el proceso.

MÁS INFORMACIÓN

El Presupuesto Participativo es un proceso destinado a definir las acciones prioritarias que debe desarrollar en el año siguiente el Gobierno Regional o Local. En dicha definición participan el Estado y la sociedad civil. Por el Estado participan los presidentes regionales y alcaldes, los consejeros regionales y regidores municipales, y los representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito de la región, provincia o distrito. Por la sociedad civil participan los miembros del Consejo de Coordinación Regional, Consejo de Coordinación Local y representantes de las organizaciones de la sociedad civil.

En reuniones de trabajo denominados "talleres" se identifican los problemas y las potencialidades de la Región, Provincia o Distrito se proponen las acciones que deben ser implementadas por el gobierno regional o local, y se definen los criterios de priorización para las acciones propuestas con el fin de atenderlos en orden de prioridad de acuerdo a los recursos presupuestarios existentes.

Constitución Política.- Artículo 199.- Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.”

El proceso de Presupuesto Participativo es regulado por la Ley Nº 28056 vigente desde el año 2003, y se ha desarrollado en los años 2004, 2005, 2006 y 2007 para definir prioridades en los presupuestos regionales y municipales del respectivo año siguiente.

Investigaciones efectuadas por IPAM revelan que la intervención de las organizaciones de la sociedad civil ha declinado en los dos últimos años, señalándose entre las causas el desinterés del MEF y de los gobiernos regionales y locales en difundir esta modalidad de participación ciudadana, el desconocimiento de los participantes en los talleres de trabajo respecto a sus derechos de exigir información transparente sobre ejecución presupuestal que debe serles proporcionada por mandato de la ley y la ausencia de participación del Sistema Electoral ONPE-JNE en las elecciones de los Consejos de Coordinación lo que permite la manipulación de las autoridades regionales y locales para que sean seleccionadas personas afines a su gestión pública lo que debilita la acción de vigilancia y control que deben desplegar estos organismos posteriormente.

COMENTARIO


Esta será la quinta oportunidad que la sociedad civil tendrá de intervenir directamente en la definición de "en qué se debe gastar" a nivel de regiones y municipios y la prioridad para efectuar el gasto en obras, y servicios. Su éxito dependerá de la difusión que tenga esta modalidad de participación ciudadana, esperándose que esta vez, ante la declinación del interés participativo en los dos últimos años, el MEF actué a través de los medios de comunicación con la publicidad que corresponde a poner en marcha un mecanismo que la Constitución del Estado establece.

Pero le corresponde al MEF la intensa difusión de este modalidad de participación ciudadana, si es que no queremos que continúe su languidecimiento, así como al Congreso escuchar a los involucrados para que la legislación sea mejorada partiendo de establecer la vacancia de autoridades regionales y municipales que no contribuyen a que se cumpla con un mandato de la Constitución".

Marco Tulio Gutiérrez
Especialista en Temas Municipales