domingo, 13 de abril de 2008

TC establece criterios para declarar improcedentes los amparos contra laudos arbitrales

Para evitar la "amparización" de los laudos arbitrales, el Tribunal Constitucional estableció que "la valoración y calificación de los hechos y circunstancias sometidas a arbitraje son de exclusiva competencia de los árbitros, los que deben resolver conforme a las reglas del arbitraje", y que la única posibilidad de cuestionar sus fallos por medio de acción de amparo será luego de los laudos expedidos por los tribunales hayan sido impugnados ante el Poder Judicial y siempre que la presunta arbitrariedad se advierta de la simple lectura de los documentos que se presenten, sin que sea necesaria una actividad probatoria adicional.

Se declarará improcedente las acciones de amparo cuando se cuestione actuaciones previas a la expedición del laudo; no se haya interpuesto los recursos de apelación o anulación ante el Poder Judicial; o se cuestione la interpretación realizada por el Tribunal Arbitral respecto a normas legales. Reforzando la vía arbitral, el TC ha señalado que en una acción de amparo frente a la duda razonable de dos posibles interpretaciones de un mismo dispositivo legal, el juez constitucional debe asumir que la propuesta por los árbitros es la más conveniente tanto para la solución del conflicto como para fortalecer la institución del arbitraje.

Las reglas están contenidas en la parte considerativa de un fallo publicado en la página web del TC recaído en una acción de amparo de PROIME Contratistas Generales S.A. contra la resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente su demanda.

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En el Perú las acciones de amparo son resueltas, en primera instancia, por los jueces civiles. En segunda instancia, por las Salas Civiles de las Cortes Superiores. Dado que resuelven procesos de garantías constitucionales, a tales magistrados se les denomina "jueces constitucionales". Hasta el 2001 los jueces constitucionales en el Perú eran los jueces de "Derecho Público", los que fueron suprimidos y trasladada la facultad de conocer los amparos a los jueces civiles.

COMENTARIO

"Oportuna la publicación que hace ahora el TC de este fallo ya adoptado hace cuatro meses atrás, pues establece los criterios que deberán seguir los jueces constitucionales que conozcan las acciones de amparo que presenten los que se consideren afectados por los laudos arbitrales. Más aún, cuando se encuentran en vía de expedición los laudos relacionados al caso Lidercon, revisiones técnicas, y el anuncio de que Convial usará dicha vía, por el peaje de la avenida Faucett. De esta manera se desalienta desde ahora la posible "amparización" de estos casos".

Marco Tulio Gutiérrez
Especialista en Temas Municipales