"1. La fecha que entra en vigencia el procedimiento es el viernes 25 de julio, pues el Reglamento de la Ley 29227 que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en Municipalidades y Notarías, estableció que sería en el trigésimo día posterior a su publicación. La Ley del Procedimiento Administrativo General establece que cuando la norma no hace mención expresa al tipo de días, se entiende que corresponde a los "hábiles" es decir, de lunes a viernes y descontando los días feriado. El Reglamento de la Ley fue publicado en El Peruano el 13 de junio. Por consiguiente, su vigencia es a partir del 25 de julio y no el 14 como afirman equivocadamente los notarios.
2. El precio anunciado hoy por los Notarios para este procedimiento, el que oscilará entre los 1,100 y 1,500 en las Notarías, es francamente excesivo dado lo sencillo de este procedimiento administrativo. Sin embargo los Notarios están en todo su derecho de fijar los precios que estimen conveniente, pues la ley se lo permite. Estos precios fijados por los Notarios con toda seguridad alentará a que suban los que ofertarán las municipalidades, pues no se trata de un servicio exclusivo de éstas. En IPAM habíamos calculado que el precio no debiera superar los 100 nuevos soles, dado lo sencillo del trámite.
3. Respecto a que ninguna municipalidad ha logrado obtener la acreditación, -hecho que solamente favorece a los notarios más no a los usuarios-, me llama la atención los argumentos de la Dirección Nacional de Justicia, respecto a que no se ha acreditado a ninguna porque no habrían indicado la ubicación de la oficina a cargo de este trámite, o porque no acreditarían contar con oficina jurídica.
De acuerdo con la Ley de Municipalidades vigente desde mayo del 2003, toda municipalidad tiene que contar obligatoriamente con una estructura básica en la que se encuentra la oficina de asesoría jurídica. Todas las 1,833 municipalidades del país tienen abogado, sea a través de la oficina de asesoría jurídica o contratados para brindar luces jurídicas a la alcaldía, al Concejo Municipal y a los funcionarios. En lo que respecta al local, me parece extraño que la DNJ sea tan celosa en el tema de los ambientes privados en las municipalidades, cuando las notarías más recientes atienden al público en mostrador. El problema me parece que se ha derivado de que en El Peruano nunca se publicó una resolución del Ministerio de Justicia de fecha 2 de julio de 2008 aprobando la "Directiva para la acreditación de las municipalidades que soliciten autorización para llevar a cabo el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior", RD-180-2008-JUS, de la que ahora se tiene referencia porque en la página web de dicho Ministerio aparece una modificación a la misma de fecha 10 de julio.
Esa Directiva era para orientar el trámite interno en la DNJ, más no para establecer ningún requisito ni de detalle de los mismos, pues la ley ni el reglamento le dio facultad a dicho Sector del Poder Ejecutivo para regular al respecto. El argumento".
Dr. Marco Tulio Gutiérrez
Abogado Especialista en Derecho Municipal
Director del Instituto Peruano de Administración Municipal
Abogado Especialista en Derecho Municipal
Director del Instituto Peruano de Administración Municipal