jueves, 24 de julio de 2008

Periodismo, extorsión y chantaje

El periodismo serio publica información relativa a la actualidad. Para obtener dicha información, debe recurrir obligatoriamente a fuentes verificables, su base es la noticia, la crónica, el documental y la opinión. La posibilidad de información del periodista hace que este oficio ejerza una gran influencia sobre la opinión pública a modo general.

Razón por la cual, algunos observadores definen al periodismo como el "cuarto poder". Sin embargo, la evidente influencia del periodismo en la sociedad ha permitido también el desarrollo de una deontología profesional conocida como ética periodística, constituida en una serie de normas y deberes éticos que guían la actividad del periodista. Dichos códigos deontológicos son emitidos por los colegios profesionales estos códigos postulan la independencia de los medios respecto a los poderes políticos y económicos.

El periodista queda sujeto a su obligación de actuar con la mayor diligencia posible en el acceso a las fuentes y en el contraste de opiniones. El periodismo se debe caracterizar por ser objetivo mas no subjetivo, a nadie le importa si al periodista le parece mala una información lo importante es brindarla. Para ello existen varios principios que guían la labor del periodista, el principal de los cuales es el respeto por la verdad, el rigor en la búsqueda de la información fidedigna y verificable. En general, se considera buen periodista al que consigue información relevante, breve y exacta en el menor tiempo posible y quien trasgrede estos principios se convierte en un mercader, chantajista o extorsionador.

El seudo periodista utiliza la extorsión para vender su información, esto en nuestro país es un delito contra el patrimonio, donde el agente obliga al sujeto pasivo, o dar una suma de dinero o documento por medio de intimidación, con el objeto de obtener para sí o para un tercero un provecho ilícito. La extorsión es un medio de ofensa a la libertad de la víctima.

El delito de extorsión es entendido como un ataque a la libertad personal para lograr con ello una ventaja patrimonial indebida, SOLER lo entiende como “un atentado a la propiedad cometido mediante una ofensa a la libertad. El Código penal peruano ubica la extorsión dentro de los delitos contra el patrimonio, siguiendo la tradición cientista iniciada por CARRARA, quien clasifica a los delitos teniendo en cuenta su fin. ROY FREYRE, establece: Que en la descripción típica del delito de coacción, al igual que acontece en la figura de extorsión genérica, también se indica el empleo de la amenaza con la diferencia que allí no tienen un objetivo determinado en el tipo (“… le confiere a ejecutar o a dejar de hacer lo que no quiera…”. Es la figura más amplia y característica de los delitos contra la libertad.

El Chantaje, conocido también en la doctrina como extorsión específica, es un delito contra el patrimonio, su descripción típica se encuentra contenida en el Código Penal: El que, haciendo saber a otro que se dispone a publicar, denunciar o revelar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicarlo personalmente a un tercero con quien esté estrechamente vinculado, trata de timarlo o comprar su silencio, la acepción verbalista entiende al chantaje como amenaza de pública difamación o daño semejante que se hace contra alguien, a fin de obtener dinero u otro provecho. Jurídicamente se le define como intimidar a una persona, con el propósito de decidirle a que compre su silencio al precio de una indebida concesión patrimonial.

Muchas veces es difícil descubrir estas anormalidades mentales de ciertas personas, de ahí que tanto la psicología y la psiquiatría deben intervenir para ver hasta dónde es creíble la manifestación de estos individuos. El deseo de hacer daño a alguien, motiva una versión falsa. El neurótico y el histérico declaran hechos falsos, estos enfermos son sugestionados, por lo cual, una vez dada su manifestación se aferran con tenacidad a dicha versión.

Las personalidades psicopáticas tanto en la doctrina como en la práctica, se ha consagrado el criterio del estudio de los caracteres propios del desequilibrio psíquico que define la personalidad, constituida por fallas unilaterales o circunscritas de la actividad mental. Nerio Rojas, describe la personalidad psicopática como los mitómanas, cuyos caracteres específicos suelen presentarse entre mezclados con la vanidad, el deseo de llamar la atención, fanfarronería, calumnia, falsa imputación, acusaciones maliciosas y difamaciones públicas de la cual debe estar alejado el periodismo serio para no distorsionar la verdadera información.

Julio César Castiglioni Ghiglino