"En vez de exigir a los alcaldes y presidentes regionales que cumplan con sus obligaciones legales de coordinar la labor del Estado en sus niveles departamentales, provinciales y distritales, con las modificaciones introducidas al reglamento de organización y funciones de gobernadores y teniente gobernadores, se ha creado una maquinaria de personal designado por el Gobierno Nacional, que inevitablemente, en el ejercicio de sus labores, entrará en conflicto con las autoridades regionales y municipales elegidas por el voto ciudadano.
En octubre del 2006, se suprimieron por medio de la Ley Nº 28895, las prefecturas y subprefecturas porque se consideraba que duplicaban las labores de las autoridades regionales y locales, dejando que un reglamento de organización y funciones estableciera las nuevas funciones de los gobernadores. Ya en enero de este año, el Ministerio del Interior introdujo modificaciones al reglamento aprobado en el 2007, para darle mayor poder a los gobernadores en el manejo de los programas sociales, que se supone debieran haber sido ya transferidos a regiones y municipalidades.
Con las modificaciones de ahora, en la práctica tenemos 1,833 prefectos distritales, 195 provinciales y 25 prefectos regionales, con el nombre de gobernadores, con más poder que antes. Pero, además, se tendrá diez mil tenientes gobernadores, que ahora tienen la facultad no solamente de recibir , sino además de canalizar las denuncias sobre presuntos atentados contra los derechos humanos; hacer campañas y operativos para prevenir y controlar actos que atentan contra la moral y las buenas costumbres, higiene y salubridad; priorizar las políticas de desarrollo de sus jurisdicciones; promover los programas sociales; y las acciones del Estado, léase las del Gobierno Nacional.
Con las modificaciones introducidas al reglamento, se ha distorsionado totalmente el espíritu de la Ley Nº 28995"
Dr. Marco Tulio Gutiérrez
Abogado Especialista en Derecho Municipal - Director del Instituto Peruano de Administración Municipal