domingo, 7 de septiembre de 2008

Gobernadores y Tenientes Gobernadores entorpecen proceso de Descentralización

El proceso de descentralización se caracteriza por la transferencia de competencias del gobierno central a los gobiernos subnacionales, es decir, gobiernos regionales y gobiernos locales; sin embargo, el poder ejecutivo se empeña en querer entorpecer la labor que viene desarrollando con el único fin de no perder el control político que ejerce sobre la población.

Mediante Ley Nº 28895 se establece que las autoridades políticas representan al Presidente de la República y al Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción y velan por la ejecución de la política del gobierno, señalando que las autoridades políticas en todo el territorio de la República son los Gobernadores y Tenientes Gobernadores quienes están encargados de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y velar por el orden interno con el apoyo de la Policía Nacional del Perú en su circunscripción.

El Decreto Supremo Nº 004-2007-IN, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, el mismo que fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-IN, estableciéndose nuevas funciones que deben cumplir los Gobernadores a fin de contribuir en la ejecución y el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales dispuestas por el Gobierno Nacional.

Sin embargo, mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-IN, se modifica el Decreto Supremo Nº 004-2007-IN, donde se les da mayores facultades de decisión a los gobernadores y a los tenientes gobernadores. Nosotros siempre hemos sostenido la tesis que al desaparecer las prefecturas y subprefecturas, las funciones de las prefecturas deberían ser asumidas por los gobiernos regionales, las funciones de las subprefecturas por las municipalidades provinciales y las funciones de los gobernadores y tenientes gobernadores por las municipalidades distritales; a pesar de ello, siguen con su objetivo de control político a través de la Dirección General de Gobierno Interior y como ha quedado demostrado se designa en estos cargos a los que pertenecen al partido de gobierno, como el caso de Izcuchaca en Huancavelica, Sunampe en Chincha, Tapacocha en Recuay, entre otros lugares del país. El hoy Presidente del Congreso de la República Javier Velásquez Quesquén, frente a las críticas señaló que no eran activistas, toda vez que no existe proceso electoral en curso; para ser activista del gobierno no se necesita estar en proceso electoral para tener el control del aparato estatal en los niveles de gobierno.

Con el nuevo dispositivo se establece que las autoridades políticas son el Gobernador y el Teniente Gobernador. A su vez, el cargo de Gobernador se subclasifica en Gobernador Regional, Gobernador Provincial y Gobernador Distrital. El gobernador es la autoridad política representante del Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en su jurisdicción. Al gobernador del distrito capital de la provincia capital del departamento y al de la Provincia Constitucional del Callao se les denominará Gobernador Regional, el cual ejerce funciones como Delegado Presidencial en el ámbito regional. Se encarga de la coordinación y supervisión de las actividades de los demás gobernadores del respectivo ámbito departamental. En el caso especial del departamento de Lima, se designará a un Gobernador Regional para Lima Provincias con sede en la provincia de Huaura – Huacho. El Gobernador Provincial se encarga de la coordinación y supervisión de las actividades de los demás gobernadores del respectivo ámbito provincial. El Gobernador Distrital se encarga de la coordinación y supervisión de las actividades de los tenientes gobernadores del respectivo ámbito distrital. El Gobernador Regional una vez designado juramenta ante el Ministro del Interior. Una vez designados, los Gobernadores Provinciales y Distritales, juramentan ante el Juez de su jurisdicción; en caso de haber varios jueces, lo harán ante el Juez Decano.

Las funciones generales de los Gobernadores son formular planes de trabajo y memorias. Registrar y canalizar ante las autoridades competentes las denuncias de la ciudadanía sobre presuntos atentados contra los derechos humanos. Otorgan garantías personales y posesorias a las personas naturales y jurídicas. Coordinan y participan en el ámbito de su competencia con las autoridades del Gobierno Nacional, Regional y/o Local pertinentes, la realización de campañas y operativos destinadas a prevenir y controlar actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la higiene y salubridad, y aquellos actos que contravengan las leyes del Estado. Representar al Ministerio del Interior en los eventos de promociones comerciales y rifas con fines sociales. Reciben las quejas y demandas de la población y las derivan a los órganos del Estado competentes a efectos de que sean atendidas. Velan por la adecuada prestación de servicios públicos en general, sin perjuicio del ejercicio de las competencias asignadas por ley a otras entidades. Participan en los comités de seguridad ciudadana, promoviendo la participación y organización de la ciudadanía en coordinación con las autoridades de la jurisdicción. Contribuyen en la ejecución y el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales establecidas por el Gobierno Nacional.

Coadyuvan, en el ámbito de su circunscripción, en las coordinaciones que sean necesarias en relación a las acciones desarrolladas por los programas sociales y acciones del Estado, especialmente en las zonas de extrema pobreza como Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización-PRONAMA, Programa Integral Nutricional-PIN-PRONAA, Programa Agua Para Todos, Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural-PRONASAR, Seguro Integral de Salud-SIS, Provias Descentralizado, Techo Propio, Programa Nacional de Infraestructura Educativa-PRONIED, Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres-JUNTOS, Programas Alimentarios en Gobiernos Locales (comedores populares y otros)-PRONAA, Programa de Emergencia Social Productivo a Trabajar Urbano, Programa de Electrificación Rural, Programa Mi Empresa, Fondo de Inversión en Telecomunicaciones-FITEL, Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos-PRONAMACHCS, Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar-INABIF, Programa de Mejoramiento Integral de Barrios y Pueblos, Proyecto Qatari Wawa.

Las funciones específicas del Gobernador Regional son Planear, dirigir, coordinar y supervisar la acción de las autoridades políticas en el ámbito de su jurisdicción. Aprobar los planes operativos de las gobernaciones provinciales de su jurisdicción. Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas por los gobernadores provinciales de su jurisdicción.

Las funciones específicas del Gobernador Provincial son Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de las autoridades políticas en el ámbito de su jurisdicción. Otorgar garantías para la realización de las concentraciones públicas, espectáculos deportivos y no deportivos con sujeción a los requisitos de ley, con excepción de la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, las mismas que son otorgadas por la Dirección General de Gobierno Interior. Aprobar los planes operativos de las gobernaciones distritales de su jurisdicción. Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas por los gobernadores distritales de su jurisdicción.

Las funciones específicas del Gobernador Distrital son Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de las autoridades políticas en el ámbito de su jurisdicción. Certificar la venta de ganado de su jurisdicción.

Las funciones de los Tenientes Gobernadores son similares a la de los Gobernadores. De todo esto podemos señalar que se han creado personajes políticos de control sobre las verdaderas autoridades elegidas por voluntad popular y con el único objetivo de no perder el manejo del aparato estatal, pero esta vez a través de sus militantes partidarios; toda vez que rinden cuentas de sus actividades a la Dirección de Gobierno Interior sobre pretexto del plan estratégico y los planes operativos del Ministerio del Interior.

Por lo cual, quienes estamos comprometidos con los gobiernos regionales y gobiernos locales, estamos en la obligación de luchar por la derogación de estos tres dispositivos legales, ya que entorpecen por donde se quiera mirar el proceso de descentralización, creando una organización de poder paralela y dependiente del gobierno central.

Julio César Castiglioni Ghiglino